SAP Barcelona 332/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2017:3939
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución332/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 73/2016

Referencia de procedencia: Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona

Procedimiento Abreviado núm. 344/2016

SENTENCIA NÚM. 332/2017

Magistrados/das:

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dª Montserrat Arroyo Romagosa

Dª Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 73/2016, procedimiento de diligencias previas 344/2016, procedente del Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública, contra Samuel con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Gor (Granada), hijo de Victor Manuel y Paloma, con domicilio en C. DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat.

Han sido partes el acusado, representado por la procuradora Cristina Borrás Mollar, y defendido por la letrada Silvia Toledo Sánchez y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la magistrada Montserrat Arroyo Romagosa.

Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho
Primero

En las diligencias previas nº 344/2016 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, antecedente del procedimiento abreviado nº 73/2016-A de este Tribunal, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Samuel, como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 y 369.1. 5º del Código Penal referido a sustancia que causa grave daño a la salud, interesando la imposición de las penas de ocho años de prisión y multa de 400.000 euros y costas.

El Ministerio Fiscal solicitó, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 127 y 374 del Código Penal, en relación con el artículo 367 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el comiso de la sustancia estupefacientes.

Segundo

Abierto el juicio oral por dicho delito, la defensa presentó escrito de calificación provisional en el que negó los hechos imputados e interesó la libre absolución del acusado.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus calificaciones provisionales. Por su parte la representación letrada del acusado elevó a definitivas sus calificaciones provisionales interesando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se declara probado que las autoridades aduaneras alemanas del aeropuerto de Leipzig pusieron en conocimiento de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera en Madrid la posibilidad de realizar una entrega vigilada atendido que el 14 de febrero de 2016 en el control de envíos aéreos se interceptó un paquete postal de la compañía DHL con número de conocimiento NUM003 constando como destinatario Elisa, CALLE000 nº NUM004 08027 Barcelona y remitente Ildefonso AVENIDA000 EDF. DIRECCION001

, Inmueble DIRECCION002 ; Parroquia DIRECCION003 . Municipio Libertador, 1010 Caracas. Venezuela existiendo en su interior 20 sobres procediéndose a la apertura de dos hallando en su interior sustancia blanca que practicado narco-test arrojó positivo a cocaína. Realizada una radiografía todos los sobres tenían el mismo contenido con un peso final probable de 4.000 gramos.

Por el Jefe de la Unidad Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Cataluña fue interesada el 15 de febrero de 2016 solicitud para la circulación y entrega vigilada del paquete postal número NUM003 constando como destinatario Elisa, CALLE000 nº NUM004 08027 Barcelona, teléfono de contacto NUM005, y remitente Ildefonso AVENIDA000 EDF. DIRECCION001, Inmueble DIRECCION002 ; Parroquia DIRECCION003 . Municipio Libertador, 1010 Caracas. Venezuela. Atendiendo dicha solicitud fue dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, en funciones de Guardia, auto en cuya parte dispositiva acordaba: "Autorizo la circulación y entrega vigilada del paquete postal número NUM003 como destinatario Elisa, CALLE000 nº NUM004 08027 Barcelona, al objeto de proceder a la detención del verdadero destinatario del mismo, de las personas implicadas y de la desarticulación de la organización criminal. La actuación será llevada a cabo por funcionarios del Área Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Barcelona, quienes efectuarán, debidamente caracterizados como empleados de la empresa de mensajería DHL, la entrega del paquete postal y su recepción en Barcelona.

En cumplimiento de lo autorizado el día 16 de febrero de 2016 las autoridades aduaneras alemanas y bajo la custodia de uno de sus funcionarios remitieron el envío que fue recepcionado en el Aeropuerto de Barcelona -El Prat de Llobregat- por funcionarios de Vigilancia Aduanera adscritos a la Unidad Regional Operativa de Barcelona procediendo a su traslado a Barcelona. El día 17 de febrero de 2016, sobre las 11 horas y 45 minutos el funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM006, caracterizado como empleado de la empresa DHL, acudió al domicilio de destino del paquete postal sito en la CALLE000 núm. NUM004 de Barcelona. Dicho domicilio correspondía al C.E.I.P DIRECCION004 en donde el conserje del mismo, tras las oportunas comprobaciones, le manifestó que en el centro no conocían a ninguna persona con dicha identidad. A continuación por los funcionarios comisionados se procedió a efectuar una llamada al teléfono de contacto del envío NUM005 respondiendo un varón quien manifestó que se había producido un error al consignar el domicilio de entrega y se comprometió a devolver la llamada facilitando la nueva dirección de entrega. Transcurridos unos minutos los funcionarios recibieron una llamada remitida desde el citado teléfono de contacto facilitándoles el interlocutor una nueva dirección para su entrega en la CALLE001 núm. NUM007

, NUM002 NUM002 de Barcelona concretando que la entrega se relizaría en la mañana del día siguiente. El día 18 de febrero de 2016 se estableció un nuevo operativo para materializar la entrega integrado por los funcionarios de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM006 . A las 09:50 horas el funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM006, caracterizado como empleado de la empresa DHL, acudió al domicilio de destino del paquete postal sito en la CALLE001 núm. NUM007 de Barcelona llamando al timbre de la vivienda sita en el piso segundo respondiendo una vecina indicándole que en dicho inmueble desconocían a Elisa . Ante estas manifestaciones el funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM006 procedió a llamar de nuevo al teléfono NUM005 que constaba en el envío como contacto del destinatario respondiendo a dicha llamada un hombre quien refirió al funcionario ser él el destinatario del envío, que se encontraba en las inmediaciones de la CALLE001 y que ahora acudía. Transcurridos unos minutos llegó un vehículo taxi del cual descendió un hombre que se dirigió al funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM006 caracterizado como empleado de la empresa DHL quien le indicó que portaba un envío para Elisa respondiendo que él era el encargado de recibirlo identificándose mediante la exhibición del DNI NUM000 tratándose de Samuel de nacionalidad española, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al constar ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 8/08/2001 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional en la causa 9/1998 seguida por delito contra la salud pública a la pena de trece años y seis meses de prisión, entre otros pronunciamientos, y por sentencia firme de fecha 29/5/2007 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional en la causa

13/2005 seguida por tráfico de drogas, a la pena de once años y tres meses de prisión. Samuel guiado del propósito de favorecer el tráfico de sustancias estupefacientes habiendo concertado previamente con persona desconocida la recepción del paquete postal firmó la recepción del envío estampando su firma en la hoja de entrega a fin de recibir el paquete postal procediendo los funcionarios actuantes a su detención y traslado a las dependencias de la Unidad Regional Operativa de Barcelona solicitándose autorización judicial para la apertura del paquete postal identificado como NUM003 . Dicha apertura fue autorizada por auto dictado el 18 de febrero de 2016 procediéndose a su práctica en las dependencias del Juzgado de en funciones de Guardia de Incidencias que prestaba el Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona. En el interior del paquete se localizan cuatro bolsas conteniendo en su interior diversos sobres y dos sobres sueltos que se encuentran abiertos. Los sobres contenían un envoltorio en papel de periódico y en su interior sustancia blanca plastificada aplicándose sobre la misma reactivo a cocaína arrojando un resultado positivo procediéndose al pesado de la totalidad de los sobres arrojando un total de 4.001 gramos. El material intervenido se entregó a la policía actuante precintándose con precinto número NUM012 de policía de Aduanas y se custodia por éstos hasta su entrega en el Instituto de Toxicología para su análisis. Dicha entrega tuvo lugar el 22 de febrero a las 10:30 horas.

Efectuado por el Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología el análisis del contenido del paquete postal número NUM003 y concretamente de las 20 láminas plastificadas que contenía resultaron contener cocaína y levamisol. Las 20 láminas arrojaron un peso bruto de 4.033 gramos y un peso neto de la sustancia contenida de 3.628 gramos. La riqueza en cocaína base es del 58,7% con una variable de 2,6% y la cantidad total de cocaína base es de 2.131 gramos con una variable de 94 gramos.

El valor de la sustancia aprehendida asciende a 209.502 euros con 45 céntimos.

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