SAP A Coruña 358/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2020:2781
Número de Recurso50/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LB

N.I.G. 15028 41 1 2018 0000127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000062 /2018

Recurrente: Carlos María

Procurador: JUAN JOSE ULLOA RAMOS

Recurrido: Celsa

Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 358/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 50/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en Juicio de Divorcio Contencioso 62/18, sobre, divorcio, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos María, representada por el Procurador Sr. Ulloa Ramos; como APELADO: DOÑA Celsa, representado por la Procuradora Sra. Penas Francos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 28 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la demanda de divorcio promovida por doña Celsa, representada por la procuradora Sra. Riveiro Merino, frente a don Carlos María, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con las siguientes medidas def‌initivas:

-se f‌ija como pensión de alimentos del padre a favor de cada uno de los hijos la cantidad de 173€ mensuales (346€ en total), que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, siendo actualizables anualmente de acuerdo con IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya.

-se f‌ija como pensión compensatoria que don Carlos María deberá abonar a doña Celsa la cantidad de 120€ mensuales, hasta el momento en que doña Celsa encuentre trabajo y en todo caso con un límite temporal máximo de 5 años.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Carlos María que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, de fecha 28 de junio de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de doña Celsa contra don Carlos María, en situación de rebeldía, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con las siguientes medidas def‌initivas:

-se f‌ija como pensión de alimentos del padre a favor de cada uno de los hijos la cantidad de 173€ mensuales (346€ en total), que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, siendo actualizables anualmente de acuerdo con IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya.

-se f‌ija como pensión compensatoria que don Carlos María deberá abonar a doña Celsa la cantidad de 120€ mensuales, hasta el momento en que doña Celsa encuentre trabajo y en todo caso con un límite temporal máximo de 5 años.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Examinada la documentación aportada a los autos, se estima acreditado que doña Celsa, nacida el NUM000 -1977, DNI NUM001, y don Carlos María, nacido el NUM002 -1978, DNI NUM003, contrajeron matrimonio el día 23 de abril de 1997 en la localidad de DIRECCION001, matrimonio que fue inscrito en el Registro Civil de esta misma localidad, Tomo NUM004, página NUM005, Sección 2ª. Del matrimonio nacieron dos hijos, a fecha actual mayores de edad:

- Ezequiel, nacido el día NUM006 -1997.

- Y Florentino, nacido el NUM007 -2000.

Los hijos siguen conviviendo con la madre y cursando estudios.

El demandante abandonó el domicilio conyugal, sin que la convivencia se haya vuelto a reanudar.

La averiguación patrimonial practicada y la prueba documental aportada directamente por la parte actora han probado en relación a doña Celsa :

- que carece de número de la Seguridad Social y que no f‌igura ni ha f‌igurado nunca en situación de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social.

-y que se encuentra próxima a la exclusión social, dada su ausencia de recursos económicos y su situación, por lo que le ha sido reconocida desde el día 01-08-2018 hasta el día 01-08-2019 la percepción una Renta de Inclusión Social de Galicia. Por las mismas circunstancias el Ayuntamiento de DIRECCION001 a través de los Servicios Sociales le han concedido "Vales de Alimentos", de forma no periódica y de acuerdo con la situación de necesidad que presenta.

La averiguación patrimonial practicada y la prueba documental aportada han probado en relación a don Carlos

María que:

- trabaja por cuenta ajena a tiempo completo, con una retribución anual bruta de 10.303,54 € y con 643,91 € de retención, de lo que resulta un sueldo mensual de 805 €, con prorrateos de pagas extra.

- es propietario del ciclomotor matrícula Q....GFF matriculado en el año 1999.

El demandado no se ha personado en esta causa para desvirtuar los hechos expuestos, a pesar de haber sido llamado en forma y con todos los apercibimientos legales."

"Tercero.- En lo que se ref‌iere a la patria potestad y régimen de custodia y de visitas de los hijos no procede adoptar ninguna disposición puesto que ambos son mayores de edad en la actualidad.

En cuanto a la cantidad que se debe f‌ijar como pensión de alimentos del padre a favor de los hijos, a la vista de que no se ha rebatido que vivan en el hogar familiar con la madre y de que no se ha acreditado que presenten necesidades especiales, procede f‌ijar una pensión a favor de cada uno de ellos de 173 € (346 € en total), pensiones que se determinan en función de los ingresos del padre y cuya cantidad total deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, siendo actualizable anualmente de acuerdo con IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya."

"Cuarto.- Se solicita también por la parte actora el establecimiento a favor de su representada de una pensión compensatoria de 120 € mensuales en tanto no tenga acceso al mercado laboral.

Establece el artículo 97 del Código Civil (CC) que: ...."

"....Es doctrina jurisprudencial aplicable como recuerda la Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia de fecha 30 de julio de 2018, la siguiente..."

En el presente supuesto, se def‌iende por la parte demandante que el desequilibrio económico viene determinado por el hecho de que su representada no accedió al mercado laboral por dedicarse al cuidado de los hijos del matrimonio y del hogar familiar, esta dedicación especial ha hecho que la Sra. Celsa no cuente con un número de alta en la Seguridad Social y que carezca de recursos hasta el punto de situarse al borde de la exclusión social, contando con dos hijos en edad de estudiar, uno de los cuales ha alcanzado recientemente la mayoría de edad. La situación de carencia de recursos actual en la que se encuentra la demandante ha quedado probada por el informe del Ayuntamiento de DIRECCION001 . Frente a la situación descrita en relación a la esposa se ha probado que el demandado Sr. Carlos María percibe ingresos por su trabajo por cuenta ajena.

La pensión compensatoria no se destinada a equilibrar los patrimonios de los ex cónyuges, ni a perpetuar su nivel de vida anterior, sino a corregir, tal y como ref‌leja el art. 97 CC, un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, desequilibrio que se aprecia en este caso, según lo expuesto, por lo que procede establecer una pensión compensatoria de 120 € en favor de la demandante hasta el momento en que encuentre trabajo, si bien a la vista de la edad de la misma debe f‌ijarse un límite temporal máximo de 5 años."

Quinto.- En materia de costas, tratándose de tan especial materia, no cabe hacer especial pronunciamiento sobre las mismas.

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Carlos María, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Nulidad de las actuaciones por infracción del derecho de defensa ante la falta de notif‌icación de la demanda y en consecuencia pérdida de la oportunidad de contestación y ello en relación con nulidad de la declaración de rebeldía.

      En el presente procedimiento de divorcio contencioso se ha vulnerado el derecho de defensa del artículo 24 CE que garantiza el derecho de las partes a acceder al proceso en condiciones de poder ser oídos y ejercer la defensa de los intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales.

      Y ello en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR