STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2019
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5999 |
Número de Recurso | 2304/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0001479
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002304 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000732 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Crescencia
ABOGADO/A: JAIME BOUZA BOUZAMAYOR
PROCURADOR: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002304 /2019, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000732 /2017, seguidos a instancia de Dª Crescencia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Crescencia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante) de fecha 4.11.2016 se reconoció a la actora Crescencia un subsidio por desempleo con un total de 540 días de derecho, sobre una base reguladora de 17,75 euros y por periodo reconocido de 1.11.2016 a 30.4.2017.
En fecha 9.5.2017 el SPEE dictó resolución por la que reconocía el derecho a la prórroga del subsidio de desempleo por un periodo reconocido de 1.5.2017 a 30.10.2017, habiendo sido presentada la solicitud el 9.5.2017.
En fecha 7.6.2017 el SPEE comunica a la actora propuesta de extinción de prestaciones por desempleo en que indica que según la información obrante en dicho servicio, superaba los ingresos de unidad familiar debido a la colocación de su pareja en el mes de Diciembre de 2016, de forma que la unidad familiar había superado el tope máximo de rentas, sin que comunicara dicha circunstancia en enero de 2017 y posteriormente procedió al reconocimiento de su prórroga semestral en mayo de 2017.
El 27.6.2017 la actora presenta alegaciones
El SPEE dicta resolución de fecha 29.6.2017 en que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.065,00 euros correspondientes al periodo de 1.1.2017 a 30.5.2017 por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos por superar rentas la unidad familiar. Asimismo se resuelve extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
En el hecho tercero de dicha resolución se establece "Dejar de reunir requisitos por superar rentas la unidad familiar. La nómina de su pareja Borja, correspondiente al mes de diciembre de 2016 es de 1.930,58 euros / 3 (miembros de la unidad familiar)= 643,52 euros, por lo que superó, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2017 : 530,78 euros. Como quiera que este hecho no fue comunicado en su momento ni en el reconocimiento de su prórroga semestral realizada en mayo de 2017, se le extingue el subsidio que venía percibiendo a 01/01/2017 (fecha en que se entiende devengada la nómina del mes de diciembre)".
En los fundamentos de derecho se hace referencia al nº 3 del art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que tipifica como infracción grave el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan las situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente.
La actora presentó reclamación administrativa previa en fecha 1.8.2017.
En fecha 3.8.2017 se dicta resolución por el SPEE en que se desestima dicha reclamación administrativa previa.
La actora y Borja son pareja, conviven en el mismo domicilio y son padres de un niño.
La actora no figura inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.
Borja prestó servicios en periodo de 1.12.2016 a 31.12.2016 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.063,89 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por Crescencia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de fecha
29.6.2017 no es ajustada a derecho, revocando la misma, y declarando que no existe obligación alguna de reintegrar las prestaciones percibidas entre el 1.1.2017 y el 30.5.2017 en cuantía de 1.065,00 euros y sin que proceda, en consecuencia, la extinción de la percepción del subsidio ni la prohibición de acceso a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara que la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29.6.2017 no es ajustada derecho, revocando la misma, y declarando que no existe obligación alguna de reintegrar las prestaciones percibidas entre el 1.1.2017 y el 30.5.2017 en cuantía de 1.065 euros y sin que proceda, en consecuencia, la extinción de la precepción del subsidio ni la prohibición de acceso a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder pro el...
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