ATS, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2019:12797A
Número de Recurso3908/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3908/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LA RIOJA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3908/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Adolfo presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 643/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 915/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Logroño.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Héctor Salazar Otero, en nombre y representación de D. Adolfo, como parte recurrente, y el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 18 de septiembre de 2019 se acordó, en cumplimiento del art. 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que el recurso debe ser admitido.

La representación procesal de la entidad recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso manifestando su conformidad con la causa de inadmisión cuya posible concurrencia ha sido puesta de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula recurso de casación contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario promovido por quien hoy es parte recurrente contra la entidad aseguradora que ahora es parte recurrida y contra la sociedad mercantil asegurada, sobre responsabilidad extracontractual, que, atendida su cuantía, accede a la casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, del interés casacional, que ha sido adecuadamente invocada por el recurrente; si bien, como se verá, el recurso no es admisible.

SEGUNDO

El recurso de casación, basado en la infracción del art. 1902 CC, se articula en tres motivos en los que plantea la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial contenida en las dos sentencias de esta sala que se citan, sobre la aplicación del criterio de imputación objetiva del resultado dañoso al agente que lo produjo, sobre el juicio de probabilidad cualificada y sobre la pérdida de oportunidad.

En los tres motivos articulados resulta apreciable la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento prevista en el art. 483.2.4.º, ya que no se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida.

En los tres motivos se parte de un hecho -en el motivo primero: el empleado "arremetió su máquina contra la furgoneta que se encontraba parada y seguidamente contra el demandante que la estaba descargando" (página 7); en el motivo segundo: "el maquinista que arremete contra la furgoneta y contra el demandante" (página 11); motivo tercero: "el operario inexperto arremete con su máquina contra la furgoneta que se hallaba estacionada y en proceso de descarga y seguidamente contra quien la estaba descargando" (página 14)- que no se declara en la sentencia recurrida. Según esta sentencia no hay prueba sobre cómo se produjo el siniestro, no hay prueba "respecto a la forma en que se había producido el siniestro y así se desconocía quienes habían estado implicados, que se había producido el aplastamiento del dedo y la forma en que se produjo, donde se encontraban las personas participantes".

Según hemos reiterado - STS núm. 2/2019, de 8 de enero, rec. 2418/2016, por citar alguna de las más recientes- que los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración de la prueba; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión). Tal doctrina se reitera en la sentencia 412/2017, de 27 de junio, que hace mención al auto de 10 de febrero de 2016 que niega el interés casacional adecuado.

Así pues, no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia previo a esta resolución, ya que atender a lo planteado en el recurso implicaría la revisión de la valoración de la prueba practicada para fijar, al menos, como hecho que hubo una actuación imputable a un operario de la mercantil demandada, lo que no puede realizar esta sala el recurso de casación; solo es posible combatir, con carácter excepcional, la base fáctica de la sentencia recurrida a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( STS núm. 973/2011, de 10 de enero de 2012, rec. 1039/2009, por citar alguna).

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia previo a esta resolución y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso al recurrente, que perderá el depósito constituido.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 643/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 915/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Logroño.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso al recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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