SAP Madrid 501/2019, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución501/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0149438

Recurso de Apelación 313/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 758/2017

APELANTE: D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: CALDAN 2000 CONSTRUCCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

MAGISTRADO PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº501/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Ordinario 191/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de D./Dña. Baltasar, apelante-demandado, representado por el/la Procurador de los Tribunales D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y defendido por Letrado, contra CALDAN 2000 CONSTRUCCIONES, S.L., apelada-demandante, representadas por el/la Procurador de los Tribunales D./Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/01/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/01/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Rosa María del Pardo Moreno, en nombre y representación de CALDAN 2000 CONSTRUCCIONES SL contra Baltasar, condeno al demandado a que abone a la demandante la suma de 18.150 euros con los intereses legales desde el 19 de febrero de 2017 como fecha de reclamación extrajudicial del pago y con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandado, D. Baltasar, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente al mismo por la representación de la mercantil CALDAN 2000 CONSTRUCCIONES, S.L. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por importe de 18.150 euros, que había resultado impagada por la ejecución de obras conforme al contrato suscrito entre los litigantes.

En la demanda se sostenía básicamente la pretensión deducida poniendo de relieve básicamente que la cantidad reclamada se correspondía con el pago de parte de los trabajos contratados por el demandado con la empresa demandante, en virtud del contrato de obra de fecha 21 de enero de 2016 para la rehabilitación y reforma del inmueble situado en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad madrileña de Majadahonda, concretándose la reclamación en uno de los pagos que habría quedado pendiente de abonar de 15.000 €, más IVA, (18.150 euros) entre los días 3 y 7 de octubre de 2016, en virtud de la factura que en fecha 7 octubre de 2016 la demandante remitió al demandado, vía correo electrónico, en concreto la factura nº NUM003 indicándole el número de la cuenta donde debería ser transferido el referido importe: NUM004

, a f‌in de que se realizase mediante transferencia bancaria como se había hecho en el resto de los pagos, resultando esa factura impagada al no haber recibido la parte actora su importe en la cuenta bancaria indicada, aduciendo el demandado haber sido objeto de un engaño informático por parte de un tercero no identif‌icado y haber ingresado las cantidades reclamadas en una cuenta bancaria distinta de la indicada y no perteneciente a la demandante.

Por la representación del demandado se opuso en esencia la existencia de cuestión prejudicial penal, así como la falta de obligación de pago al haber sido el demandado víctima de un delito consistente en el pirateo del sistema de comunicaciones informáticas, al recibir un correo de un tercer remitente haciéndose pasar por la empresa demandante en el que se le indicaba un cambio de número de cuenta, a la NUM005, en el que debía hacer el pago, y en la que efectivamente se realizó el mismo, motivando el que presentara una denuncia en la Comisaria de Majadahonda el día 26 de Octubre 2016 cuyo atestado consta unido a las actuaciones.

En la sentencia que ahora es objeto de apelación se argumentaba la decisión estimatoria de la demanda señalando en primer lugar que ya había sido desestimada en la Audiencia previa la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo respecto de la empresa VIVESPORELLA, S.L., que f‌igura haber abonado alguno de los pagos y ref‌iriendo en concreto que las facturas correspondientes a los pagos 1º y 5º se han emitido a nombre del demandado y las facturas de los pagos 2º, 3º y 4º, constan a nombre de la mercantil VIVESPORELLA, S.L., reiterando que el titular de la relación jurídica contractual es el demandante, que es quien aparece como parte en el contrato de arrendamiento de obra, sin que a ello sea obstáculo que alguno de los pagos o las facturas expedidas estén a nombre de una empresa; en segundo lugar y en relación con la cuestión prejudicial penal opuesta, en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la LEC, se indicaba que no consta el estado

del procedimiento penal en curso, sino solo el ATESTADO Nº NUM006 de la Comisaria de Majadahonda, y además, la existencia de un procedimiento penal en el que se investiga la autoría de un presunto delito de estafa, no debería impedir la continuación del procedimiento, en cuanto a que en el mismo se pueden derivar responsabilidades penales de un tercero pero que no afecta a la relación entre las partes y sin que tampoco tenga relevancia la concreta identidad del tercero que consta en las actuaciones policiales que efectuó los actos de disposición de dinero en la cuenta donde el demandado hizo los pagos, ni por ello de las diligencias policiales de grabaciones para recabar su identidad; se f‌ijaba la controversia ref‌iriendo que en este procedimiento se debe determinar si la obligación de pago del precio de los trabajos de obra contratados y realizados por la empresa demandante, debe quedar extinguida por el pago hecho a un tercero de forma involuntaria por el demandado, es decir, si la injerencia de un tercero provocando dolosamente el pago por error a quien no es el acreedor, debe ser soportada por el demandado y en consecuencia subsiste la obligación de pago, o si debe ser soportada por el demandante y quedar liberado el deudor, y se argumentaba que no resulta cuestionado que el demandado hiciera su pago de buena fe en la cuenta que supuso era la del acreedor, sino si ese pago le libera de su obligación frente al acreedor titular del crédito, señalando que la cuenta en la que se recibió el pago, de la entidad ING Direct NUM005, pertenece a un tercero y a ella realizó el demandado dos transferencias movido por el error que le supuso recibir un correo en nombre de la demandante desde una dirección de IP que no era de la demandante, concluyendo que, con independencia del resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Palencia 64/2022, 31 de Enero de 2022
    • España
    • January 31, 2022
    ...SEGUNDO Requisitos del pago hecho a tercero para que produzca efecto liberatorio . Como bien recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 501/2019 de 28 de octubre, citada por la Juez de instancia en su sentencia, el Código Civil dedica cuatro preceptos (arts. 1162 a 1165) a ......
  • STSJ Navarra 133/2023, 16 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
    • May 16, 2023
    ...acreditación de la buena fe; en relación con la Jurisprudencia aplicable ( STS de 17 octubre de 1998, SAP Asturias 388/2012, SAP Madrid 501/2019, de 28 de octubre o Sentencia nº 152/2021 de 11 de marzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao). Existe buena fe objetiva en los pagos realiz......
  • SJCA nº 3 299/2022, 12 de Diciembre de 2022, de Pamplona
    • España
    • December 12, 2022
    ...a un tercero. Y ello tiendo como punto de partida del efecto librador del pago a un tercero de lo dispuesto en la Sentencia de la AP de Madrid 501/2019, de 28 de octubre. Y es que la buena fe objetiva que no se presume y ha de ser demostrada por quien se invoca. Y en el presente caso, como ......
  • SJMer nº 2 152/2021, 11 de Marzo de 2021, de Bilbao
    • España
    • March 11, 2021
    ...subsistiendo la obligación, o si, por el contrario, debe ser soportada por el acreedor y quedar liberado el deudor. La SAP de Madrid, secc. 10ª, de 28 de octubre de 2019 (nº 501/2019 ) recuerda en los siguientes términos la regulación del sujeto pasivo del pago, FJº "Así pues, partiendo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR