STSJ Comunidad de Madrid 667/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2019
Fecha17 Octubre 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0016741

Recurso de Apelación 972/2018

Recurrente : D./Dña. Pascual

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA LOPEZ REYES

Recurrido : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

D./Dña. Raimunda

PROCURADOR D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

SENTENCIA Nº 667

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre de 2019.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 972/18, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María López Reyes, en nombre y representación de don Pascual, contra la sentencia nº 143/18, de 19 de junio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 293/17, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid. Son parte apelada el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Covadonga Julia Corujo, y doña Raimunda, representada por el Procurador de los Tribunales don José Fernando Lozano Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

" Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pascual representado y asistido por el Letrado D. Javier Hernández Rodríguez, contra la resolución de 4 de julio de 2017 del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sobre archivo de queja. Sin imposición de las costas. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Pascual, presentando ambos apelados, Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid y doña Raimunda, a través de sus respectivas representaciones procesales, escritos de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas la partes en forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de octubre de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad por falta de legitimación activa ( art. 69.b/ LJ) del recurso contencioso administrativo interpuesto por don Pascual, aquí apelante, contra la resolución de 4 de julio de 2017, del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Colegio de Abogados de Madrid por el que se archivó la queja formulada por el recurrente contra la Letrada doña Raimunda que le había sido designada de of‌icio para interponer en su nombre una demanda de modif‌icación de medidas de sentencia de divorcio.

La sentencia apelada parte de la premisa de que "[E]n el suplico de la demanda se pide la anulaciones de las resoluciones administrativas y que se "imponga la sanción pertinente a la letrada Dña. Raimunda ".". A continuación, se ref‌iere el Juzgado a la jurisprudencia sobre la legitimación del denunciante cuyos postulados sustanciales explica y concluye en la falta de legitimación del recurrente porque "[A] todas luces es claro que en esta demanda se pretendía la anulación de la resolución de archivo y que fuera sancionada la letrada... Por consiguiente, corresponde, en efecto, constatar la falta de legitimación en el actor...".

La conf‌irmación de este pronunciamiento es solicitada por ambos apelados que abundan en cuanto se argumenta en la sentencia recurrida.

El apelante, en cambio, discrepa del mismo porque sostiene que "en ningún momento solicitó ante el Juzgado una sanción a la letrada denunciada, sino una completa y motivada investigación sobre la conducta de la misma", invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (y su aplicación por esta Sección) que niega legitimación jurisdiccional al denunciante para pretender la sanción, pero la admite cuando pretende una investigación completa y motivada de los hechos denunciados ( SSTS de 13 de junio de 2018, recurso nº 3/2017, y de 18 de junio de 2018, recurso nº 474/2017), supuesto, este último, que considera el caso de autos.

SEGUNDO

La cuestión que debemos resolver es, por tanto, si el pronunciamiento de inadmisión por falta de legitimación del actor contenido en la sentencia apelada se encuentra justif‌icado.

La consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación del denunciante ha sido adecuadamente expuesta en la sentencia apelada en la que se hace, además, referencia a su (entonces) reciente replanteamiento por el ATS de 7 de febrero de 2018, recurso nº 4580/17. Pues bien, este recurso de casación ha sido ya resuelto por el Alto Tribunal en su STS de enero de 2019, en la que se decide mantener la jurisprudencia que venía sosteniéndose y que esa misma sentencia en su Fundamento Segundo sintetiza del siguiente modo:

Específ‌icamente, y por lo que respecta a la legitimación del denunciante, la jurisprudencia existente puede sintetizarse en los siguientes puntos:

- Como regla general, el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones, sean pecuniarias o de otro tipo. Así, se ha af‌irmado de forma reiterada que "ciertamente,

de la condición de denunciante, únicamente y por sí misma, no se deriva legitimación para impugnar la resolución que pone f‌in al procedimiento sancionador, pues como se viene reiteradamente sosteniendo por la jurisprudencia el concepto de denunciante no es coincidente con el de parte interesada o titularidad de un derecho o interés legítimo en palabras del art. 19 de la LJCA ". ( STS, Sala Tercera de 18 de mayo de 2001 -recurso 86/1999 - que recoge sentencias anteriores de 16 de marzo de 1982 y 28 de noviembre de 1983 ).

- Este principio general no implica, sin embargo, que el denunciante carezca legitimación en todos los casos, pues la tendrá cuando, además de ser denunciante, sea titular de un interés legítimo. En este sentido, la STS de 24 de enero de 2000,...

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