SAP A Coruña 391/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2257
Número de Recurso264/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15036 42 1 2015 0005114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2015

Recurrente: D. Gines

Procurador:d. D. FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado: D. MANUEL AREAL FERNANDEZ

Recurrido: D. Heraclio, Adoracion

Procurador: D. LUIS COUCE VIDAL

Abogado: D. EMILIO DIAZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 30 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 264-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 887-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Gines, mayor de edad, vecino de Valdoviño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don FranciscoAlejandro Lence Dopico, y dirigido por el abogado don Manuel Areal Fernández.

Como apelados, los demandados reconvinientes DON Heraclio y DOÑA Adoracion, mayores de edad, vecinos de Valdoviño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION002, NUM002

, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don Luis Couce Vidal, bajo la dirección del abogado don Emilio Díaz Rodríguez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra, y reconvención por dejar la obra inacabada y presentar defectos constructivos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de marzo de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco Alejandro Lence Dopico, en nombre y representación de D. Gines, contra D. Heraclio y D. Adoracion :

  1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos.

  2. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

    Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Luis Couce Vidal, en nombre y representación de D. Heraclio y D. Adoracion, contra D. Gines :

  3. Debo declarar y declaro que el contrato de ejecución de obra con suministro de materiales de fecha 15 de junio de 2009 quedó automáticamente resuelto el día 25 de marzo de 2011, por haberse producido un retraso en las obras superior a 60 días y/o abandono de las mismas por tiempo superior a 3 meses.

  4. Y, debo condenar y condeno al demandante-reconvenido D. Gines al abono a los demandados reconvinientes de la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve euros (34.849 €), en concepto de indemnización por el coste de reparación de las partidas de obra defectuosamente ejecutadas o inacabadas.

    Así como al abono del el interés legal del dinero que genere tal cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional, el día 1 de febrero de 2016, hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

  5. Sin imposición de costas de la demanda reconvencional a ninguna de las partes.

    Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

    Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto (SIC), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

    El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gines

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Heraclio y doña Adoracion escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al

estar don Gines exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 14 de abril de 2014 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de mayo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de mayo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de mayo de 2019, registrándose con el número 264-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de junio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Francisco-Alejandro Lence Dopico en nombre y representación de don Gines, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis Couce Vidal, en nombre y representación de don Heraclio y doña Adoracion, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 16 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de febrero de 2009 don Gines y los cónyuges don Heraclio y doña Adoracion otorgaron dos contratos:

    (a) Un contrato de compraventa, por el que don Gines les vendía una casa unifamiliar con terreno anexo, por el precio de 60.000 euros.

    (b) Un contrato de arrendamiento de obra, por el que don Gines se comprometía a llevar a cabo obras de rehabilitación en la mencionada vivienda, siguiendo el proyecto de un arquitecto, bajo su dirección técnica, por el precio de 128.000 euros (en realidad, en ese precio se incluían los 60.000 euros de la compraventa), que debía llevarse a cabo en el plazo de 15 meses. Se pactó que sería "causa de extinción automática" del contrato el retraso injustif‌icado en plazo superior a sesenta días. Se estableció una penalización de cien euros diarios por cada día de retraso en la terminación de la obra.

  2. - El precio correspondiente a la propiedad se pagó en dos plazos de 30.000 euros cada uno, y se abonaron siete pagos por un total de 61.400,00 euros, por medio de certif‌icaciones de obra, desde el 11 de septiembre de 2009 hasta el 21 de enero de 2011. La última certif‌icación se refería a que se había ejecutado el 80% de la obra. Finalmente la obra se paralizó.

  3. - El 1 de octubre de 2015 don Gines formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Heraclio y doña Adoracion, exponiendo que:

    (a) La obra proyectada no se llevó a cabo en su totalidad por el demandante, sino que hubo partidas que acometió directamente la propiedad con otros contratistas; también hubo incrementos de obra.

    (b) Cuando la obra estaba casi f‌inalizada, los promotores cambiaron las cerraduras de la casa, impidiendo la continuación de la obra, quedando dentro materiales y herramientas.

    (c) Valoraba los trabajos realizados y no abonados en 34.195 euros, y los materiales y herramientas que quedaron en la casa en 1.631 euros, lo que hace un total de 35.826,00 euros.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenado al matrimonio demandado al pago de 35.826,00 euros, intereses legales y costas.

  4. - Los demandados se opusieron alegando que:

    (a) El demandante abandonó la obra en noviembre de 2010, porque no...

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