SAP Madrid 520/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2019:12642 |
Número de Recurso | 1093/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 520/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
R
37051540
N.I.G.: 28.058.00.1-2014/0003395
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1093/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 85/2018
Apelante: D./Dña. Camilo
Procurador D./Dña. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR
Letrado D./Dña. TOMAS FERNANDEZ MARTIN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 520/19
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
En MADRID, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 85/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por un delito de falsedad en documento oficial, siendo acusado D. Camilo, representado por Procurador D. Alfredo Gil Alegre y defendido por Letrado D. Tomás Fernández Martín, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 29 de mayo de 2019, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.
- Con fecha 29 de mayo de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el dia 1 de marzo de 2016, declro judicialmente ante el juzgado de instrucción 1 de Fuenlabrada en las indeterminadas 76/16 a solcitarse su internamiento en el CTE y se identifico en el juzgado con una cara de identidad de Croacia con numero NUM000 con fecha de expedición 25-4-13 y fecha de vencimiento 25-4-23, expedida a su nombre y con su fotografia, siendo la cara de identidad mendaz habiéndose sido falsificada por si o por un tercero a quine facilito las fotografias. La referida cara de identidad como informa la embajada de Croacia había sido estaba a nombre de otra persona
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" Debo condenar y condeno a Camilo como autor del delito de falsedad, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y costas.
Se acuerda el comiso del documento intervenido dándosele el destino legal."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación del acusado D. Camilo, exponiendo como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnada a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 1093/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, por la que se condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial, por error en la valoración de la prueba. Se cuestiona la relevancia jurídica del documento tenido en cuenta a la hora de considerar probada la existencia de la falsedad.
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba