SAP Madrid 611/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2019:14223
Número de Recurso1039/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución611/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO DE TRABAJO MAT

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0000136

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1039/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Juicio Rápido 20/2019

Apelante: D. Leoncio

Procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ ALONSO

Apelado: Dña. Coral y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ

Letrado Dña. YOLANDA FERNANDEZ HERRÓN

ILMOS. SRES.

Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA

D.MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

D.EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección 26 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 611 /2018

En la Villa de Madrid, a 23 de octubre de 2019

La Sección 26 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidente), Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente) y Don EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS, ha visto, los presentes autos de recurso

de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1039/2019, correspondiente al Juicio Rápido número 20/2019 del Juzgado de lo Penal nº2 de Getafe, por supuesto delito de malos tratos en el que han sido partes como apelante Leoncio representado por la Procuradora Dª María del Carmen Gímenez Cardona y defendido por el Letrado D. Juan José López Samovilla, y como apelado a Coral representada por la procuradora Dª Ana María Olmo Gómez y defendido por el letrado Dª Yolanda Fernández Herrón el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES, actuó como Ponente, y que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña. Beatriz Lascorz Muzás del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe se dictó Sentencia el día de de 201 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

ÚNICO. Se declara probado que sobre las 01:00 horas del día 9 de enero de 2019 Leoncio acudió al portal del domicilio en el que reside su ex pareja sentimental Coral, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Valdemoro. Tras solicitar a Coral a través de varios mensajes de Whatsapp que bajara a la calle a hablar con él, Coral así lo hizo.

Una vez en el exterior del portal se produjo una discusión entre ambos en el transcurso de la cual Leoncio, con intención de menoscabar la integridad física de Coral, la agarró por los brazos comenzando a zarandearla, logrando Coral separarse de él propinándole un empujón, tras el cual Leoncio reaccionó propinando a Coral un puñetazo en el ojo.

Como consecuencia de dicha agresión Coral sufrió lesiones consistentes en inf‌lamación a nivel periocular derecho, que requirió para su curación de una única asistencia facultativa tardando en curar siete días durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, haciéndolo sin secuelas. La perjudicada no reclama.

Mediante Auto de fecha 11 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, se impuso como medida cautelar de carácter penal prohibir a Leoncio acercarse a Coral, a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio o cualquier otro lugar en que éstas se encuentre, así como a comunicarse con ella durante la instrucción de la causa, en tanto en cuanto no se modif‌ique dicha medida cautelar, y hasta que se dicte resolución f‌irme que ponga f‌in a esta causa.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"1.- Que debo condenar y condeno a Leoncio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por período de dos años así como a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Coral, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier sitio público o privado en el que pudiera encontrarse, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por un tiempo de un año y siete meses; e igualmente al pago de las costas procesales.

  1. - Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar penal de prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima vigente en la causa hasta que la presente sentencia sea f‌irme y, en su caso, hasta que se produzca el requerimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación con fecha de 4 de marzo de 2019, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Leoncio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

23.01.19 de la Juez del JP 2 de Getafe (JR 20/2019), que condena al ahora recurrente como autor de un delito de maltrato previsto en el art. 153. 1 y 3 CP. Principia alegando que hubo un cambio en la dirección letrada y que solicitó como prueba anticipada en el escrito de defensa que se of‌iciara a la empresa Promodelmant SA para que aportase las grabaciones entre las 20:00 h del 08.01.19 hasta las 20:00 del 10.01.19 de las cámaras donde

vive el acusado/ahora recurrente, ya que ello "que demostraría que mi representado no ha salido de su vivienda en la fecha de los supuestos hechos denunciados" (f 150), que la misma fue denegada y que formuló protesta. Alega seguidamente error en la valoración de la prueba ref‌iriendo que el denunciado negó cualquier contacto físico con la denunciante en relación a los hechos que se denuncian y que su novia, la testigo Angelina, ha corroborado su versión. Que la denunciante no ha llamado a nadie como testigo (vecino, amigo o viandante); que al f 3 ref‌iere la denunciante que el denunciado le cogió por los brazos, para en fase de instrucción que le cogió por los hombros y en el acto del juicio oral que nos enzarzamos un poco. Que el parte facultativo se realiza transcurridas varias horas, lo que marca una ruptura del nexo causal entre la presunta acción y el daño producido. Cita la STS 29.01.05 en relación al derecho a la presunción de inocencia.

La representación de Coral impugna el recurso de apelación. Alega que para la no denegación de la prueba debe aparecer como indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, y que la prueba propuesta como anticipada por el recurrente fue correctamente denegada. Que en relación al error en la apreciación de las pruebas el recurso se basa en poner en duda la declaración de la denunciante, siendo que su relato viene corroborado por el parte de asistencia sanitaria y médico forense. Que existe prueba de cargo suf‌iciente consistente en el testimonio de la víctima corroborado por las lesiones.

El/La Fiscal, en escrito de 18.03.19, interesa la desestimación del recurso. Se ref‌iere al principio in dubio pro reo. Que la valoración por el Juez de la prueba evidencia que se practicó prueba de cargo suf‌iciente. Que trata que la Sala acepte sin inmediación la prueba personal practicada. Que el apelante af‌irma que no se ha tenido en cuenta el testimonio de su pareja. Frente a lo expresado por el apelante, no advierte un f‌in espurio en las declaraciones del denunciante, apareciendo mensajes incriminatorios remitidos por la denunciante momentos antes de la agresión. Que no se trata de que denunciante y denunciada hayan ofrecido versiones contradictorias sino que queda acreditada la comisión del ilícito de lesiones, apreciadas en el informe médico forense.

SEGUNDO

La Juez a quo considera probados los hechos que como tales declaró, señalando la especial relevancia incriminatoria de la testif‌ical de la denunciante. Ref‌iere el carácter detallado de sus manifestaciones; que en el acto del juicio declaró de manera semejante a lo declarado en su denuncia y en sede de instrucción (ff 8, 57); alude a la elocuencia de su declaración y a numerosos datos periféricos como el parte de urgencias al f 24 y el informe de sanidad al f 51, así como que se corrobora "de manera signif‌icativa y contundente con el cotejo de los mensajes intercambiados entre Coral y Leoncio en Instagram al f 58 y entre Coral y su pareja. Concluye que el acusado actuó dolosamente (f 133).

TERCERO

La valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECr), quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto a ese Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995).

El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control.

Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de...

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