SAP Girona 480/2019, 26 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Número de resolución480/2019

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120188091062

Recurso de apelación 683/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Figueres

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 246/2018

Parte recurrente/Solicitante: Esmeralda

Procurador/a: Immaculada Biosca Boada

Abogado/a: FRANCESC XAVIER PEREZ MORENO

Parte recurrida: BANKIA S.A.

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: JULIA PONTIGAS TUERO

SENTENCIA Nº 480/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Jose Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 26 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 246/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Figueres a f‌in de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, en nombre y representación de Dª. Esmeralda contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, en nombre y representación de BANKIA S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECISIÓ

ESTIMO íntegrament la demanda de judici verbal de desnonament per precari, presentada pel procurador Sr. Francisco José de Sales Abajo Abril, en nom i representació de Bankia, SA contra els Ignorats Ocupants de l'immoble situat a Figueres, carrer DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM003 NUM002 de Figueres declarant el desnonament del demandat; en conseqüència, condemno la demandada a desallotjar la f‌inca deixant-la totalment lliure, vàcua i expedita a disposició de l'actora, amb advertiment de llançament en cas contrari, amb imposició expressa de les costes d'aquest procediment a la part demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/11/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda al considerar que la posesión por parte de la demandada, de la vivienda sita en la DIRECCION000, NUM000, planta NUM001, puerta NUM003, o, NUM002 de la localidad de Figueres, que se describe en el Hecho Primero de la demanda, lo es en concepto de precario, declarando por ello tal situación y condenando a la demandada Dª Esmeralda, comparecida como ignorada ocupante demandada, al desalojo de la f‌inca.

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la poseedora demandada y alega, reiterando en este trámite lo que ya opuso como argumento de defensa en la primera instancia, la inadecuación del procedimiento con infracción del art 250.1.2 de la LEC y la vulneración de los arts 3, 4 y siguientes la Ley 4/2016 de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de la personas en riesgo de exclusión residencial, y del art 5 y siguientes de la Ley 24/2015, de 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, leyes estas últimas del Parlamento de Catalunya.

SEGUNDO

En cuanto a la inadecuación del procedimiento, ha de reiterar este tribunal lo dicho en la sentencia de 06/09/2017, con cita de otras anteriores, en la que indicábamos que el juicio de desahucio es hábil para analizar la existencia o no de precario -lo que corresponde a la decisión de fondo- puesto que no se conf‌igura ya en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como un juicio especial y sumario, de "limitada cognitio" y prueba restringida sino como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por la normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegación y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones, incluso las que se ref‌ieren al título del demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material

Efectivamente, como ya tiene dicho este tribunal en sus últimas sentencias, v. gr. la de 18/09/2015, "...En el presente caso se ha ejercitado una acción de desahucio por precario, para la que el procedimiento adecuado es el establecido en el art. 250.1.2º de la LEC, pues no se conf‌igura en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como un juicio especial y sumario de limitada "cognitio" y prueba restringida, sino que se regula como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por las normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegación y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones, incluso las que se ref‌ieren al título que esgrime el demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material; es más, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, corrobora con claridad esta conclusión, pues en su apartado XII, y después de relacionar los procesos de carácter sumario -cuya sentencia no produce los efectos de cosa juzgada-, añade que "La experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como...

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