SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2019:11053
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento ordinario 14/2013

Sumario 1/2011

Juzgado de Instrucción 5 DIRECCION000

S E N T E N C I A

Tribunal

Dª. Angels Vivas Larruy

  1. José Manuel del Amo Sánchez

  2. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 25 de septiembre de 2019.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por por un delito de abusos sexuales sobre menor de edad, en los que aparecen como:

Acusación Pública: El ministerio Fiscal.

Acusación particular: D. Jose Pedro, defendido por la Letrada Sra. Nuria Martí García-Milà y representado por el Procurador Sr. Taulera Salvador.

Acusado: D. Carlos María, defendido por el Letrado Sr. Suárez Julián-Inclan Gómez y representado por el Procurador Sr. Manjarín Albert.

Ha sido ponente el magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 10 y 12 de septiembre de 2019 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas, el ministerio Fiscal modificó parcialmente las provisionales interesando la condena del acusado como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los siguientes delitos:

  1. Un delito de abuso sexual con penetración, previsto y penado en el artículo 182.1 CP, en relación con el artículo 181 CP, en su redacción dada por la LO 15/2003, a las penas de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a Luis Enrique, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 metros y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en siete años a la pena de prisión ( art.57 en relación art.48 CP).

  2. 1. Un delito de prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 187.1 CP, en su redacción dada por la LO 11/1999, a las penas de dos años seis y meses prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de dieciocho meses con cuota diaria de 18 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 P en caso de impago y prohibición de aproximarse a Ángel Jesús, a su domicilio, lugar de trabajo ya cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en tres años, a la pena de prisión ( art.57 en relación art.48 CP).

  3. 2. Un delito continuado de abusos sexuales con penetración y prevalimiento, previsto y penado en el artículo 182.1 CP, en la redacción dada por la LO 15/2003, en relación con el artículo 181.1 y. 3CP y el artículo 74CP, a las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Ángel Jesús, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en ocho años a la pena de prisión ( art.57 en relación art.48 CP).

  4. 1. Un delito de exhibicionismo, previsto y penado en el artículo 186. 3 CP, en su redacción dada por la LO 15/2003, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a Jose Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión ( art.57, en relación art48 CP).

  5. 2. Un delito continuado de abusos sexuales con penetración y prevalimiento, previsto y penado en el artículo 182.1 CP, en relación con el artículo 181.1 y . 3 CP, y el art. 74 CP, en su redacción dada por la LO 15/2003, a las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta, y prohibición de aproximarse a Jose Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en ocho años a la pena de prisión ( art.57 en relación art.48 CP).

  6. 3. Un delito de prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 187.1 CP, en la redacción dada por la LO 11/1999, a las penas de dos años y seis meses prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de dieciocho meses con cuota diaria de 18 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 CP en caso de impago y prohibición de aproximarse a Jose Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión ( art.57 en relación art.48 CP).

  7. Tres delitos de prostitución y corrupción de menores, previstos y penados en el artículo 187.1 CP, en su redacción dada por la LO 11/1999 , a las penas, parpa cada delito de dos años seis y meses prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de dieciocho meses con cuota diaria de 18 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 CP en caso de impago y prohibición de aproximarse a Porfirio, Rafael y Roman, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentren a menos de 1000 m y comunicarse con cada uno de ellos por cualquier' medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión ( art.57 en relación art.48 CP.

  8. Un delito de prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 187.1 CP, en la redacción dada por la LO 5/2010, a las penas de tres años prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de dieciocho meses con cuota diaria de 18 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 CP en caso de impago y prohibición de aproximarse a Saturnino, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por, tiempo superior en tres años a la pena de prisión ( art. 57, en relación art.48 CP).

Por vía de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a las víctimas en las siguientes cantidades por los daños morales ocasionados, siendo de aplicación lo establecido en el art. 756 LEC:

A Luis Enrique en la cantidad de 6.000 euros.

A Ángel Jesús en la cantidad de 10.000 euros.

A Jose Pedro en la cantidad de 15.000 euros.

A Porfirio en ¡a cantidad de 1.000 euros.

A Rafael en la cantidad de 1.000 euros.

A Roman en la cantidad de 1.000 euros

A Saturnino en la cantidad de 1.000 euros.

Todo ello, con la expresa condena en costas al acusado.

TERCERO

La acusación particular modificó parcialmente las provisionales interesando la condena del acusado como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los siguientes delitos:

A- Un delito de exhibicionismo, previsto y penado en el artículo 186 CP, en su redacción dada por la LO 15/2003, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a Jose Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión ( art. 57 en relación art. 48 CP).

B.- Un delito continuado de abusos sexuales con penetración y prevalimiento, previsto y penado en el artículo 181.1.3 y 4 en relación con el artículo 74 CP, en su redacción dada por la LO 5/2010, a las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Jose Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en ocho años a la pena de prisión ( art. 57 en relación con el art. 48 CP).

C.- Un delito de prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 187.1 CP en su redacción dada por la LO 5/2010, a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de dieciocho meses con cuota diaria de 18 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 CP en caso de impago y. prohibición de aproximarse a Jose Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro fugar en el que se encuentre a menos de 1000m y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en tres años a la pena de prisión ( art. 57 en relación con el art. 48 CP).

Por vía de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara al perjudicado en la cantidad de 30.000€ en concepto de daños morales siendo de aplicación lo establecido en el artículo 756 LEC.

Igualmente, solicitó la expresa condena en costas del acusado, incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, elevó a definitivas las conclusiones provisionales solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada con rebaja de las penas en dos grados, a imponer en sus límites mínimos.

Oído el acusado, se declararon los autos...

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