STSJ Comunidad de Madrid 801/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2019
Fecha15 Octubre 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0019984

Procedimiento Ordinario 1121/2017

Demandante: D./Dña. Ofelia

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 801/2019

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1121/2017 interpuesto por la procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de doña Ofelia impugnando el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 28 de julio de 2017, por el que se acuerda el archivo del expediente gubernativo NUM000 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Ofelia interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución identif‌icada en el encabezamiento y en la demanda solicita una sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y se ordene a la Fiscalía de Castilla La Mancha, que adopte las medidas que constitucionalmente tiene encomendadas en defensa de los derechos de doña Ofelia y que, previa comprobación de los hechos denunciados, interponga ante el Juzgado correspondiente las actuaciones oportunas, en defecto de que mediare para alcanzar un Acuerdo en interés de ambas partes.

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 9 de octubre de 2019, fecha en la que tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contexto en que se ubica nuestro tema es el siguiente:

Mediante escrito de 7 de febrero de 2017 la actora, doña Ofelia, se dirigió a la Fiscalía General del Estado denunciando a varios magistrados por las irregularidades cometidas en la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria 595/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrijos (Toledo), seguido respecto de una f‌inca adquirida por la recurrente y gravada con hipoteca. Se enfatizaba en la denuncia la inveracidad de los hechos relatados en el auto del Juzgado dictado en ese procedimiento con fecha 11 de abril de 2014 al ref‌lejar que no se habían pagado las cuotas del préstamo correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2009, cuando, por el contrario, habían sido presentados los justif‌icantes de pago, y sin que se corrigiera tal apreciación en el incidente de nulidad de actuaciones deducido posteriormente contra el auto.

La FGE remitió lo actuado a la Fiscalía de la Comunidad de Castilla la Mancha, que inició diligencias de investigación penal 2/2017, las cuales concluyeron con decreto de archivo de 8 de mayo de 2017 dictado de conformidad con el art. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no estar acreditada, ni siquiera a título indiciario, la comisión de infracción penal alguna. En el decreto de archivo se informaba a doña Ofelia que podía reproducir su denuncia o formular querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha o el órgano judicial que estimase pertinente, de conformidad con el art. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Disconforme con el archivo, la demandante reiteró la denuncia ante la Fiscalía, denuncia que fue nuevamente archivada, esta vez por decreto de 12 de julio de 2017, en el que se hacía saber a la actora que "frente al decreto de archivo dictado en unas diligencias de investigación f‌iscal solo procede la posibilidad de que el denunciante reitere su denuncia ante el juez de instrucción competente".

El 26 de julio de 2017 se presenta en la Inspección Fiscal un escrito en el que la demandante se queja del archivo de su denuncia y solicita que, tras investigar los hechos, se interponga la correspondiente querella ante el Juzgado que resulte competente.

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