STSJ Cataluña 130/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:8385
Número de Recurso193/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 193/119

Procedimiento Abreviado 91/18

Sección Tercera

Audiencia Provincial de Girona

SENTENCIA Nº 130

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 28 de octubre de 2018

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 193/19 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 67/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE LESIONES, siendo parte apelante el acusado Ezequias, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona indicada en el encabezamiento, y con fecha 24 de mayo de este año, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

FALLAMOS

  1. - QUE CONDENAMOS A Ezequias como autor de UN DELITO DE LESIONES con causación de deformidad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, a las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas, sin incluir las de la Acusación Particular, así como a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Fausto en 18.000 euros por las lesiones y en 65.000 euros por las secuelas, cantidades a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .

  2. - QUE ABSOLVEMOS A Ezequias del delito de robo con violencia del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, declarándose de oficio la tercera parte de las costas causadas.

  3. - QUE ABSOLVEMOS A Fausto del delito de lesiones del que venía acusado por la Acusación Particular de Ezequias por concurrencia de la eximente de legítima defensa, declarándose de oficio la tercera parte de las costas causadas

Para el cumplimiento de la pena impuesta le abonamos al condenado todo el tiempo del que han estado privados de libertad por esta causa si no se les hubiera aplicado al cumplimiento de otra responsabilidad.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Sr. Ezequias, quien, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala, y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por el recurrente y no considerarse necesario, quedaron los autos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 15:00 horas del día 10 de agosto de 2017, Ezequias entró junto con un amigo al supermercado SUPER ALIMENTACIÓ, sito en la calle Anselm Clavé 21 en Girona, establecimiento del que era cliente habitual y en el que en aquel momento se encontraba trabajando el señor Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Ezequias y su amigo cogieron cada uno de ellos una lata de bebidas y al pasar por caja para pagarlas, el precio al que las quería cobrar Fausto le pareció excesivo al Sr. Ezequias y así se lo manifestó a aquel, generándose entre ambos una discusión en el curso de la cual, el Sr. Ezequias, tras decirle a Fausto si quería pelea y romperse la camiseta que vestía, rasgándola con sus manos, entró en la zona interior del mostrador en el que estaba el Sr. Fausto y al decirle este que iba a llamar a la policía y coger su teléfono a tal fin, el Sr. Ezequias le propinó un primer golpe en la cabeza con un objeto duro para, a continuación, coger una tabla de madera dura que servía de separador para las compras de los clientes y propinarle diversos golpes con ella al Sr. Fausto en la cabeza y cuerpo, estando incluso en el suelo, ante lo que este solo pudo tratar de evitarlo intentando que el Sr. Ezequias se separara de él, empujándolo y agarrándolo por el cuello hasta que perdió el conocimiento, el cual recuperó unos minutos más tarde, El Sr. Fausto salió entonces de supermercado y fue asistido por las personas que pasaban por el exterior y dieron aviso a dos policías locales que patrullaban por la zona, quienes a su vez avisaron a una ambulancia que trasladó al Sr. Fausto al hospital.

SEGUNDO.- Ezequias, tras la agresión, consciente de lo que acababa de hacer y creyendo que había acabado con la vida de Fausto, se dirigió hacia la Avinguda Ramon Folch de Girona, zona próxima a la del supermercado, en la que se encuentra el edificio de los Juzgados para explicar lo ocurrido a la policía encargada de su custodia, encontrando en el camino a un agente cívico del Ayuntamiento de Girona al que, por el uniforme que portaba, confundió con un policía y al que le contó lo sucedido, diciéndole que había pegado con un palo a un hombre paquistaní en una tienda de la calle Anselm Clavé y que le había abierto la cabeza, reiterando esas manifestaciones ante dos policías locales de Girona que acudieron al lugar a requerimiento del agente cívico.

TERCERO.- A consecuencia de la agresión, Fausto sufrió lesiones consistentes en abrasiones en ambas rodillas, abrasiones dorsales, contusiones en la extremidad superior izquierda, herida inciso contusa infraorbitaria derecha, fractura conminuta suelo orbita derecha con desplazamiento, fractura pared medial orbita derecha, fractura de seno maxilar derecho con afectación del conducto naso lacrimal derecho, fractura de huesos nasales propios, fractura de procesos alveolares maxilar superior derecho nivel piezas 14 y 15, así como estrés postraumático. Dichas lesiones requirieron para su sanidad una intervención quirúrgica realizada el día 13 de noviembre de 2017 para tratar las causadas en el macizo facial, así como tratamiento médico, incluido el odontológico, y farmacológico, tardando en curar 325 días durante los cuales Fausto estuvo impedido para realizar su trabajo y vida habitual.

Como consecuencia de las lesiones al Sr. Fausto le han quedado las siguientes secuelas:

  1. como secuelas funcionales: un trastorno neurológico en grado leve- moderado, la pérdida de dos piezas dentarias -un molar y un premolar-, la alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable unilateral en grado moderado-severo, alteración de la respiración nasalpor deformación ósea en grado moderado y alteraciones sensitivas de la región facial;

  2. como secuelas estéticas: una cicatriz facial de 4 cm. en región infraorbitaria derecha visible, una asimetría facial visible por leve hundimiento orbitario con enoftalmus en ojo derecho y leve-moderada tumefacción en región maxilar superior.

CUARTO.- Ezequias como consecuencia de que Fausto le agarró del cuello para tratar de impedir que siguiera golpeándole, sufrió una erosión en la zona de la nuca, que curó sin necesidad de tratamiento médico.

QUINTO.- No ha quedado probado que Ezequias se llevara una lata de cerveza del establecimiento empleando la fuerza física sobre Fausto para vencer su resistencia contraria a la sustracción ni tampoco que tras agredirle cogiera de debajo de la caja registradora un sobre con 640 euros propiedad del dueño del establecimiento, Ambrosio, quien fue indemnizado por tal concepto por su aseguradora la compañía ZURICH.

SEXTO.- Ezequias es mayor de edad y fue condenado por sentencia firme de 28 de abril de 2015, dictada por la Sección nº3 de la Audiencia Provincial de Barcelona , por la comisión en fecha de 25 de septiembre de 2013 de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida el 4 de noviembre de 2015 y notificada el día 16 de diciembre de 2015 por el plazo de dos años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

1.- La Sentencia dictada en autos condena a Ezequias como autor de un delito de lesiones del artículo 150 C.P., a la vista del resultado de las pruebas sustanciadas en el acto del juicio oral y conforme a las cuales el Tribunal de instancia estima acreditado que en la fecha de los hechos el ahora apelante entró en el supermercado sito en la calle Anselm Clavé, 21 de Girona, del que era cliente habitual, y, al parecerle excesivo el precio por unas latas de bebidas que le pedía el encargado del establecimiento, Fausto, se introdujo en la zona del mostrador y golpeó en la cabeza al empleado con un objeto duro, para, a continuación, hacerse con una tabla de madera que servía de separador para las compras de los clientes y volver a golpearle repetidamente en la cabeza y en el cuerpo, hasta que el Sr. Fausto perdió el conocimiento.

Tanto la víctima como el propio acusado reconocieron que los hechos ocurrieron del modo descrito, y que resultado de los mismos son las lesiones y secuelas que Fausto presentaba tras la agresión.

El Tribunal de instancia, que goza del privilegio de la inmediación, razona en la sentencia que las secuelas padecidas por la víctima, por su carácter estético y la zona donde se localizan, tienen su encaje en el...

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