SAP Madrid 512/2019, 24 de Octubre de 2019
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APM:2019:13713 |
Número de Recurso | 330/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 512/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0003055
Recurso de Apelación 330/2019 -1
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo
Autos de Procedimiento Ordinario 494/2016
APELANTE: D./Dña. Nemesio
PROCURADOR D./Dña. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL
APELADO: D./Dña. Eugenia, D./Dña. Felisa y D./Dña. Filomena
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ
SENTENCIA NÚMERO: 512/2019
RECURSO DE APELACIÓN Nº 330/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 494/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Colmenar Viejo a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 330/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Nemesio representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal; y, de otra, como demandadas y hoy apeladas DÑA. Eugenia, DÑA. Felisa y DÑA. Filomena representadas por la Procuradora Dña. María del Mar Pinto Ruiz; sobre resolución de contrato de promesa de venta y reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, en fecha doce de febrero de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. HERNÁNDEZ en representación de D. Nemesio contra Dª. Eugenia, Dª. Filomena y Dª. Melisa, absolviendo a estas últimas de las pretensiones deducidas en su contra, condenando al actor al pago de las costas causadas por dicha demanda.
Estimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sra. PINTO en representación de Dª. Eugenia, Dª. Filomena y Dª. Melisa contra D. Nemesio, y en consecuencia:
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Condeno a D. Nemesio a abonar a Dª. Eugenia, Dª. Filomena y Dª. Melisa la cantidad de 201.041 euros que resta del precio de la compraventa formalizada mediante contrato privado de fecha 30/10/2008.
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Declaro la obligación de ambas partes de elevar a público el mencionado contrato de compraventa mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de forma simultánea al pago del precio.
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Condeno a D. Nemesio al pago de las costas causadas por la demanda reconvencional.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintitrés de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Colmenar Viejo, se alza el apelante DON Nemesio, denunciando los siguientes motivos de impugnación:
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Error en la valoración de la prueba que se concreta en la infracción de los artículos 1451, 1450 y 1281 del
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- De la interpretación del contrato; y
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- Contra la condena en costas.
La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC. Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.
Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Nemesio, contra DOÑA Eugenia Y DOÑA Filomena Y DOÑA Melisa en base en síntesis en los siguientes hechos:
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- Que el demandante suscribió con DON Adrian un contrato que si bien se rotula como "contrato de compraventa ", resultó ser un "contrato de promesa de venta y compra", en virtud del cual el vendedor se comprometa a la venta de la finca registral nº NUM000, al Tomo NUM002, Libro NUM001, Folio NUM003
, por un precio de 321.541 euros, las los impuestos;
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- Que en el contrato de promesa de venta suscrito entre las partes se fijó como plazo de vencimiento el día 31 de mayo de 2009, no obstante lo cual, las partes han convenido de forma consensuada y expresa, ampliaciones a dicho plazo de vencimiento, hasta el 31 de diciembre de 2015;
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- Que la finca objeto de la promesa de venta se encuentra inscrita a favor de Don Adrian, si bien le consta que el mismo falleció a principios de 2015, no habiéndose practicado por sus herederos operaciones particionales de liquidación y adjudicación de herencia, por lo que resulta imposible que sea otorgada la escritura de compraventa y por tanto, cumplimentado el negocio jurídico prometido;
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- Que el actor ha realizado un total de pagos por importe de 117.500 euros;
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- Que en la actualidad, y debido a la depreciación del valor de los inmuebles, la finca en cuestión está valorada en 148.300 euros; y
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- Y suplica en el suplico de la demanda, se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:
i).- Dar por resuelto de pleno derecho, el contrato de promesa de venta suscrito, resolución que viene dada por el transcurso del plazo de validez y eficacia del contrato.
ii).- Se condene a las demandadas a la devolución de la suma de 117.500 euros.
iii).- Subsidiariamente, y como fórmula de consenso, se concrete el negocio jurídico de compraventa entre las partes, siempre que la vendedora se encuentre en disposición de otorgar la compraventa, y entregar la posesión mediata e inmediata del inmueble por un precio de 148.300 euros, manteniendo las condiciones de pago y restantes de la compraventa en los términos fijados en el contrato de promesa de venta resuelto.
A esta pretensión se opusieron las demandadas, que a mayor abundamiento formularon demanda reconvencional solicitando se dictase sentencia por la que se condenase al actor principal al pago de la cantidad de 201.041 euros en concepto de resto del precio, y a una vez satisfecho el mismo, elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito el 30 de octubre de 2008.
Son hechos acreditados los siguientes:
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- Con fecha 16 de marzo de 2007 se suscribe entre DON Nemesio y DON Adrian un " CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES ( ART. 1454 DEL Código Civil )", (documento nº 1 de la contestación), del que resultan las siguientes estipulaciones:
i).- La finca se transmitirá como cuerpo cierto, libre de ocupantes, cargas y gravámenes.
ii).- El precio total por el que se realizará la compraventa asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIESTOS CUARENTA Y UN EUROS + IMPUESTOS (321.541, 00 € +IMPUESTOS).
iii).- La forma de pago se realizará de la siguiente manera.
.- 30.000 euros que entrega la parte compradora, en este acto, en concepto de arras penitenciales.
.- 291.541 euros, serán abonados por la parte compradora, al contado, en el acto de la firma de la Escritura Pública de Compraventa ante Notario.
.- Del precio total de la compraventa se descontará la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales.
.- En el acto de la Escritura Pública de Compraventa, la parte vendedora hará entrega de la finca a la parte compradora.
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- El contrato a que se contrae la presente litis es el documento nº 2 de la demanda rectora de la misma, y se rotula como " CONTRATO DE COMPRAVENTA", otorgado en Manzanares el Real el día 31 de...
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