STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4476
Número de Recurso746/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01872/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0002422

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000746 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000802 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Antonio, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES, TRANSPORTES Y PAVIMENTOS JIMENO SL

ABOGADO/A:, LUISA FERNANDA VAZQUEZ BLANCO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.: Rec. 746/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 4 de noviembre de 2.019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 746/19, interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 31 de octubre de 2018, recaída en Autos núm. 802/17, seguidos a virtud de demanda promovida por LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES contra precitados recurrentes, TRANSPORTES Y PAVIMENTOS JIMENO S.L. y D. Pedro Antonio sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Fraternidad Muprespa Mutua de accidentes, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El codemandado, Pedro Antonio, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrado en el RG, prestando servicios laborales como conductor de autobús para la empresa Transportes y Pavimentos Jimeno, S.L.; dicha empresa tiene concertada el aseguramiento de los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fraternidad-Muprespa.

SEGUNDO

Pedro Antonio causó baja por IT derivada de contingencias comunes el 10 de enero de 2017, y solicito al INSS que fuera considerada como derivada de accidente de trabajo, alegando entre otras cuestiones, que el 9 de enero de 2017, sobre las 11:30 horas, cuando se encontraba con un camión en el área de servicio Calahorra Repsol en la N-232, entre las localidades de Calahorra y Rincón de Soto (dirección Zaragoza), tuvo dolor torácico y colisiono con una señal, ingresando en el Hospital de Calahorra (Logroño), donde le dan de alta el mismo dio a las 20:03 horas, con diagnóstico de dolor torácico sin signos de isquemia miocárdica SEGUNDO.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo de determinación de contingencia núm DECO/2017/217, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 31 de julio de 2017, se declaró el carácter profesional (accidente de trabajo) de la incapacidad temporal que viene percibiendo Pedro Antonio y que se inició el 10 de enero de 2017, determinando como responsable de las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de la misma a la Mutua Fraternidad-Muprespa. Dicha resolución, asumiendo el dictamen EVI, se basa en que, "...al tratarse de una crisis epiléptica que le sobreviene en tiempo y lugar de trabajo y que debe ser calif‌icada como accidente de trabajo bajo la presunción que se establece en el art. 156.3..." LGSS/2015

TERCERO

La Inspección Médica del Sacyl informó que Pedro Antonio permaneció en IT desde el 10 de enero de 2017 y hasta el 23 de junio de 2017, en que fue alta por el INSS, con el diagnostico de crisis epiléptica convulsiva.

CUARTO

La empresa informó de que el trabajador desarrolla el trabajo de conductor de camión con un horario de 40 horas semanales. Su trabajo consiste en conducir el camión, atar y desatar la carga transportada y rellenar los albaranes de la mercancía; y, que tuvieron conocimiento, a través de un compañero del trabajador, que el día

09.01.17 se encontró con él en la estación de servicio de Calahorra y no se encontraba bien, por lo que él mismo llamó al Servicio del 112. Fue atendido y llevado al Hospital de Calahorra.

QUINTO

La demanda rectora se presentó el 9 de octubre de 2017."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por la Mutua actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo de recurso, con amparo en la letra c) del art 193 LRJS, acusa la vulneración del art 156.3 LGSS (R.D. Leg 8/2015, de 30 de octubre), y va a ser acogido.

Se discute la contingencia (profesional o no) de la baja médica iniciada por el trabajador codemandado en fecha 10-01-2017.

Consta que el día anterior, sobre las 11,30 horas mientras se encontraba (conducía un camión) en el área de servicio Calahorra Repsol en la N-232, entre las localidades de Calahorra y Rincón de Soto (dirección...

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