STSJ Castilla-La Mancha 202/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2503
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución202/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2019

Recurso núm. 30 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 202

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 30/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES NONCONSA, S.L., representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Andrés Salinas Sánchez Mayoral, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES NONCONSA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de septiembre de 2013, por la cual se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2005, 2006 y 2007.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

Mediante auto 496/2015 se acordó la suspensión de la causa por prejudicialidad penal, hasta la resolución por sentencia del procedimiento iniciado por Diligencias Previas nº 33/2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid.

CUARTO

Dictada sentencia nº 365/2017, de 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, se reanudaron las actuaciones.

QUINTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, y, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 28 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en la presente causa la liquidación y subsiguiente sanción por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2005, 2006 y 2007, de la sociedad CONSTRUCCION ES NONCONSA, S.L.

Con carácter previo vamos a exponer una relación de distintas sentencias judiciales, todas ellas f‌irmes, que han afectado bien a la sociedad recurrente, bien a otras personas que guardan relación con los hechos que fundan la liquidación impugnada.

  1. - Mediante sentencia nº 502, de 15 de octubre de 2013, de la Sección 1ª de esta Sala, dictada en el recurso contencioso-administrativo 272/2010, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES NOCONSA S.L. contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2002 y 2004. Allí se declaró que la prueba practicada vino a secundar la tesis del demandante sobre que las facturas emitidas respondían a obras que constan efectivamente ejecutadas y entregadas, coincidiendo la facturación con obra terminada y existente. Además, se destacó que la declaración testif‌ical del representante de PEYBER HISPÁNICA S.L. conf‌irmaba la efectiva prestación de los servicios por NOCONSA.

  2. - La sentencia nº 529, de 4 de noviembre de 2013, también de la Sección 1ª, dictada en el recurso contenciosoadministrativo 273/2010, resolvió en semejante sentido en relación con el IVA de 2002 y 2004 de la misma sociedad.

  3. - La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2015, dictada en el recurso 295/203, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PEYBER HISPÁNICA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. en relación con el IVA 2004 y 2007 y declaró probada, para tales impuestos y ejercicio, la trama de facturas falsas en la cual estaba incluida, según se decía expresamente, NOCONSA.

  4. - La sentencia nº 632, de 13 de octubre de 2016, recurso contencioso-administrativo 517/2013, de esta Sala y Sección, examinó el IRPF e IVA, ejercicio 2007, de Dª Adelaida . Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo y consideró demostrado por la Administración que CONSTRUCCIONES NOCONSA emitía y recibía facturas falsas con el ánimo de obtener ilícitos provechos f‌iscales, así como la participación en la trama de facturas de la que era allí recurrente, Sra. Adelaida .

  5. - La sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 2017, dictada en el recurso contencioso-administrativo 498/2014, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PEYBER HISPÁNICA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. en relación con el IS 2004 y 2007, con argumentos y contenido semejantes, y aún ampliados, a la que se ha citado en el punto 4 anterior.

  6. - Mediante sentencia nº 365, de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid, se condenó a D. Aurelio -quien aparece como administrador único de CONSTRUCCIONES NOCONSA en el poder de representación otorgado para la presente causa- como cooperador necesario de delito contra la Hacienda Pública cometido por D. Basilio -que se decía gobernaba de facto PEYBER HISPÁNICA, S.L. y PEYBER HISPÁNICA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.-, declarándose probada la trama de facturas falsas antes mencionada. Todo ello en relación con el IS y el IVA, ejercicios f‌iscales 2005 y 2006.

    7- La sentencia nº 254, de 15 de octubre de 2018, recurso 361/2014, sección primera de esta Sala, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Candido respecto del IRPF ejercicios 2005 y 2006,

    y nuevamente conf‌irma la tesis de la Administración sobre la existencia de una serie de facturas falseadas para deducir gastos indebidamente.

  7. - La sentencia nº 299, de 19 de noviembre de 2018, recurso 360/2014, de la sección primera, resuelve en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 237/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...y así lo entendió la propia Administración que, en nuestro caso, similar, lo niega. En el mismo sentido, en nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2019 (recurso 30/2015) se dice: " La liquidación que aquí se discute se refiere, como ya dijimos, al Impuesto de Sociedades de la mercantil NO......
  • STSJ Castilla-La Mancha 238/2021, 5 de Octubre de 2021
    • España
    • 5 Octubre 2021
    ...y así lo entendió la propia Administración que, en nuestro caso, similar, lo niega. En el mismo sentido, en nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2019 (recurso 30/2015) se dice: " La liquidación que aquí se discute se refiere, como ya dijimos, al Impuesto de Sociedades de la mercantil NO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR