SAP La Rioja 124/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:235
Número de Recurso643/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2014 0004869

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000915 /2014

Recurrente: Rodrigo

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: JOSE MARIA DE MIGUEL GIL

Recurrido: ALLIANZ S.A.

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 124 DE 2017

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 915/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 643/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, en cuyo procedimiento ordinario nº 915/2014.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de Julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2016, procedimiento ordinario 915/2014, en cuyo fallo se disponía: Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Héctor Salazar Otero, en nombre y representación de don Rodrigo contra la mercantil OTZA MACHARIA S.A. y contra la compañía de seguros ALLIANZ Seguros y reaseguros S.A. ; en consecuencia se absuelve a las partes demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de don Rodrigo, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 208 211, se diese lugar a la revocación de dicha resolución con estimación de la petición del demandante y expresa imposición de costas a la parte adversa.

Se considera en el recurso de apelación, primera y segunda alegaciones al folio 208, que la resolución recurrida no era ajustada a derecho y ello, en virtud de los motivos que se expondrían a continuación. Así, en la tercera alegación se pone de relieve que en ningún momento la parte demandada había realizado en el plenario manifestación alguna en la que cuestionara la directa vinculación entre el accidente sufrido por el reclamante en el lugar de trabajo y las lesiones que de él se derivaron, pues solamente se cuestiona la prescripción de la acción y la cuantía de la indemnización en función de lo aportado por informe del perito que acudió a prestar declaración. En la cuarta alegación del recurso se pone de relieve que como bien argumentaba la Juzgadora a quo, la prescripción quedó interrumpida y no llegó a producirse, argumentación que no se repetía por criterios de economía procesal. En la quinta alegación y respecto a las cantidades, tampoco se cuestionaban, toda vez que no entraba la sentencia en su valoración, al considerar que no existía relación de causalidad entre el accidente y las lesiones producidas.

En la sexta alegación del recurso, se refiere que, sin embargo, la polémica se desata en el fundamento de derecho cuarto de la resolución impugnada, donde se acomete el fondo de la litis, y en cuanto que la Juzgadora no veía claro lo que ni siquiera la parte demandada negaba: la relación de causalidad.

Se hacía referencia a soporte videográfico respecto a la declaración del demandante, clara, precisa y constante; la declaración de Policía Nacional que había acudido al lugar de los hechos momentos después en los que se produjo el accidente, y donde encontró al encargado de la empresa que le comentó que se había producido un accidente cargando un camión, que había llamado a la ambulancia y que había llevado al trabajador herido al hospital. Allí, en el hospital, identificó al demandante herido en la mano, con las mismas señales que le había referido el encargado, y en buena lógica, no podían ser fruto de otra cosa más que del propio accidente; el informe médico que se había aportado en autos por la misma parte reclamante, había valorado las heridas sufridas, pero, incluso, ateniéndose al parte facilitado por el doctor Ángel Jesús, que acudió al acto del juicio, y que se ratificó en los 202 días de incapacidad y se calificó la lesión de grave y de inhabilitadora.

La valoración de la prueba, se seguía relatando en el recurso, que al parecer de la...

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