STSJ Comunidad de Madrid 877/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:11096
Número de Recurso537/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución877/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0036072

ROLLO Nº: 537/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 795/2016

RECURRENTE/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: D. Millán

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 877

En el recurso de suplicación nº 537/19 interpuesto por DOÑA AMALIA JIMÉNEZ MONTENEGRO, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 795/2016 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Millán contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

ESTIMANDO la demanda formulada por D. Millán frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, SA., previo rechazo de la excepción de prescripción de la acción, declaro el derecho del actor a que Telefónica de España S.A.U regularice las aportaciones obligatorias ordinarias del promotor a su Plan de Pensiones de empleados de Telefónica en un porcentaje del 6,87% de su salario regulador de cada momento. Condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en concepto de diferencias salariales, se abone al citado Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica del actor 2136,17 € por las diferencias de porcentaje de aportación obligatorias del promotor entre el 6,87% y el 4,51% correspondientes al periodo transcurrido entre Julio de 2014 y Mayo de 2016.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Millán estuvo prestado sus servicios para Telefónica de España SAU, desde la fecha 12/12/1989 hasta fecha 11/12/1992 mediante contrato temporal. En fecha 21/07/1993 reinició la relación laboral pasando a ser indef‌inido del grupo profesional de Grupo 4 Operador de Comunicaciones Nivel 6. Percibiendo un salario bruto mensual de 3181,81 € sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias. Encuadrándose en la actualidad en el Nivel 7 como asesor comercial. (No controvertido y del Informe de vida laboral emitido por la TGSS respecto a que a 30/6/1992 estaba de alta en la empresa).

SEGUNDO

El actor tiene la condición de participe del Plan de Empleados de Telefónica España S.A.U. La empresa como promotor del Plan realiza en nómina una aportación obligatoria ordinaria mensual del 4,51 % del salario regulador en cada momento.

TERCERO

En Telefónica de España S.A.U en virtud de la negociación colectiva entre el empresario y el Comité Intercentros que culminó en el Acuerdo de Previsión Social de 30-6-1992, incorporado como anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993-1995 (BOE de 20/8/1994) se procede a la constitución de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.

Por la Disposición Adicional 10ª del actual Convenio de Empresas Vinculadas (CEV) se mantienen en vigor los citados acuerdos de previsión social del 1992. En el Artículo 186. del I CVE: se def‌inen, las características generales de los Planes de Pensiones de cada una de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio: "Estos Planes se conf‌iguran con las siguientes características: Institución de previsión de carácter privado, voluntario, complementario e independiente de la Seguridad Social pública.

Se encuadran en la modalidad de Sistema de Empleo, de aportación def‌inida, con aportaciones obligatorias del promotor y de los partícipes, establecidas en el Reglamento del Plan aprobado por la Comisión de Control".

En el Plan de Pensiones Empleados de Telefónica de España S.A.U, donde el Promotor del Plan es Telefónica de España S.A.0 y los Participes son los empleados, en lo referido a las aportaciones obligatorias ordinarias de participe y promotor al Plan de Pensiones, se remite a la regulación establecida en su Reglamento del Plan de Pensiones: Los empleados de Telefónica de España mantienen las aportaciones previstas en el correspondiente Reglamento del Plan.

CUARTO

En el Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU dentro del Art.21 .- Régimen de Aportaciones y contribuciones, respecto a las aportaciones obligatorias ordinarias, prevé que:

2,1.1. Las contribuciones y aportaciones obligatorias ordinarias consistirán en un porcentaje de los salarios reguladores de cada uno de los partícipes.

2.1.2. El salario regulador estará integrado por el sueldo base, bienios y demás retribuciones de carácter f‌ijo vigentes en cada momento.

2.1.3. Las contribuciones obligatorias ordinarias del promotor consistirán en las siguientes:

"Para cada uno de los partícipes cuya fecha de ingreso en Telefónica de España, sea anterior al 1-7-92, en un 6,87 % de su salario regulador en cada momento. Para los partícipes ingresados con posterioridad a130-6-92 el porcentaje será el 4,51 % de su salario regulador en cada momento."

2.1.4. Las aportaciones obligatorias ordinarias de los partícipes consistirán en el 2,2% del salario regulador en cada momento, con independencia de la fecha de ingreso en la Empresa".

QUINTO

Que a las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo de empresas vinculadas (CEV) que incluye a las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de

Informática y Comunicaciones, SAU vigente para los años 2016-2017, que fue publicado por resolución de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Empleo. (BOE 21 de enero de 2016).

SEXTO

Con fecha 16 de Junio de 2016 se ha celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 16.10.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 795/2016 estima la demanda interpuesta por D. Millán contra Telefónica de España S.A. y, previo rechazo de la excepción de prescripción de la acción, declara el derecho del actor a que Telefónica de España S.A.U. regularice las aportaciones obligatorias ordinarias del promotor a su Plan de Pensiones de empleados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR