STSJ Cataluña 4961/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:8196
Número de Recurso3616/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4961/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8009712

CR

Recurso de Suplicación: 3616/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4961/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2016 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Ariadna contra el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Ariadna mantuvo relación laboral con la entidad Swets Information Services S.L. con antigüedad desde el 1 de septiembre de 1998 y salario diario de 231,85 euros. La demandante en virtud de la extinción del contrato de trabajo efectuado en fecha 4 de diciembre de 2014 acumulando acción

de reclamación por deuda salarial Dictándose Sentencia por el Juzgado social 33 condenando al abono de indemnización y salarios que f‌iguran en el fallo de la precitada resolución.

(No controvertido entre las partes).

SEGUNDO

La empleadora fue declarada en situación de Concursl en fecha 19 de noviembre de 2014, expidiendo la administración concursal los correspondientes certif‌icados de créditos de los trabajadores.

(no controvertido entre las partes).

TERCERO

La demandante presentó solicitud ante el FOGASA y mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2016 el organismo demandado reconoció a la trabajadora la cantidad de 4.958,82 euros en concepto de salarios y de 7.930,75 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

La parte actora considera que la antigüedad de la demandante no es la tenida en cuenta por el Fogasa siendo la fecha de ingreso en la empresa el 1 de septiembre de 1998 y la fecha de cese el 4 de diciembre de 2014.

El fondo de Garantía Salarial considera que la antigüedad de la demandante es de fecha 1 de febrero de 2007 con fecha de extinción 4 de diciembre de 2014 con apoyo en la vida laboral de la trabajadora demandante.

(documento número 1 del ramo de prueba del Fogasa y documento número 1 a 33 Sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona).

QUINTO

Para el caso de estimarse la demanda el Fondo de Garantía Salarial manif‌iesta en el acto de la vista que la cantidad reclamada de 8.431,98 euros es

correcta."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente, Ariadna, la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "En la demanda interpuesta por la actora contra la empresa Swets Information Services SL, Swets Information Services BV, Carlos Zarco Puente, JLM Groenewegen y el Fondo de Garantía Salarial, se alegaba su antigüedad en tanto se produjo un trasvase de la empresa matriz a la empresa española, habiéndose producido una prestación de servicios sucesiva entre ambas", con base en los folios 34 a 45, consistentes en la demanda interpuesta, que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, habiendo sido demandado y citado el Fondo de Garantía Salarial, pretensión que ha de ser aceptada, pues esta demanda es la que sirvió de base a la sentencia de 10 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en los autos nº 1160/2014.

SEGUNDO

Solicita en segundo lugar la adición de otro nuevo hecho probado que diga: "En fecha 14 de febrero de 2007 la empresa Swets Information Services SL comunicó a la actora que procedía a reconocer la antigüedad que ostentaba en la empresa matriz Swets Information Services BV, esto es, desde el 1 de septiembre de 1998", citando al efecto el folio 66 de las actuaciones, pretensión que también puede ser aceptada pues en estos términos se expresa la indicada carta.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la recurrente la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1.2 del mismo texto legal y el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alega que los años de servicio prestados a los efectos de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial prevista en el artículo 33.2 del ET, deben situarse en el 1.9.1998 y no desde el 1.2.2007, ya que la antigüedad que postula no deriva de un reconocimiento empresarial, sino de una sentencia que se la reconoció y que, además, declaró la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, por lo...

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