STSJ Castilla-La Mancha 202/2019, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2503 |
Número de Recurso | 30/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 202/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00202/2019
Recurso núm. 30 de 2015
Toledo
S E N T E N C I A Nº 202
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 30/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES NONCONSA, S.L., representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Andrés Salinas Sánchez Mayoral, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
CONSTRUCCIONES NONCONSA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de septiembre de 2013, por la cual se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
Mediante auto 496/2015 se acordó la suspensión de la causa por prejudicialidad penal, hasta la resolución por sentencia del procedimiento iniciado por Diligencias Previas nº 33/2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid.
Dictada sentencia nº 365/2017, de 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, se reanudaron las actuaciones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda, y, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 28 de junio de 2019.
Se discute en la presente causa la liquidación y subsiguiente sanción por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2005, 2006 y 2007, de la sociedad CONSTRUCCION ES NONCONSA, S.L.
Con carácter previo vamos a exponer una relación de distintas sentencias judiciales, todas ellas firmes, que han afectado bien a la sociedad recurrente, bien a otras personas que guardan relación con los hechos que fundan la liquidación impugnada.
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- Mediante sentencia nº 502, de 15 de octubre de 2013, de la Sección 1ª de esta Sala, dictada en el recurso contencioso-administrativo 272/2010, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES NOCONSA S.L. contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2002 y 2004. Allí se declaró que la prueba practicada vino a secundar la tesis del demandante sobre que las facturas emitidas respondían a obras que constan efectivamente ejecutadas y entregadas, coincidiendo la facturación con obra terminada y existente. Además, se destacó que la declaración testifical del representante de PEYBER HISPÁNICA S.L. confirmaba la efectiva prestación de los servicios por NOCONSA.
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- La sentencia nº 529, de 4 de noviembre de 2013, también de la Sección 1ª, dictada en el recurso contenciosoadministrativo 273/2010, resolvió en semejante sentido en relación con el IVA de 2002 y 2004 de la misma sociedad.
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- La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2015, dictada en el recurso 295/203, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PEYBER HISPÁNICA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. en relación con el IVA 2004 y 2007 y declaró probada, para tales impuestos y ejercicio, la trama de facturas falsas en la cual estaba incluida, según se decía expresamente, NOCONSA.
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- La sentencia nº 632, de 13 de octubre de 2016, recurso contencioso-administrativo 517/2013, de esta Sala y Sección, examinó el IRPF e IVA, ejercicio 2007, de Dª Adelaida . Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo y consideró demostrado por la Administración que CONSTRUCCIONES NOCONSA emitía y recibía facturas falsas con el ánimo de obtener ilícitos provechos fiscales, así como la participación en la trama de facturas de la que era allí recurrente, Sra. Adelaida .
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- La sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 2017, dictada en el recurso contencioso-administrativo 498/2014, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PEYBER HISPÁNICA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. en relación con el IS 2004 y 2007, con argumentos y contenido semejantes, y aún ampliados, a la que se ha citado en el punto 4 anterior.
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- Mediante sentencia nº 365, de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid, se condenó a D. Aurelio -quien aparece como administrador único de CONSTRUCCIONES NOCONSA en el poder de representación otorgado para la presente causa- como cooperador necesario de delito contra la Hacienda Pública cometido por D. Basilio -que se decía gobernaba de facto PEYBER HISPÁNICA, S.L. y PEYBER HISPÁNICA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.-, declarándose probada la trama de facturas falsas antes mencionada. Todo ello en relación con el IS y el IVA, ejercicios fiscales 2005 y 2006.
7- La sentencia nº 254, de 15 de octubre de 2018, recurso 361/2014, sección primera de esta Sala, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Candido respecto del IRPF ejercicios 2005 y 2006,
y nuevamente confirma la tesis de la Administración sobre la existencia de una serie de facturas falseadas para deducir gastos indebidamente.
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