SAP Madrid 353/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2019:12664
Número de Recurso1258/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0461856

Procedimiento sumario ordinario 1258/2018

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 353/2019

Señorias Ilustrisimas

D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

D./Dña. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dº JOAQUIN DELGADO MARTIN ( Ponente )

En Madrid, a 30 de abril dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PO número 1258/18 seguido por un delito de agresión sexual en concurso real con una falta de lesiones y de un delito de robo con intimidación en el que aparece como acusado Leovigildo, de nacionalidad rumana, nacido el día NUM000 de 1989, con Carta de Identidad rumana nº NUM001, con ordinal policial nº NUM002 y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sra. Doña María José Muñoz Mulero; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Don Carlos Ballesteros en el ejercicio de la acción pública; siendo también parte Florinda, defendida por la Letrada Sra. Doña Ana María Soto Povedano, como acusación particular. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN DELGADO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM003 de la Brigada de Policía Judicial de Madrid-UDEV, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Segundo

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 CP en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, y de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP, solicitando que se imponga al acusado por su participación en dichos delitos en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, las siguientes penas:

* Por el delito continuado de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y, de conformidad con el artículo 192.1 CP, la imposición de una medida de libertad vigilada por tiempo 7 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, quedando sujeto a control judicial del cumplimiento de las medidas previstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 CP, que se concretarán de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del nº 2 de este artículo.

* Entiende que no procede la imposición de la pena por la falta de lesiones por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015.

* Y por el delito de robo con intimidación, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

También solicita la condena al pago de las costas; y que se condene al acusado a pagar a Florinda en concepto de responsabilidad civil 6.000 euros por los daños morales, 250 euros por las lesiones en el brazo y 736 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; así como la entrega definitiva del teléfono móvil Nokia a su legítima propietaria.

Tercero

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 CP en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, y de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP, solicitando que se imponga al acusado por su participación en dichos delitos en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, las siguientes penas:

* Por el delito continuado de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias. Y, de conformidad con el artículo 192.1 CP, la imposición de una pena de libertad vigilada por tiempo 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, quedando sujeto a control judicial del cumplimiento de las medidas previstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 CP, que se concretarán de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del nº 2 de este artículo.

* Entiende que no procede la imposición de la pena por la falta de lesiones por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015.

* Y por el delito de robo con intimidación, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

También solicita la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular; y que se condene al acusado a pagar a Florinda en concepto de responsabilidad civil 20.000 euros por los daños morales, 250 euros por las lesiones en el brazo y 736 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; así como la entrega definitiva del teléfono móvil Nokia a su legítima propietaria.

Cuarto

Por último, la defensa en igual trámite solicitó la absolución del acusado, alegando la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente del artículo 20.2º CP.

Quinto

Señalada la vista oral para los días 23, 24 y 25 de abril de 2019 se celebró en las fechas indicadas con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales. La defensa también elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

A.1.- El acusado Leovigildo, mayor de edad, de nacionalidad rumana, nacido el día NUM000 de 1989 con Carta de Identidad rumana nº NUM001, con ordinal policial nº NUM002 y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 15 de octubre de 2011 se dirigió a la calle San Claudio nº 39 (local 8) de Madrid donde se encontraba Florinda, quien ejercía la prostitución en dicho local, si bien no conocía de nada al acusado ni tenía cita alguna concertada con él. Leovigildo comenzó a golpear fuerte el cristal de la ventana con la intención

de entrar pidiendo que le abriera la puerta, accediendo Florinda ante las voces que aquél profería y con la finalidad de evitar que llamase la atención de los vecinos y que éstos se enteraran del trabajo que ella tenía.

A.2.- Después de que Florinda abriera la puerta, y una vez en el interior, el acusado cerró la puerta, tiró a Florinda sobre la cama y la sujetó muy fuerte, bajándole el pantalón, y mientras la sujetaba fuertemente con las manos la penetró vaginalmente sin preservativo y eyaculando en su interior; Florinda no prestó el consentimiento a la anterior acción, si bien no pudo moverse al ser sujetada en la posición referida por Leovigildo .

A.3.- Seguidamente Leovigildo conminó a Florinda para que le hiciera una felación, acercando e introduciendo el pene en la boca de Florinda, accediendo ésta a realizar dicha felación por miedo a que le hiciera daño, sin que el acusado llegara a eyacular.

A.4.- A continuación Leovigildo obligó a Florinda a ponerse "a cuatro patas" encima de la cama, intentando el acusado penetrarla por vía anal, sin llegar a hacerlo por la oposición de Florinda ; aunque seguidamente Leovigildo la penetró de nuevo vaginalmente, sin preservativo, a lo que ésta accedió atemorizada por la reacción que pudiera tener el acusado de no hacerlo.

A.5.- Finalmente, Leovigildo tumbó a Florinda boca arriba en la cama e introdujo su lengua en la vagina de ésta y le pegó un mordisco.

A.6.- Como consecuencia de los anteriores hechos, Florinda sufrió arañazo en la cara interna del brazo izquierdo de diez centímetros de longitud, que requirió una primera asistencia facultativa para su curación.

B.1.- En ese momento entraron dos individuos, cuya identidad se desconoce, después de que el acusado les abriera la puerta. Esos dos individuos, guiados por el ánimo de enriquecerse y actuando de acuerdo con Leovigildo en el propósito y la acción, comenzaron a revolver al mobiliario del local buscando dinero, conminando a Florinda para que les entregase el dinero que tuviera advirtiéndola que la iban a matar, haciendo ademán de levantar la mano sin llegar a agredirla porque ella le pedía que no le pegara.

Los dos individuos se apoderaron de un ordenador portátil, un monedero que contenía 22 dólares y 110 euros, dos móviles de la marca Nokia y Samsung, un pasaporte de Honduras así como un DVD marca Philips, dándose seguidamente a la fuga.

B.2.- Mientras esto sucediía, el acusado permanecía junto a Florinda, reiterando que la iban a matar si no les daba el dinero. Una vez se marcharon los dos individuos, el acusado cogió el televisor Sony propiedad de Florinda y salió corriendo de la vivienda sin camisa; siendo perseguido por Florinda que iba desnuda de cintura para abajo, con el cuerpo cubierto por una toalla y descalza, pidiendo ayuda a gritos. La reacción de ésta dio lugar a la intervención inmediata del indicativo de la Policía Municipal de madrid nº NUM004 en la Avenida de la Albufera, a la altura del nº 270, y posteriormente del indicativo de Policía Nacional Z-132 quienes al encontrarse con Florinda en gran estado de nerviosismo, requirieron la presencia del SAMUR nº 8157 primero y después de un SAMUR específico para apoyo psicológico.

B.3.- Sobre las 4:14 horas del día 16 de octubre de 2011,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 664/2019, 14 de Enero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Enero 2020
    ...forma, infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del encausado Don Belarmino contra Sentencia 353/2019, de 30 de abril de 2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 1258/2018 dimanante del Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR