SAP Barcelona 335/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución335/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº. 41/2020

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 1 de Terrassa.

Diligencias Previas nº. 290/2020

SENTENCIA Nº. /2020

Ilmas. Srías.:

Dña. María Isabel Massigoge Galbis

Dña. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En Barcelona, a 6 de julio de 2020.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº. 41/2020, dimanante de las Diligencias Previas 290/2020 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Terrassa, por un presunto delito de robo con fuerza perpetrado establecimiento abierto al público, fuera de horas de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2°, 241.1 y 241.4 CP, seguido contra don Carlos Francisco, mayor de edad, provisto de DNI NUM000, circunstanciado en autos, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de abril de 2020 ( fecha de la detención policial )hasta el 29 de junio de 2020; representado por la Procuradora doña Victoria Morales Frasnedo y defendido por la Abogado doña Carlota Palet Vendrell.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal y fue designado como Magistrado ponente el Ilmo. Magistrado don Francisco Javier Molina Gimeno, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició con base a atestado policial siendo detenido el mentado acusado y practicándose por el mentado Juzgado de Instrucción, las diligencias de investigación que entendió necesarias para cumplir con el mandato previsto en el art. 777.1 LECrim.

SEGUNDO

En el acto del plenario celebrado el 29 de junio de 2020, se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, con el resultado que es de ver en la grabación audiovisual de dicho acto.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas, entendiendo que los hechos objeto de acusación eran constitutivos de un delito de establecimiento abierto al público, fuera de horas de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2°, 241.1 y 241.4 CP, del que se reputa autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia, prevista en el artículo 66.1.5° en

relación con el art. 22.8° del Código Penal, si bien debe estarse a lo dispuesto en el art. 235.7° por ser ley especial. y solicitó la imposición al acusado la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena., así como el pago de las costas procesales de conformidad al artículo 123 del Código penal y en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnizara a don Jesus Miguel en la cantidad de 250 euros por el dinero sustraído, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la persiana del establecimiento, son el interés del art. los artículos 1108 y siguientes CC y el artículo 576 LEC.

TERCERO

La Defensa del acusado, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas entendiendo que el acusado no perpetró los hechos por los que se le dirige acusación y que, alternativamente a la fecha d ellos mismos era consumidos habitual de sustancias estupefacientes y ello pudo afectar a sus capacidades volitivas y cognitivas y pudiera actuar motivado a causa de su dependencia a dichas sustancias, concurriendo, por ende, subsidiariamente, la eximente de la responsabilidad criminal del 20.1 y 20.2 CO, o subsidiariamente las circunstancias atenuantes del 21.1 y 21.2 y 21.7 CP, por actuar a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes.

CUARTO

Tras el trámite de otorgar la última palabra al acusado, la Presidenta del Tribunal declaró la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Carlos Francisco, mayor de edad, con DNI n° NUM000, circunstanciado en autos, a la fecha de comisión de los hechos que se dirán le constaban los siguientes antecedentes penales, al haber sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado Penal nº. 3 de Terrassa por sentencia f‌irme de fecha 09/09/2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 1 mes de prisión; así como por el Juzgado Penal n°. 3 de Terrassa por sentencia f‌irme de fecha 25/10/2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, así como por el Juzgado Penal n°. 1 de Terrassa por sentencia f‌irme de fecha 07/10/2010 por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión y por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión ambas extinguidas el 30/12/2017, así como por el Juzgado Penal n° 1 de Terrassa por sentencia f‌irme de fecha 12/02/20 14 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y 1 día de prisión, extinguida el 03/07/2017 así como por el Juzgado Penal n°. 2 de Terrassa por sentencia f‌irme de fecha 19/07/2017 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses y 15 días de prisión que fue suspendida por un plazo de 2 años, notif‌icándose la referida suspensión en fecha 23/03/2018.

SEGUNDO

El acusado, entre las 19:30 horas del día 15 de febrero de 2020 y las 05:00 horas del día 16 de febrero de 2020, con la intención de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial y de apropiarse de cuantos objetos de valor hallase, accedió al establecimiento Pastisseria 22 de Juliol, sito en la calle Ferrocarril h° 2 de la localidad de Terrassa, que se hallaba cerrado al público, quebrantando el cierre de la persiana de acceso al establecimiento mediante el sistema de palanca o alzamiento mediante fuerza física sobre la misma la misma y sustrajo del interior de la caja registradora la cantidad de 250 euros, que se reclaman por su propietario Don Jesus Miguel, así como por los daños causados, que no han sido tasados pericialmente y según factura ascienden a la cantidad de 435,60 euros ( folio 77 ).

TERCERO

No ha quedado probado que entre el referido lapso temporal días 15 de febrero de 2020 y 16 de febrero de 2020 o inmediatamente antes del mismo; el acusado hubiere consumido sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, ni que a dichas fechas fuera adicto a las mismas.

CUARTO

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 16 de abril de 2020 (fecha de la detención policial), acordada por Auto del Juzgado de Instrucción no 2 de Terrassa de fecha 17/04/2020 y ratif‌icada por Auto del Juzgado de Instrucción no i de Terrassa de fecha 24/04/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración probatoria que ha llevado a la conf‌iguración del relato de hechos probados.

El Tribunal conforme a las reglas de valoración probatorias y de convicción establecidas en los arts. 717 y 746 LECrim, ha conf‌igurado el relato de hechos probados, valorando en conciencia y conforme a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científ‌icos, las siguientes pruebas:

El acusado, mantuvo en lo sustancial el contenido de su declaración sumarial y manifestó en el plenario, en síntesis, que únicamente respondería a las preguntas de su Abogada y que el día de los hechos puede que estuviera en la pastelería reseñada en autos y pudiera estar por allí porque pide para comer. Que como medios

económicos cobra una paga y hace cosillas que le van saliendo. Que consume heroína y se ha intentado suicidar dos veces y que fuma cocaína y está haciendo seguimiento, pero lo ha dejado y ha tomado droga cada día. Que ahora en prisión toma medicamentos. Que por todos los casos que ha sido condenado, ya tiene todas las penas cumplidas. Que fue asistido por la Cruz Roja dadas las recaídas que ha tenido.

El testigo Jesus Miguel, mantuvo en lo sustancial el contenido de su declaración prestada en fase de instrucción de la causa y en el plenario manifestó, en suma que, no conocía al acusado y que respecto a los hechos justiciables, era el propietario de una pastelería sita en Terrassa y que vio una persiana metálica que estaba levantada un palmo y pensó que algo había pasado. Que la persiana rota la vio a las 5 de la mañana, pero su mujer oyó ruidos antes. Que la puerta rota la dejó cerrada.

Que el establecimiento estaba bien pero la caja registradora estaba abierta y como quiera que es una caja de plástico se podía abrir con facilidad.

Exhibido el folio 100 de las actuaciones, reconoce que la fotografía obrante en el mismo corresponde a la caja registradora a la que viene ref‌iriéndose y en la fotografía inferior existente en dicho folio manif‌iesta que la hucha fracturada estaba en la barra y que dicha hucha estaba bien la tarde anterior al robo.

Que antes del robo no había visto al acusado. Que los desperfectos han sido pagados parcialmente por el seguro, pero existió otro robo anteriormente, pero en cualquier caso recuerda que el motor de la persiana fue sufragado con dinero del acusado y no del seguro.

Que habitualmente el testigo es el que despacha la tienda. Que la persiana estaba levantada y muy dura, como forzada, al igual que la caja registradora que también la tuvieron que forzar para llevarse los 250 € que había en la caja registradora que era la recaudación del sábado. Que la cantidad correspondiente a las propinas estaba en la hucha que estaba detrás en el mostrador. Que en el establecimiento había también otra puerta, pero estaba cerrada sin que existieran signos de forzamiento. Que no había cristales rotos en el suelo. Que los daños estaban en la caja y en la hucha. Que en la hucha solo había monedas pequeñas desconociendo la cantidad que había.

El MMEE con TIP nº. NUM001, manifestó en el acto del juicio, en suma, que no ha tenido relación anterior con el acusado salvo la...

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