Archivo de actuaciones por falta de personación de los beneficiarios de justicia gratuita

AutorArantza González López
CargoLetrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
Páginas30-35
30
Son demasiadas las ocasiones en que el repertorio de jurisprudencia CENDOJ da cuenta de
archivos de actuaciones correspondientes a recursos de casación preparados por falta de
personación de la parte recurrente en debida forma cuando la misma es beneficiaria de justicia
gratuita1.
Algo falla en el modelo organizativo de la asistencia jurídica gratuita cuando aparecen grietas
evidentes que afloran en cuestiones tan básicas y, a la vez, tan esenciales, como las referidas a la
comparecencia del beneficiario de justicia gratuita en debida forma ante el órgano jurisdiccional
que resulte competente para el conocimiento del trámite o recurso de que se trate.
El reciente ATS de3 de diciembre de 2019 (rc 63/2019) es un ejemplo más de esta lista negra de
declaraciones de recursos desiertos, que pone de manifiesto las debilidades del sistema cuando
el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita se ve compelido a cumplimentar el trámite de
personación ante la Sala Tercera en el recurso de casación previamente preparado sin mayores
obstáculos ante el Juzgado o Tribunal de instancia.
Los hechos que están en la base del archivo de los recursos de casación son, recurrentemente,
los que se relacionan a continuación:
- La Comisión de Justicia Gratuita competente nombra abogado/a y procurador/a para la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Estos nombramientos se
mantienen para la interposición de los recursos que procedan.
- En lo que al recurso de casación se refiere, los nombramientos iniciales de abogado/a y
procurador/a incluyen el trámite de preparación del recurso de casación ante el juzgado
o Tribunal de instancia, que se verifica con normalidad.
- Una vez remitidos los autos y el expediente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, cambian los profesionales actuantes en el trámite de personación
ante la Sala Tercera.
- La Secretaría de la Sala Tercera requiere a los Ilustres Colegios de Madrid para que
designen abogado y procurador de oficio.
- El trámite se frustra por la imposibilidad de localizar al beneficiario de justicia gratuita
(por los propios Colegios concernidos y por medio de los intentos de averiguar a través
del Punto Neutro Judicial el domicilio de la persona interesada), circunstancia que impide
al Colegio realizar las designaciones.
1Al análisis de esta cuestión dediqué un pequeño espacio de mi intervención en el 15º Congreso Jurídico de la Abogacía
ICAMALAGA, celebrado en Marbella los días 17 y 18 de octubre de 2019.
Archivo de actuaciones por falta de personación de los
beneficiarios de la justicia gratuita

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