SAP Barcelona 1138/2019, 14 de Noviembre de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:13426 |
Número de Recurso | 174/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1138/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 174/2019 -M
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1133/2016
Parte recurrente/Solicitante: COM. PROP. DIRECCION000 NUM000
Procurador/a: Jana Vilma Isern Marrero
Abogado/a:
Parte recurrida: Jose Antonio
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: JORDI PAGES CASANOVAS
SENTENCIA Nº 1138/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina
Barcelona, 14 de noviembre de 2019
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 11 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1133/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jana Vilma Isern Marrero, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 NUM000 contra Sentencia - 15/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Jose Antonio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA instada por D. Jose Antonio contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 al pago al actor de la suma de 7.714,7€ más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Desestimar la reconvención instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra D. Jose Antonio al estimar la falta de legitimación activa de la Comunidad. E impongo las costas de la reconvención a la Comunidad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/11/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo la acción de reclamación de cantidad, pretendía la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 9188,37 euros, cantidad que ésta le adeudaría por razón del incumplimiento parcial de las obligaciones asumidas mediante un contrato de obras celebrado entre las partes (la actora sostiene que la demandada solo habría abonado 4573,67 euros de los 13762,04 euros a que ascenderían los trabajos facturados por la demandante).
Admitida a trámite la demanda, compareció la demandada, que se opuso a las pretensiones de la demandante, pro un lado, alegando la no acreditación de los actuaciones y precios y correspondientes a las facturas presentadas, así como la exceptio non rite adimpleti contractus; y por otro lado, reconviniendo frente a la demandante por un saldo a su favor de 6287,30 euros, cantidad a la que ascenderían los daños y perjuicios derivados de la mala praxis de la actora en el ejercicio de sus trabajos.
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la reconvención (por falta de legitimación ad procesum, al no haber aportado el acuerdo de la junta de propietarios a efectos de accionar frente a la demandante) y estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora un importe de 7714,70 euros.
Frente a dicha resolución se alza la demandada; primero, impugnando el pronunciamiento relativo su falta de legitimación ad procesum para formular reconvención; y segundo, reiterándose en todas sus pretensiones defensivas y ofensivas frente a la demandante.
La demandante, por su parte, ha presentado oposición al recurso, interesando la conformación de la sentencia de instancia.
Fijados los términos del debate, analizaremos en primer término el motivo de recurso relativo a la legitimación ad procesum de la parte demandada para formular la demanda reconvencional, siendo así que este motivo de recurso debe ser sin más estimado.
Efectivamente, como hemos dicho mediante auto firme de 29 de julio de 2019 (al pronunciarnos sobre la admisibilidad del documento aportado por la apelante como prueba a efectos de la segunda instancia), el juez a quo que conoció de la audiencia previa (que no es quien firma la sentencia impugnada) debió admitir el acta de la comunidad de propietarios de fecha 27 de julio de 2016, al tratarse de un documento encaminado no a introducir una prueba en relación al fondo del asunto (a lo que se refieren los artículos 265, 269 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino a subsanar un defecto procesal (falta de legitimación ad procesum) de carácter subsanable ( sentencia 3/2019, de 17 de enero, de la Secc. 1ª de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ROJ: STSJ CAT 1/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:1).
De este modo; dado que consta en autos la autorización de la junta de propietarios para que el presidente de la misma apoderase a procurador y contratase letrado a efectos de presentar demanda reconvencional de daños y perjuicios; debe estimarse este motivo de recurso y, declarándose la legitimación ad procesum de la demandada para formular demanda reconvencional, admitirse la misma y analizar nuevamente la controversia (teniendo en cuenta sus términos) a los efectos de una eventual condena de la demandante.
Sentado lo anterior, la resolución del presente caso pasa por realizar una revisión de todo el material probatorio existente en autos y analizar la corrección de lo resuelto por la juez de instancia. No en vano, " nuestro sistema procesal civil responde al modelo de " apelación plena", que permite al...
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