SAN 10/2023, 29 de Mayo de 2023

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:2635
Número de Recurso10/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00010/2023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 85/2014

ROLLO SALA 10/2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6

TRIBUNAL. -ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO VIEIRA MORANTE (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

SENTENCIA Nº 10/23

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés

Vistas en juicio oral y público los días 10, 14, 28, 29 y 30 de noviembre de 2022; 1, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022; los días 10, 11, 12, 24, 25 y 26 de enero de 2023; y 9, 16 y 23 de febrero de 2023, por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 10/21, dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 85/2014, Pieza 2 del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, seguidas por un delito de fraude a la Administración, malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil, prevaricación y cohecho, contra los siguientes acusados:

1.- Lucio, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido en Bilbao el día NUM001 de 1972; hijo de Maximiliano y Leticia, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad desde el día 27 de octubre de 2014 hasta el día 26 de diciembre de 2014, actualmente en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Torres Fontes y asistido del Letrado Don Carlos Sánchez Gómez Jara.

2.- Juan Luis mayor de edad, con DNI número NUM002, nacido en Cartagena (Murcia) el día NUM003 de 1959; hijo de Amparo y de Abilio ; sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad desde el día 27 de octubre de 2014 hasta el día 30 de octubre de 2014, actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Martínez Benítez y asistido del Letrado Don Julio Antonio Aranda Roncero.

3.- Alonso, mayor de edad, con DNI número NUM004, nacido en Sariegos (León) el día NUM005 de 1957; hijo de Bartolomé y Celsa ; sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad desde el día 29 de octubre de 2014 hasta el día 1 de diciembre de 2014, actualmente en libertad provisional, representado por

la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Birto Bermejo y asistido por la Letrado Doña Natalia Escribano Bayón.

4.- Camilo, mayor de edad, con DNI número NUM006 ; nacido en Cof‌iñal (León) el día NUM007 de 1961; hijo de Cipriano y de Encarna ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido por el Letrado Don Germán Guillén García.

5.- Donato, mayor de edad, con DNI número NUM008 ; nacido el día NUM009 de 1956 en León; hijo de Eloy y de Florencia ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Zatarain Flores.

6.- Herminia, mayor de edad con DNI número NUM010 ; nacida en Godelleta (Valencia) el día NUM011 de 1971; hija de Fidel y de Justa ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; representada por el Procurador de los Tribunales Doña María del Mar Gómez Rodríguez y asistida por el Letrado Don Pedro Bermúdez Belmar.

7.- EICO ON LINE S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez; y asistida por el Letrado Don Carlos Gómez-Jara.

8.- MADIVA EDITORIAL Y PUBLICIDAD, S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez; y asistida por el Letrado Don Carlos Gómez-Jara.

Han comparecido igualmente el MINISTERIO FISCAL representado por las Ilmas Doña María Teresa Gálvez Díez y Doña Carmen García Cerdá; y como acusación popular la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMOCRATICOS DE EUROPA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistida por la Letrado Doña Gloria de Pascual-Teresa.

Ha sido Ponente de la presente causa Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción, que dio lugar a las Diligencias Previas 85/2014, incoándose la Pieza número 2 (Diputación de León) mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos :

1) Un delito continuado de fraude del art. 436, inciso primero del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 (hechos de los apartados II, III, IV. V y VI).

2) Un delito continuado de fraude del art. 436, inciso segundo del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 (hechos de los apartados II, III, IV, V y VI).

3) Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV).

4) Un delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil y público de los arts. 390, 2® y 4° y 392 CP en relación con el art. 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV). En concurso medial, conforme al art.

77.2 CP con 5) un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 y art. 74 CP conforme a la redacción de la LO 5/2010 (hechos de los apartados II, III, IV).

6) Un delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390, 2 CP y art. 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV) en concurso medial del art. 77.2 CP con 7) un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 y art. 74 CP conforme a la redacción de la LO 5/2010 (hechos de los apartados II, III, IV).

8) Un delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.2 y 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV).

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores, artículos 27 y 28 del Código Penal los siguientes acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

1) Alonso : es responsable del delito continuado de fraude del artículo 436, inciso primero del Código Penal, en concepto autor de los arts. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV, V y VI); es responsable del delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO

5/2010 del Código Penal en concepto autor art. 27 y 28 CP (hechos apartados II, III, IV). es responsable del delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil v público de los arts. 390, y y 392 CP en relación con el art. 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV) en concurso medial, conforme al art. 77.2 CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 y art. 74 CP conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor del art. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV).

2) Donato es responsable del delito continuado de fraude del artículo 436, inciso primero del Código Penal, en concepto autor de los arts. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV, V y VI). es responsable del delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 del Código Penal en concepto autor art. 27 y 28 CP (hechos apartados II, III, IV). es responsable del delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil y público de los arts. 390, y y 392 CP en relación con el art. 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV) en concurso medial, conforme al art. 77.2 CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 y art. 74 CP conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor del art. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV).

3) Camilo es responsable del delito continuado de fraude del artículo 436, Inciso primero del Código Penal, en concepto autor de los arts. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV, V y VI); es responsable del delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 del Código Penal en concepto autor art. 27 y 28 CP (hechos apartados II, III, IV); es responsable del delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil v público de los arts. 390, y y 392 CP en relación con el art. 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV) en concurso medial, conforme al art. 77.2 CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 y art. 74 CP conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor del art. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV).

4) Lucio es responsable del delito continuado de fraude del artículo 436. Inciso segundo del Código Penal, en concepto autor del art. 27 y 28 CP (hechos de los apartados II, III, IV, V y VI); es responsable del delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 del Código Penal en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV). es responsable del delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390, 2 CP y art. 74 del Código Penal (hechos apartados II, III, IV) en concurso medial del art. 77.2 CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 y art. 74 CP en concepto de autor conforme a la redacción de la LO 5/2010 de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código...

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