STSJ Andalucía 2575/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:9397
Número de Recurso2479/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2575/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº2479/18 (

  1. Sentencia nº 2575/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2575/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Norberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Sevilla, en sus autos núm1185/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Norberto, contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de julio de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Norberto, N.I.F. NUM000, prestó servicios para Iberhandling S.A. desde 18.4.2005 a 16.5.2005, de 23.5.2005 a 22.5.2006, de 23.5.2006 a 15.11.2006, comenzando a prestar servicios para Iberia Líneas Aéreas de España desde 15.1.2009 a 11.11.2010, de 17.11.2010 a 20.1.2011, de 211.2001 a 31.7.2011, de

1.8.2011 a 29.2.2012, de 1.3.2012

SEGUNDO

Su categoría profesional es de agente servicios auxiliares nivel 1, con funciones de supervisor, a tiempo completo, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Sevilla, con un salario diario a efectos de despido de 68,51 euros.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La Resolución de la Dirección General de Empleo de 20.10.2005 autorizó a la empresa la extinción de 1074 contratos de trabajo de su plantilla de servicio de asistencia en tierra, en los términos que constan en folios 37 a 55, que se dan por reproducidos.

QUINTO

Se dan por reproducidos los folios 75 a 80, consistentes en Acuerdo recaído en el período de consultas del despido colectivo planteado por la demandada, como consecuencia de la mediación desarrollada en su seno por D. Rosendo . En concreto, en punto 5 se acuerda que las percepciones salariales por antigüedad y progresión se congelarán durante el período entre 2013-2015.

SEXTO

Contra el acuerdo se interpuso demanda de conf‌licto colectivo, que fue turnada a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 81/2.015, que dictó sentencia en fecha de 25.6.2015 desestimatoria de la demanda, en los términos que constan en folios 98 a 109, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Se dan por reproducidos los folios 64 a 66, consistentes en Acta suscrita entre las compañías Iberia, Worldwide Flight Services S.A., Aviapartner de 29.9.2015, sobre la aplicación del III Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) como consecuencia de la pérdida de la licencia de rampa y la pérdida del handling de pasajeros en lo que concierne a Iberia en el Aeropuerto de Sevilla y su captación por parte de WFS y Aviarptner.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los folios 67 y 68, consistentes en la oferta de recolocación voluntaria a las compañías Worldwide Flight Services S.A., Aviapartner en el aeropuerto de Sevilla.

NOVENO

La Resolución complementaria de la Dirección General de Empleo de 8.10.2015 autorizó a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora la extinción de la relación laboral de 29 trabajadores, pertenecientes a los aeropuertos de Sevilla y Madrid-Barajas, en los términos del Acuerdo de 6.10.2015, en los términos que constan en folios 28 y siguientes, que se dan por reproducidos.

DÉCIMO

En esa misma fecha se realizó el sorteo del proceso de subrogación simultánea de Sevilla, con el resultado que consta en folios 69 a 71, que se dan por reproducidos, así como se reunió la comisión de seguimiento del ERE NUM001, con el resultado que consta en folios 72 a 74, que se dan por reproducidos

UNDÉCIMO

La empresa comunicó al actor, por escrito de 19.10.2015, la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con fundamento en la mencionada Resolución de 8.10.2015, con efectos de ese mismo día, poniendo a su disposición la indemnización de 13247,95 euros, correspondientes a 21 de salario por año de servicio, en los términos que constan en folio 56, que se da por reproducido. Se le entregó cheque por dicho importe (folio 57).

DÉCIMOSEGUNDO

Se dan por reproducidos los folios 110 a 132, consistentes en los detalles de días y horas trabajadas por el actor, así como folios 139 a 173, consistentes en sus nóminas.

DÉCIMOTERCERO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 17.11.2015, que fue intentado sin efecto el día 10.12.2015 (folio 16), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Norberto, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba el despido individual acordado por la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Operadora Sociedad Unipersonal" el día 19 de octubre de 2.015, en aplicación de la resolución complementaria de de la Dirección General de Empleo de 8 de octubre de 2.015, en el seno del ERE NUM001 en el que se dictó resolución de fecha 20 de octubre de 2.005 que autorizaba la extinción de 1.074 contratos de trabajo, por estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción declarando competente para resolver la reclamación a la jurisdicción contencioso-administrativa, desestimando su demanda de reclamación de cantidad.

En el recurso se pretende que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la reclamación y que se incremente el salario reconocido al actor a efectos del despido, la Sala antes de examinar la revisión de hechos solicitada debe pronunciarse sobre la impugnación de la excepción de incompetencia de jurisdicción que estima la sentencia de instancia, formulada por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 2 n) y 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 51 y Disposición Transitoria 10ª del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Transitoria 10ª del Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral, motivo

que debería haber articulado al amparo del apartado a) del mismo precepto ya que la estimación del mismo conduciría a la nulidad de actuaciones para que el Juzgado se pronunciara sobre la reclamación planteada.

La Sala debe seguir el criterio mantenido en las sentencias de 10 de octubre de 2.018 (recurso de suplicación 3103/17), 22 de noviembre de 2.018, y la n.º 1940/2019 de 16 de julio de 2.019 ( ROJ STSJ AND 8538/19), en las que pese a admitir la competencia de la Jurisdicción social, se atribuye la competencia funcional en la Audiencia Nacional, al no alegarse en el recurso ni hechos, ni fundamentos que justif‌iquen su modif‌icación.

Como declarábamos en esta última sentencia "la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo tenor:

"1. El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.

  1. La impugnación de los actos administrativos en dichas materias, dictados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuará atribuida al orden jurisdiccional...

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