SAP Murcia 739/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:2054
Número de Recurso249/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución739/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00739/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0000848

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2016

Recurrente: SMTRANS, S.COOP., MORARTE LOGICTICS, S.L.U.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS, ANTONIO CONESA AGUILAR

Abogado: PEDRO ARRIBAS GUASP, ANTONIO MORENILLA MORENO

Recurrido: ALBALADEJO HERMANOS, S.A.

Procurador: CARLOS SAGASETA LOPEZ

Abogado: JOSE IGNACIO SANCHEZ VILLA

SENTENCIA Nº 739

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 376/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandados y ahora apelantes, MORARTE LOGISTICS S.L.U representada por el Procurador Sr/a Conesa Aguilar y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Morenilla Moreno y SMTRANS, S.COOP representada por el Procurador Sr/a Guasp Llamas y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Arribas Guasp y como demandante y ahora apelado ALBALADEJO HERMANOS S.A representada por el Procurador Sr/a Sagaseta López y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Sánchez Villa. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de diciembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de ALBALADEJO HERMANOS S.A., contra MORARTE LOGISTICS S.L. U y SMTRANS, S.COOP y les condeno solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 50.823,08 euros más los intereses legales y las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las demandadas interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 249/2019 y se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2019, tras resolver la solicitud de prueba interesada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada por ALBALADEJO HERMANOS SA contra el porteador contractual MORARTE LOGISTICS SLU y el porteador efectivo SMTRANS, S.COOP a los que condena solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 50.823,08 euros por los daños causados en la mercancía transportada, consistente en una partida de 22.760 kilos de atún entero yellowf‌in en piezas de más de 50 kg, que ALBALADEJO HERMANOS S.A adquirió para elaboración de mojama a CALVO CONSERVAS, S.L.U a un precio de 2,05€ kg

  2. Contra la misma se alzan las demandadas MORARTE LOGISTICS S.L. U y SMTRANS S. Coop

    La primera alega error en la valoración de la prueba y aplicación de derecho, que, al tratarse conjuntamente, dif‌iculta su tratamiento. De forma extractada, podemos sistematizar las siguientes alegaciones : 1º) falta de legitimación activa por (a) no haber acreditado el pago de la mercancía que se dice dañada ni estar contabilizada la deuda (alegación primera) y (b) por no haber abonado el porte contratado, con infracción por inaplicación del art 35.2 LCTT y aplicación indebida del art 47.2 y 28.3 LCTT (alegación segunda); 2º) falta de legitimación pasiva por no acreditarse el incumplimiento de las obligaciones del porteador por (a) error en la f‌ijación de hora de salida y las condiciones en las que se hizo (alegación tercera) y (b) no exigencia contractual de transportar la mercancía a - 18º (alegación cuarta) y 3º) la falta de prueba de los daños, por no acreditarse la pérdida total de la mercancía transportada, al no constar que los atunes congelados fueran inhábiles para su tratamiento y consumo ( alegación quinta)

    La segunda, además de invocar en buena parte estos mismos argumentos defensivos, añade como motivos de exoneración los siguientes: 1º) la responsabilidad de la empresa que efectuó la carga, si la misma se realizó en un camión cuya temperatura no era la adecuada, con invocación del art 20 y 21 LCTT, y, 2º) la falta de legitimación activa, por carecer de relación contractual la actora con SMTRANS Coop, cuya relación es con MORARTE LOGISTICS S.L.U, con invocación del ar 6 LCTT

  3. La actora solicita la desestimación de los recursos y la conf‌irmación de la sentencia, al considerar ajustada la valoración de la prueba y aplicación jurídica realizada

Segundo

Marco factico relevante. Error en la valoración de la prueba

  1. Alegada por los apelantes error en la valoración de la prueba, no compartimos las aseveraciones que realiza la apelada sobre el estrecho alcance de su revisión judicial por el órgano de apelación. Baste para ello reproducir la misma sentencia de esta Sección 4ª de la AP de Murcia de 17 de marzo de 2016 que invoca la apelada en sus escritos de oposición, y en la que dijimos

    " El sistema procesal español inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum ( por todas STS 1 de octubre de 2012 )

    Esa naturaleza ordinaria no es incompatible con af‌irmar que la valoración de conjunto e imparcial del tribunal de la primera instancia no puede ser sustituida por la parcial e interesada de parte que, además, tome como referente solo determinados elementos de prueba con exclusión de otros relevantes, y que es evidente que una valoración de la prueba suf‌icientemente razonada, completa, congruente y consistente difícilmente puede dar lugar a enmienda por parte del tribunal superior ( Sentencia de esta Sala de 24 de septiembre de 2015)

    Pero ello no signif‌ica, como entiende desde una visión estrecha la actora apelada, que solo proceda revisar la valoración de la prueba realizada en primera instancia cuando incurra en error de hecho, sean valoraciones ilógicas o sus conclusiones absurdas, tal y como ha dicho este Tribunal en sentencia de 23 de diciembre de 2015, en la que nos hacíamos eco de la contundencia con la que se pronuncia el TS en la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 : " Esta Sala, en jurisprudencia pacíf‌ica y reiterada con frecuencia, ha rechazado que la valoración de la prueba realizada en primera instancia solo pueda ser revisada por la Audiencia Provincial en caso de que conduzca a exégesis erróneas, ilógicas o que conculque preceptos legales, o sus conclusiones sean absurdas, irracionales o arbitrarias.

    En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 de septiembre ), y así lo ha declarado esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación le ha merecido "una severa crítica" ( sentencias de esta Sala de 15 de octubre de 1991, y núm. 808/2009, de 21 de diciembre ).

    Es perfectamente lícito que el recurrente en apelación centre su recurso en criticar la valoración de la prueba hecha en la sentencia de primera instancia, e intente convencer al tribunal de segunda instancia de que su valoración de la prueba, aun parcial por responder a la defensa lícita de los intereses de parte, es más correcta que la sin duda imparcial, pero susceptible de crítica y de revisión, del Juez de Primera Instancia.

    Así lo hemos declarado en la sentencia núm. 649/2014, de 13 de enero de 2015 "

  2. La Sala, tras la revisión del material probatorio, apreciado en su conjunto, y puesto en relación con los hechos no controvertidos, así como de lo no cuestionado en esta alzada, comparte, en esencia, la conclusión alcanzada por el juzgador a quo acerca de la dinámica del transporte que ha dada lugar a la presente reclamación

    En primer lugar, de las alegaciones conformes de las partes podemos indicar que no es controvertido que (i) la actora ALBALADEJO HERMANOS S.A adquirió en Septiembre de 2.015 a la mercantil CALVO CONSERVAS, S.L.U una partida de atún entero yellowf‌in en piezas de más de 50 kg a un precio de 2,05€ kilogramo, cuyo peso ascendía a 22.760 kg, por lo que su importe ascendía, IVA incluido, a 51.323,80 €; (ii) que ALBALADEJO HERMANOS S.A encargó el transporte de esa mercancía desde el puerto de Pobra do Carmiñal (La Coruña) a San Pedro del Pinatar (Murcia) a MORARTE LOGISTICS S.L.U, que a su vez contrató a SMTRANS S.Coop para su transporte efectivo y (iii) que el porteador conocía que se trataba de mercancía congelada y (iv) que durante su trayecto no estuvo a una temperatura de -18ºC

    En concreto, que se trataba de pescado congelado no se puede negar cuando se reconoce por MORARTE LOGISTICS S.L.U que ya había realizado previos portes de pescado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...procesal de Morarte Logistics S.L.U. interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 739/2019, de 10 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 249/2019, dimanante de los autos de proc......
1 artículos doctrinales
  • Transporte terrestre
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 25, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...del porteador contractual y del porteador efectivo por la pérdida de las mercancías ( B. G. A. ). Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), de 10 de octubre de 2019. Ponente: ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa. Transporte nacional de mercancías por carretera. Transporte ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR