ATS, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:12482A |
Número de Recurso | 1916/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1916 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1916/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Alejandro y Claudia, presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 23 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1050/2016, dimanante del juicio ordinario nº 717/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en nombre y representación de Alejandro y Claudia, como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Alejandro y Claudia, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Alejandro y Claudia, contra la sentencia dictada, el día 23 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1050/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 717/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcorcón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.