STSJ Comunidad de Madrid 126/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución126/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0052868

Procedimiento Recurso de Apelación 135/2019

Materia: Detención ilegal

Apelante: D./Dña. Maximino

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

Apelado: D./Dña. Octavio

PROCURADOR D./Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 126/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 694/2018 sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Obdulio, Narciso, Saturnino, Maximino, Vidal y Jose Ignacio, actuando de forma concertada entre ellos y con el decidido propósito de obtener una ventaja económica, realizaron los siguientes hechos:

En la tarde del día 18 de noviembre de 2016, Jose Pedro viajó desde Sevilla a Madrid en AVE, llegando, por razón de determinado retraso -inesperado- sobre las 18.30 horas a la estación de Atocha, lugar en el que había quedado con su amigo Carlos Manuel.

En tal lugar esperaban a Jose Pedro tanto Carlos Manuel como un amigo de este último, Obdulio.

Los tres se montaron a bordo del vehículo VW Polo de Carlos Manuel y, siguiendo en todo momento las indicaciones de Obdulio, llegaron al nº NUM000 de la CALLE001 de esta villa de Madrid, en donde se suponía que se iba a llevar a cabo determinada transacción -una cita con un vendedor de oro- hecho que habría de ser el motivo del viaje de Jose Pedro a Madrid.

Dicho lugar es el domicilio de Narciso -en rigor, de su padre, pero utilizándolo el antes mencionado Narciso- quien ponía su vivienda a disposición para la realización de los hechos que se están relatando.

A1 llegar a la CALLE001 y, tras aparcar el vehículo, se dirigieron todos ellos al nº NUM000 NUM002, puerta NUM003, lugar en el que les esperaban Baldomero, Jose Ignacio, Narciso y Saturnino, circunstancia ésta desconocida tanto por Jose Pedro como por Carlos Manuel.

Accedieron primero a la vivienda Obdulio junto con Jose Pedro y, escasos segundos después, Carlos Manuel quien se había retrasado cerrando el coche.

A1 entrar Jose Pedro la encañonaron con una pistola en la cara al tiempo que lo tiraron al suelo y, entre varios de los citados, le ataron las manos con bridas, las piernas con cinta (americana) y le taparon los ojos y la boca. De la misma manera actuaron los acusados al acceder al domicilio Carlos Manuel a quien, nada más cerrar la puerta, empujaron al suelo y ataron de idéntica manera -aunque sin hacer en este caso uso de la pistola-.

Mientras proferían diversas amenazas, conminando a Carlos Manuel y a Jose Pedro a guardar silencio y a no moverse, les sustrajeron todos los efectos de valor que llevaban.

Así, a Jose Pedro le sustrajeron la cartera, el teléfono móvil, un reloj marca Omega, una mochila en la que portaba un ipad y diversa documentación, efectos estos valorados en 560 euros, así como la cantidad de 600 euros que llevaba en un bolsillo y otros 18.000 que portaba para la compra de oro.

A Carlos Manuel le sustrajeron las llaves del domicilio y del vehículo, documentación personal, 60,01 €, teléfono móvil, valorado todo lo anterior en la cantidad de 265 €.

Una vez sustraídos los efectos y el dinero, los acusados mantuvieron por un espacio de tiempo atados e inmovilizados en el interior de la vivienda a Carlos Manuel y a Jose Pedro, esperando el momento propicio para sacarlos del lugar mientras que Vidal realizaba labores de vigilancia en el exterior de la vivienda para dar aviso a los demás del momento adecuado para ello.

Tras ser metidos en unos sacos -para simular una suerte de mudanza- Jose Pedro y Carlos Manuel fueron introducidos por los acusados en una furgoneta de Europcar que había sido alquilada el día anterior por Saturnino y que estaba estacionada en la puerta misma del domicilio de la CALLE001 nº NUM000.

Una vez dentro, Saturnino se puso al mando de la furgoneta e inició la marcha, incorporándose tras unos minutos, a la carretera de Colmenar Viejo, siendo seguido en todo momento por el vehículo Audi A3 propiedad de Narciso, sin que se haya podido determinar por cual de todos los acusados era conducido el mismo en ese específico instante.

En el interior de la furgoneta Jose Pedro consiguió liberarse de las ataduras que le mantenían inmovilizado y, liberado, ayudó a Carlos Manuel a hacer lo mismo, y en un momento en el que la furgoneta redujo la velocidad, abrieron las puertas traseras del vehículo y escaparon a la carrera, cada uno en una dirección, siendo aproximadamente las 20.15 horas de la tarde.

Jose Pedro consiguió llegar a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Fuencarral/El Pardo con la ayuda de determinado conductor, al que dio el alto en la autovía, y Carlos Manuel a su domicilio en la CALLE000 de esta villa de Madrid, donde tras dar aviso a su esposa, acudió a la Policía.

Como consecuencia de los hechos descritos, Jose Pedro presentaba eritema en ambas muñecas, lesiones de las que tardó en curar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales. Carlos Manuel sufrió lesiones consistentes en dos erosiones en ambas muñecas, rodillas y palmas de las manos de las que tardó en curar seis días no impeditivos sin necesidad de tratamiento médico.

El vehículo VW Polo propiedad de Carlos Manuel fue desplazado por algunos de los acusados desde el lugar en el que se encontraba aparcado, en las inmediaciones de la CALLE001, hasta la Avenida de los Derechos Humanos de Madrid, donde fue localizado el día 20 de noviembre de 2018 por la Policía Municipal de Madrid.

El día 19 de mayo de 2017 se practicó la entrada y registro en el domicilio de Narciso, sito en la CALLE001 nº NUM000 de Madrid, ocupándose una pistola semiautomática de la marca Glock modelo 17 con número de serie NUM001 recamarada para cartuchos metálicos del calibre 9 mm Parabellum y cuyo cañón adicional había sido sustituido -por lo que tiene la consideración de arma prohibida de acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento de Armas-. También se ocuparon dos carabinas calibradas para perdigones que tienen la consideración de arma larga de aire comprimido, así como sesenta y nueve cartuchos sin percutir aptos para ser usados en la referida pistola.

Obdulio, Narciso, Saturnino y Jose Ignacio se encuentran privados de libertad por estos hechos desde el día de su detención, el 19 de mayo de 2017, dictándose con fecha 21 de mayo de 2017, auto de prisión para los mismos.

Obdulio, Narciso, Saturnino, Maximino, Vidal y Jose Ignacio han reconocido su participación en los hechos anteriormente expuestos y han consignado en favor de las víctimas la cantidad de 18.930 € que se corresponden con el montante total de lo solicitado por el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil.

No consta en los hechos mencionados -y en los términos que, seguidamente, se van a exponer- la participación en los mismos de Rogelio y Octavio".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Obdulio, Narciso, Saturnino, Maximino, Vidal y Jose Ignacio, como autores criminalmente responsables de dos delitos de detención ilegal, de un robo con violencia en su subtipo agravado de haberse perpetrado empleando armas o instrumentos peligrosos y de otro delito -genérico-de robo con violencia y de dos delitos leves de lesiones, concurriendo en los mismos las circunstancias atenuantes de reparación del daño y determinada otra analógica de confesión, a las penas de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión por el delito de robo con violencia en su subtipo agravado de haberse empleado armas o instrumentos peligrosos, y a la pena de un año de prisión por el delito de robo con violencia genérico, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la prohibición, en los dos primeros delitos, de aproximarse a Jose Pedro y a Carlos Manuel, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentren, así como prohibición de establecer contacto con los mismos por cualquier medio, todo ello por un periodo de seis años, y a la pena de multa de 29 días con una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, por cada uno de los dos delitos leves de lesiones acogidos.

Que debemos condenar y condenamos a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo las dos circunstancias atenuantes a que antes se ha hecho mención, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Obdulio, Narciso, Saturnino, Maximino, Vidal y Jose Ignacio indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Pedro en la cantidad de 50 € por las lesiones sufridas y en la de 19.160 € por el dinero y los efectos de su propiedad sustraídos.

De la misma manera, indemnizarán a Carlos Manuel en la cantidad de 300 € por las lesiones y de 320 € por el dinero y los efectos de su propiedad sustraídos.

Habida cuenta de la consignación de las cantidades a que ascienden la responsabilidad civil, es procedente la entrega a los perjudicados de las mismas.

Que debemos absolver y absolvemos a Rogelio y a Octavio de los...

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