STSJ La Rioja 207/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2019:506
Número de Recurso187/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución207/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000051

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000187 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Marí Trini

ABOGADO/A: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sen t. Nº 207-2019

Rec. 187 /19

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 187/19 interpuesto por Dª Marí Trini asistido del Abogado D. Víctor Suberviola González, contra la sentencia nº 217/19 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Marí Trini se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO .

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Marí Trini venía prestando servicios por cuenta y de la empresa ENTIDAD DE PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (ECCYSA), con antigüedad reconocida de 8 de marzo de 2.006, con la categoría profesional de técnico, en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito en dicha fecha posteriormente transformado en indef‌inido el 1 de septiembre de

2.006.

SEGUNDO

Con fecha de 23 de julio de 2.012 se publicó en el BOR la Ley 2/2012 de 20 de Julio de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya Disposición Adicional Segunda establecía:

" 1. El Gobierno adoptará las medidas tendentes a la extinción de la sociedad pública Entidad de Promoción, Certif‌icación y Servicios Agroalimentarios S.A. Las funciones de promoción agroalimentaria que desempeña la entidad se integrarán en La Rioja Turismo SAU. Las funciones de dicha entidad no vinculadas a la promoción agroalimentaria serán asumidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. La Rioja Turismo SAU y la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogarán en las relaciones jurídicas, incluidas las laborales, bienes, derechos y obligaciones de que sea titular la Entidad de Promoción, Certif‌icación y Servicios Agroalimentarios SA y que están vinculadas al área de actividad que asuma cada una de ellas ".

TERCERO

En Junta General de 21 de diciembre de 2.012 la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su condición de socio único de la mercantil ECCYSA, acordó la disolución de la sociedad y su liquidación, con expresa mención a la subrogación establecida por la Ley 2/12 en el apartado 2 de su DA segunda , de la subrogación de su personal por la Administración General de la Comunidad Autónoma, que notif‌icarían a la representación legal de los trabajadores haciéndoles saber que la referida subrogación no afectaría a los respectivos derechos adquiridos hasta la fecha por los trabajadores afectados.

La plantilla de esta empresa, incluida la actora, fue subrogada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos del 1 de enero de 2.013.

CUARTO

El 30 de diciembre de 2.013 se publicó en el BOR la Resolución nº 209 de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por la se aprueba la incorporación en la organización de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja del personal laboral subrogado de la extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la Entidad de Promoción, Certif‌icación y Servicios Agroalimentarios SA.

Est e Acuerdo incorporaba los pactos alcanzados con motivo de esta incorporación, conforme a los cuales el personal con contrato laboral indef‌inido relacionado en anexos, y entre ellas la actora, pasaba a estar incluido en la plantilla de la Administración General de la CCAA de La Rioja con el carácter de personal laboral indef‌inido no f‌ijo, pasando a regirse sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, procediéndose a la transformación de las estructuras retributivas de los puestos de trabajo en consonancia con la establecida para el personal laboral de la Administración General de la CCAA de La Rioja.

En cuanto al complemento de antigüedad, se pactaron con motivo de la integración de este personal las siguientes peculiaridades:

"

  1. A efectos administrativos se reconocerá la antigüedad generada por el personal subrogado de los extintos entes del sector público, mediante certif‌icado de servicios previos, atendiendo a la naturaleza de sus relaciones contractuales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

    Par a el reconocimiento de estos servicios previos deberá tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en los contratos de trabajo del personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología el 1 de agosto de 2012, y en los contratos de trabajo del personal de la Entidad de Promoción, Certif‌icación y Servicios Agroalimentarios S.A. el 1 de enero de 2013.

  2. Desde el punto de vista económico, y con el objeto de determinar las retribuciones que en concepto de antigüedad corresponde al personal subrogado de los extintos entes del sector público, se procederá de la siguiente manera:

    1. - La antigüedad generada en los entes públicos de origen hasta el 31/12/2013 se retribuirá, mediante un complemento retributivo denominado 'Complemento Antigüedad', en la cuantía y forma en que se determinaba en la normativa convencional de aplicación en cada ente público. En concreto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009 y en el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Entidad de Promoción, Certif‌icación y Servicios Agroalimentarios S.A 2010-2013.

      En consecuencia los efectos económicos de la antigüedad generada en este periodo no serán reconocidos mediante el concepto retributivo de trienio.

    2. - . Los efectos económicos de la antigüedad generada a partir del 1/01/2014 serán los que se determinan en el artículo 21.2b) del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    3. - El periodo de antigüedad generada hasta el 31/12/2013 que no complete un trienio a dicha fecha, pero sea completado a partir del 1/1/2014 serán reconocidos conforme se indica en el apartado anterior.

    4. - En ningún caso, el mismo periodo de prestación de servicios generará derecho a la percepción del 'Complemento de Antigüedad' y de trienios ".

      QUI NTO . Subrogada la demandante, fue adscrita al puesto de Ingeniero Técnico Agrícola (a extinguir), Grupo B, Nivel 20. El complemento de puesto inicialmente asignado ascendía a 8.877'12 euros/año y el complemento de antigüedad a 1.852'50 euros/año.

      SEX TO . A solicitud de la actora, y en fecha 13 de octubre de 2.014 se emitió certif‌icación por la que se le reconocía una antigüedad a efectos administrativos de 1 de enero de 2.013.

SÉPTIMO

Con fecha de 29 de diciembre de 2.014 la actora presentó escrito de Reclamación Previa solicitando, entre otras cuestiones, que su antigüedad a todos los efectos fuera la que tenía con ECCYSA hasta 31 de diciembre de 2.013, es decir, la de 8 de marzo de 2.006. Y con fecha de 3 de febrero de 2.015 por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Función Pública, se dictó Resolución desestimatoria de todas sus pretensiones.

Impugnada judicialmente dicha resolución, dio lugar al procedimiento ordinario nº 245/2015 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, en el que por Decreto de 14 de octubre de 2.015 se acordó tener por desistida a la actora de su demanda de reconocimiento de derecho y cantidad frente a la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, acordando el archivo de las actuaciones.

OCTAVO

Mediante Resolución de 5 de enero de 2.016 le fue reconocido a la actora un trienio con efectos económicos del 1 de enero de 2.016.

Con fecha 3 de enero de 2.019 le ha sido reconocido un segundo trienio con efectos del 1 de enero de 2.019.

NOVENO

Con fecha de 8 de enero de 2.019 la demandante presentó ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja escrito solicitando que se le reconozca:

1) El derecho a que en mi relación laboral se compute a todos los efectos también mi tiempo de prestación de servicios en la empresa Entidad de Promoción, Certif‌icación y Servicios Agroalimentarios, S.A., es decir, desde 8 de marzo de 2.006, que era la antigüedad reconocida...

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