SAN 23/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:4102
Número de Recurso5/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 275/2.008.

Pieza Separada AYUNTAMIENTO DE JEREZ

ÓRGANO DE ORIGEN : Juzgado Central de Instrucción nº 5

S E N T E N C I A Nº 23/2019.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ (Presidenta)

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

    En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 5/2016, Pieza Separada AYUNTAMIENTO DE JEREZ, dimanante de las Diligencias Previas 275/08 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por un delito continuado de prevaricación, un delito continuado de falsedad cometido por funcionario público, un delito de fraude a la Administración Pública y un delito de falsedad en documento mercantil, contra los siguientes acusados:

  2. Jose María, nacido el día NUM000 de 1955 en Casablanca (Marruecos), hijo de Vicente y de Pura, con DNI nº NUM001, y en libertad provisional por esta causa. Defendido por los Letrados D. Juan Carlos Navarro Valencia y D. Javier Iglesias Redondo, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Sánchez Fernández.

  3. Jesus Miguel, nacido el día NUM002 de 1960 en Pontevedra, hijo de Jose Augusto y Rosana, con DNI nº NUM003, y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Letrado D. Miguel Durán Campos, Concepción y Aquilino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger.

    Dña. Maite, nacida el NUM004 de 1968 en Sevilla, hija de Vicente y Silvia, con DNI nº NUM005, y en libertad provisional por esta causa. Defendida por el Letrado D. Gustavo Enrique Galán Abad y representada por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Dolores Leal Labrador.

  4. Jaime, nacido El NUM006 de 1971 en Madrid, hijo de Virgilio y Valle, con DNI nº NUM007, en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Letrado D. José Megías García de la Beldad, y representado por el Procurador de los Tribunales Dª Araceli Mareales Merino.

  5. Luciano, nacido el NUM008 de 1967, en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Juan Francisco y de Silvia, con DNI nº NUM009 ., en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Manuel Castro Martín.

    Dña. Zaida, nacida el NUM010 de 1975, en Jerez de la Frontera (Cádiz), hija de Adrian y Adelina, con DNI nº NUM011, en libertad provisional por esta causa. Defendida por el Letrado D. Carlos Sancho de la Calle y presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Consuelo Rodríguez Chacón.

  6. Miguel Ángel, nacido el NUM012 de 1940, en Cartaya (Huelva), hijo de Jose Augusto y de Amelia, con DNI nº NUM013, y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón

    , y representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Manuel Castro Martín.

    Dña. Yolanda, nacida el NUM014 de 1958 en Cádiz, hija de Avelino y Bárbara, con DNI nº NUM015, y en libertad provisional por esta causa. Defendida por el letrado D. Manuel Hortas Nieto y representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco.

    Dña. Joaquina, nacida el NUM016 de 1987 en Cádiz, hija de Bernardo y de Candida, con DNI nº NUM017, y en libertad provisional por esta causa. Defendida por el letrado D. Manuel Hortas Nieto, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco.

    Han intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por las Ilmas. Sras. Dª Concepción Sabadell y Dª Concepción Nicolás García.

    Como Acusaciones populares:

    Dª Margarita y Dª Maribel, representadas por el Procurador D. Roberto GRANIZO PALOMEQUE y bajo la dirección letrada de Dª Gabriela PALLÍN IBÁÑEZ y de D. Alberto CACHINERO CAPITÁN

  7. Luis Manuel y otros, representados por el Procurador D. Roberto GRANIZO PALOMEQUE y bajo la dirección letrada de Dª Gabriela PALLÍN IBÁÑEZ y de D. Alberto CACHINERO CAPITÁN

    LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE), representada por el Procurador D. Roberto GRANIZO PALOMEQUE y bajo la dirección letrada de D. Francisco José MONTIEL LARA.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente Pieza Separada "Ayuntamiento de Jerez" de las Diligencias Previas número 275/2008 de este Juzgado Central de Instrucción número 5, se incoó el 8 de septiembre de 2009, a la vista de la denuncia formulada por la Ex Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, Dña. Sagrario, de 26.02.2009, relativa a determinados contratos administrativos llevados a cabo por la entidad Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez (en adelante IPDC), órgano totalmente participado por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, para el desarrollo de los servicios de FITUR 2004.

SEGUNDO

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 se acordó continuar las actuaciones por los trámites procesales del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados en el mismo a D. Jose María, D. Jesus Miguel, Dña. Maite, D. Jaime, D. Luciano, Dña. Zaida, D. Miguel Ángel, Dña. Yolanda y Dña. Joaquina, pudieran ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación, dándose traslado a las partes que formularon escrito de acusación.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando jurídicamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de prevaricación sancionado en los arts. 404 y 74 del Código Penal.

  2. Un delito de fraude a las Administraciones Publicas sancionado en el art. 436 del Código Penal.

  3. Un delito continuado de falsedad cometido por funcionario público sancionado en los arts. 390.1 y 74 del Código Penal.

  4. Un delito de falsedad en documento mercantil sancionado en el art. 392. 1 en relación con el art. 390.1. 2° del Código Penal.

    Todos ellos conforme a redacción de la legislación vigente en el momento de cometerse los hechos por ser la más favorable, ex Disposiciones Transitorias Primeras de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

    De tales delitos consideraba que son responsables, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las siguientes penas:

  5. Del delito continuado de prevaricación, como cooperadores necesarios del art. 28.2 b), los acusados Jose María, Jesus Miguel, Maite, Jaime,

    Luciano, Zaida, Miguel Ángel, Yolanda y Joaquina, procediendo imponer a cada uno de ellos la pena de 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  6. Del delito continuado de falsedad cometido por funcionario público, como autores del art. 28.1 del Código Penal D. Luciano, Dña. Zaida, D. Miguel Ángel y Dña. Yolanda y como cooperadores necesarios del art. 28.2

    1. del Código Penal D. Jose María, D. Jesus Miguel, Dña. Maite y D. Jaime, procediendo imponer a cada uno de ellos las penas de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 meses de multa (con una cuota diaria de 250 euros para el Sr. Jose María, 200 euros para el Sr. Jesus Miguel y 100 euros para los Sres. Maite, Jaime, Luciano, Zaida, Miguel Ángel y Yolanda ), e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años.

  7. Del delito de fraude a las Administraciones Publicas como autores del art. 28.1 del Código Penal Luciano, Dña. Zaida, D. Miguel Ángel, Dña. Yolanda y Dña. Joaquina y como cooperadores necesarios del art. 28.2 b) del Código Penal Jose María, Jesus Miguel, Maite y Jaime, solicitando se imponga a cada uno de ellos las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

  8. Del delito de falsedad en documento mercantil, como autores del art. 28.1 del Código Penal Jose María

    , Jesus Miguel, Maite y Jaime, solicitando se imponga a cada uno las penas de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa, con una cuota diaria de 250 euros para el Sr. Jose María, 200 euros para el Sr. Jesus Miguel, y 100 euros para la Sres. Maite y Jaime, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 CP.

CUARTO

La acusación popular, ejercida por Dª Margarita y Dña. Maribel presentó escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Delito continuado de prevaricación tipif‌icado en el artículo 404 del Código Penal. b.- Delito continuado de fraude a las Administraciones Públicas, tipif‌icado en el artículo 436 del Código Penal, anterior a la redacción de 2010 por ser más favorable, o, subsidiariamente delito continuado de malversación de caudales públicos tipif‌icado en el artículo 432.1 y 2 del código penal.

c.- Delito continuado de falsedad documental tipif‌icado en el artículo 390.1 y 392.1 del Código Penal.

d.- Delito continuado de uso de información privilegiada tipif‌icado en el art. 442 del Código Penal.

De los citados delitos deben responder los acusados en los siguientes términos...

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