SAP Barcelona 613/2019, 21 de Noviembre de 2019
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2019:13455 |
Número de Recurso | 125/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 613/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 125/2019 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 407/2018
Parte recurrente/Solicitante: Dulce, GENERALI ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Herminio
Procurador/a: Jaume Izquierdo Colomer, Jaume Izquierdo Colomer, Jaume Izquierdo Colomer
Abogado/a:
Parte recurrida: C.P. PK CALLE000, NUM000 TERRASSA
Procurador/a: Alvaro Cots Duran
Abogado/a: XAVIER SANCHEZ FERNANDEZ*TEMAS ARAG
SENTENCIA Nº 613/2019
Magistrada: Asuncion Claret Castany
Barcelona, 21 de noviembre de 2019
En fecha 25 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 407/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Dulce, GENERALI ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y Herminio contra la Sentencia Nº 246/2018 de fecha 12/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de C.P. PK CALLE000, NUM000 TERRASSA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cots Durán, contra D. Herminio, DÑA. Dulce y la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Izquierdo Colomer, la cual versa sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico y, en consecuencia, CONDENOa las partes codemandadasa pagar a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO ( 3.855,54€), más los intereses legales devengados por dicha cantidad, con aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 L. C. S ., y con expresa imposición de las costas procesales a las partes codemandadas ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios accionante frente a los demandados en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios al amparo del art. 1902CC derivados del impacto del vehículo Nissan ....-WBW frente
a la puerta del parquing comunitario lo que conllevo su sustitución importando la suma que se reclama de 3855,54€ y condena a los demandados a su pago tras rechazar se indemnizara solo la sustitución de solo una hoja y además se aplicara un demerito del 50%, se alzan los recurrentes insistiendo en una errónea valoración de la prueba de la que resulte que con la instalación de la nueva puerta se produce una mejora y de otro no se acredita por la actora no fuera viable la reparación o fuera antieconómica la reparación parcial debiéndose acoger la pluspetición y cifrar el perjuicio a tenor de su dictamen pericial en al suma de 1193,20€.
En cuanto a la pluspetición que se plantea sobre el error en la valoración en la prueba en tanto la sustitución entrañó una mejora debiendo proceder a la depreciación de un lado y de otro que la actora no ha cumplido con la carga de probar que la reparación parcial resultare antieconómica o no fuera posible, la valoración de la prueba en su conjunto con arreglo a criterios de lógica racional nos impide acoger el recurso.
Así, por ejemplo, si bien en un inicio como expusimos en la sentencia de 10 de diciembre de 2014 señalamos que " Coincidimos con el órgano de instancia en cuanto el principio de integridad del resarcimiento del daño debe conjugarse con el principio de proscripción del enriquecimiento injusto; pues única y exclusivamente debe comprender la indemnización las consecuencias derivadas o producidas por el acto lesivo. Y ello sin perjuicio de que con arreglo a la relación contractual o negocial que vincula a la aseguradora y asegurado a que indemnice a éste con el valor a nuevo, a tenor de lo pactado en la póliza de seguro. Toda vez que no puede trasladarse al tercero las consecuencias contractuales del valor a nuevo pactado entre asegurador y asegurado. El principio de la " restitutio in integrum" consiste en la reparación íntegra del patrimonio del perjudicado quien debe ser restituido a la situación anterior a la que tenía antes de la producción del siniestro. Y dicho principio se espeta y conjuga con la indemnización a valor real de cada uno de los elementos comunitarios o privativos que deben ser resarcidos al perjudicado; puesto que ello implica el resarcimiento en la integridad del daño sin suponer o implicar a su vez una mejora o enriquecimiento injusto para el perjudicado en el ámbito de la responsabilidad extracontractual y a cargo del responsable o causante del daño. No puede confundirse el ámbito de la relación paccionada y contractual, con el principio de " restitutio in integrum" y proscripción del enriquecimiento injusto que en el ámbito que nos ocupa rige en materia de responsabilidad extracontractual. Deben diferenciarse las dos relaciones jurídicas que convergen: de un lado entre aseguradora y asegurado (relación derivada del contrato de seguro); y de otra, la...
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SAP Barcelona 356/2020, 10 de Noviembre de 2020
...de la puerta. Sobre dicha cuestión resulta ilustrativa nuestra sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019, recurso 125/2019, (Roj: SAP B 13455/2019 - ECLI:ES:APB:2019:13455) en la que, en relación a un supuesto análogo, dijimos "En cuanto a la pluspetición que se plantea sobre el error en l......