ATS, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12650A |
Número de Recurso | 63/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/12/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 63/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 63/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.
En esta Sala se sigue el recurso de casación 63/2019, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que la recurrente, D. ª Marina, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó, entonces, diligencia de ordenación por la que se acordó requerir a la recurrente para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación.
Averiguado a través del punto neutro judicial el domicilio de la recurrente, se procedió a la práctica de la notificación del requerimiento mediante exhorto el día 12 de septiembre de 2019, en la persona de la propia recurrente; habiendo transcurrido desde entonces el plazo conferido, sin que esta haya comparecido en este Tribunal.
Por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Partiendo de los antecedentes supra expuestos, y no habiéndose designado por la recurrente letrado y procurador que asumieran su representación y defensa pese a haber sido expresamente requerida a tal efecto bajo expreso apercibimiento de archivo, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 63/2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia
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Archivo de actuaciones por falta de personación de los beneficiarios de justicia gratuita
...el órgano jurisdiccional que resulte competente para el conocimiento del trámite o recurso de que se trate. El reciente ATS de 3 de diciembre de 2019 (rc 63/2019) es un ejemplo más de esta lista negra de declaraciones de recursos desiertos, que pone de manifiesto las debilidades del sistema......