STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6000
Número de Recurso3281/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0004971

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003281 /2019 -IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000800 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rafaela

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION UNIVERSIDAD A CORUÑA, UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

ABOGADO/A: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ, LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003281/2019, formalizado por el Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª Rafaela, contra la sentencia número 133/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000800/2018, seguidos a instancia de Dª Rafaela frente a la FUNDACION DIRECCION000 A CORUÑA y la DIRECCION000 DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafaela presentó demanda contra la FUNDACION DIRECCION000 A CORUÑA y la DIRECCION000 DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2019, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª. Rafaela, viene prestando servicios para la DIRECCION000 de a Coruña desde el 6 de septiembre de 2.002, con la categoría de "Auxiliar Administrativo", (Grupo Profesional IV A), a tiempo completo y por lo que percibía un salario de 583,33 € mensuales brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Dª. Rafaela, prestaba servicios de Lunes a Viernes en horario de 9:30 a 15 horas, si bien tiene reconocida desde el 6 de septiembre de 2.013, reducción de jornada por guarda legal por hijo menor de 12 arios, realiza una jornada de 20 horas semanales, en horario de 11:00h a 15:00h de lunes a viernes. Segundo.- Dª. Rafaela

, inició su prestación de servicios mediante contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, vinculada con la Fundación DIRECCION000 de A Coruña ( DIRECCION001 ), en virtud de contrato suscrito entre el 6/09/2002 y el 30/09/2003, con el objeto "ejercer las labores administrativas en el curso académico 2002-2003 de post grado en Diseño de interiores", y el siguiente suscrito entre el 01/10/2003 y el 30/09/2014, con el objeto "ejercer las labores administrativas entretanto dure el curso académico 2003-2004 del título de postgrado en Diseño de interiores" Posteriormente fue contratada por la DIRECCION000 de A Coruña, con la categoría de "auxiliar administrativa" en virtud de contrato por obra o servicio, concertado el 1 de octubre de 2.004, para prestar servicios en ETS Arquitectura, para "la realización de trabajo de elaboración en el título propio de esta DIRECCION000 denominado "Graduado en Arquitectura de Interiores", que se fue prorrogando por períodos anuales, en los años 2.005 a 2.017, siendo la última para el período del 01/10/2017 al 30/09/2018, previa solicitud del Director del Título de "Graduado en Arquitectura de Interiores", anualmente modif‌icándose las retribuciones que percibía en alguna de las renovaciones. Tercero.- En la sesión de 31 de mayo de 2.017 del Consello de Goberno de la DIRECCION000 de A Coruña se acordó aprobar "que el curso académico 2017/2018 sea el último para la realización de exámenes y pruebas de las materias "Proyectos IV", y "Proyecto f‌in de carrera", ya que luego, para que se extinga def‌initivamente el "Título Universitario en Arquitectura de Interiores". El título de Arquitectura de Interiores que estuvo vigente durante los cursos 2.001 a 2.018, tuvo un número máximo de alumnos en el curso 2.007/2008 a razón de 144 y estando matriculados en el curso 2.017/2.018, 18 alumnos. Cuarto.- En fecha de 25 de septiembre de 2.018, por la DIRECCION000 de A Coruña, se remite a Dª. Rafaela, "notif‌icación de preaviso", indicándole "causará baja como consecuencia de la f‌inalización del período para el que fue contratado, el próximo día 30/09/2018 extinguiéndose en esa fecha la relación que lo vinculaba con esta DIRECCION000 ". Quinto.- Dª. Rafaela, prestaba sus servicios en la E.T.S.A. Departamento Representación y Teoría Arquitectónicas, en relación al título universitario en Arquitectura de Interiores, del que era Director D. Leonardo, y con previsión de última convocatoria en septiembre de 2.017 del mismo. Hasta el curso 2.012/2.013, Dª. Rafaela, prestaba servicios junto con una Secretaria Administrativa, (personal funcionario) que daba soporte administrativo del departamento, actualmente adscrita a "Unidad de Apoyo a Departamentos e Investigación", y otra auxiliar administrativa, que, en relación con el Título Universitario en Arquitectura de interiores (anteriormente denominado Graduado en Arquitectura de Interiores) y Master de Diseño Arquitectónico, entre otras tareas realizaba: gestión de viajes del profesorado; coordinación de las visitas de los alumnos dominicanos a La Ciudad de A Coruña; informes provisionales solicitados por la Unidad de Estudios Propios de Postgrado anuales de aquellas ediciones del Master que aún no habían sido f‌inalizadas; tramitación de los Diplomas acreditativos a los alumnos; proyectos de Implantación del Master completas cada vez que se añadía una especialidad nueva en dichos estudios; memorias f‌inales de cada edición; asuntos Económicos, con la colaboración de la Fundación DIRECCION000 de A Coruña (Entidad Gestora); renovación del Master anualmente; gestión de matrículas; invitación a impartir docencia a los profesores y comunicación

de las horarios del curso; solicitud aulas para docencia y exámenes en la E.T.S. de Arquitectura; listado de alumnos; calendarios de exámenes; gestión de actas; convocatorias de comisiones académicas, ejecutivas y delegadas del Tribunal Fin de Carrera y la confección de sus actas respectivas; tramitación y registra de hojas de pedido, facturas y gastos, hojas de honorarios de profesores; gestiones económicas (solicitudes de incorporación de las aplicaciones presupuestarias); convocatorias de premias a los mejores expedientes con gestión de los mismos; certif‌icados de docencia; atención al alumnado así como al profesorado, gestión de visitas formativas al DIRECCION002, Fundación DIRECCION003 ...; invitación a impartir docencia a los profesores y comunicación de los horarios del curso. En alguna ocasión cubrió por ausencia del personal f‌ijo y/o funcionario, las tareas de la Secretaria administrativa. Igualmente realizaba tareas residuales en el ámbito del "Mestrado en Diseño Arquitectónico", que se imparte en la Universidad DIRECCION004 y DIRECCION005 Dominicana, que tiene una duración bienal y ha sido convocado para el período 10/2018 al 9/2020, que han asumido "PAS" de la Universidad y gestiona "Unidad de Apoyo a la Docencia y a la Investigación" de la Universidad de A Coruña. Sexto.- Dª. Rafaela, presentó reclamación previa ante la Universidad de A Coruña en fecha 30/03/2017, interesando el reconocimiento de su relación laboral como indef‌inida, que fue desestimada por Resolución de 25/04/2017, por silencio administrativo y, en fecha 30/03/2017 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, en materia de Reconocimiento de Derecho y Cantidades, turnada al Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña, Autos PO nº 310/2017, pendiente de señalamiento. Séptimo.- En el período entre los años

2.004 y 2.017 fueron convocadas en dos ocasiones plazas por concurso oposición de auxiliar administrativo, (años 2.007 y 2.010), en las que no f‌igura en la lista de aspirantes admitidos y excluidos Dª. Rafaela .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Rafaela, contra la Fundación de la DIRECCION000 de A Coruña, y la DIRECCION000 de A Coruña, y en consecuencia debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rafaela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/06/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que los contratos de obra o servicio realizados no lo fueron en fraude de ley, por lo que no procedía la declaración de relación laboral indef‌inida, que no hay despido nulo porque su cese no fue como represalia a su demanda de relación laboral indef‌inida no f‌ija, ni despido improcedente sino la valida extinción de su contrato conforme al art 49. c) del Estatuto de los Trabajadores.

Frente a ella la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR