ATS, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:12524A |
Número de Recurso | 3119/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3119 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3119/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Virgilio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 565/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 534/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández se personó en representación de Editorial Ecoprensa, S.A en concepto de recurrido. El procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal se personó en representación de D. Virgilio como parte recurrente. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019 se puso de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.
Ambas partes han presentado escritos de alegaciones. El Ministerio Fiscal mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Virgilio ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 565/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 534/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 72 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.