ATS, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:12431A
Número de Recurso20641/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20641/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: A.Provicial de Huesca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20641/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de los autos originales Procedimiento Ordinario 46/16 de la Sección Unica de la A.Provincial de Huesca, así como los originales del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, plantando cuestión de competencia negativa, con la Sección Segunda A.Provincial de Tarragona, Sumario 29/18, acordando por providencia de 17 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución del Rollo y D.Previas al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal dice que procede desestimar la cuestión de competencia planteada, siendo competente para el enjuiciamiento de la causa la Audiencia Provincial de Huesca."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Audiencia Provincial de Huesca conoce del Sumario procedente del Juzgado de lnstrucción nº 1 de Huesca por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales en fecha 17 de abril de 2018. Con fecha 3 de julio de 2018, la representación legal de la procesada Marisa planteó la declinatoria de jurisdicción a la que se adhirió la representación de la también procesada Miriam. La Audiencia Provincial de Huesca, por Auto de 11 de septiembre 2018, estimó la excepción y remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial Tarragona, que, por Auto de fecha 14 de diciembre de 2018, rechazó la inhibición. La Audiencia Provincial de Huesca ha planteado la cuestión de competencia negativa por entender que el delito más grave por los que se formuló acusación se cometió en Reus (Tarragona).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de la Audiencia de Huesca.

De la lectura de los testimonios incorporados a las actuaciones resulta la realización de varios delitos contra la salud pública cometidos durante los años 2013 y 2014, habiendo llevado a cabo toda la investigación el Juzgado de lnstrucción nº 1 de Huesca, quien, entre otras actuaciones, acordó intervenciones telefónicas y diligencias de entradas y registros en distintos domicilios, dictando finalmente Auto de procesamiento contra seis personas. El Ministerio Fiscal ha imputado a los seis procesados por distintos delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando a tres de ellos por el tipo básico del art. 368 por hechos cometidos en una localidad de Huesca; a otro procesado por el subtipo agravado previsto en el art. 369.3º CP por hechos cometidos también en otra localidad de Huesca, a la procesada Marisa por el tipo básico del art. 368 CP por hechos cometidos en Reus; y finalmente, a la procesada Miriam por el subtipo agravado previsto en el art. 370.1º CP por hechos cometidos en Reus. De la lectura de los hechos objeto de acusación no resulta relación de conexidad entre los delitos en los términos definidos en el art. 17 LECrim, no siendo de aplicación las normas de distribución de competencia establecidas en el art, 18 LECrim. Toda la investigación, diligencias y medidas limitativas de derechos han sido adoptadas por el Juzgado de Instrucción de Huesca, habiendo asumido la Audiencia Provincial de Huesca su competencia al acordar primero la revocación del Auto de conclusión del sumario y la práctica de nuevas diligencias a instancia de las procesadas, que después plantearon la declinatoria de jurisdicción, y, después de practicadas, confirmar la conclusión del sumario y acordar la apertura de juicio oral.

Como decíamos en el auto de 22/04/15 c de c 20136/15, debe entenderse que cuando se ha procedido a la apertura del juicio oral se tiene que acudir a la denominada "perpetuatio jurisdiccionis", en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral y a la doctrina de las "inhibiciones tardías" (ver Autos 18/07/19, 11/12/13 y 02/07/10) para rechazar la posibilidad de inhibición en este momento procesal. En relación a las "inhibiciones tardías", subrayar que las razones alegadas por las procesadas y aceptadas por la Audiencia Provincial de Huesca al plantear la cuestión de competencia, eran conocidas "desde el inicio de la investigación y bajo ese hecho se continuó la actuación jurisdiccional, sin que sea correcto, en términos de competencia, que sin una variación de los hechos se proceda a una inhibición cuando la investigación está concluida, pues se ha mantenido la competencia durante un tiempo prolongado, sin que existan motivos que justifiquen la resolución de la inhibición" (Auto de 24/10/13, cc 20408/13), por ello la Audiencia competente para llevar a efecto el enjuiciamiento es la de Huesca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a la Audiencia Provincial de Huesca (Sumario 46/16) a la que se le comunicará esta resolución así como a la de Tarragona (Sumario 29/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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