SAP Madrid 82/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:12780
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2015/0004851

Recurso de Apelación 548/2017 E

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 646/2015

APELANTE: Dña. Rita

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

APELADO: SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.

PROCURADOR D. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA

SENTENCIA Nº 82/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 646/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coslada, que ha dado lugar al Rollo 548/2017 seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERODE CRÉDITO, S.A . representado por el Procurador Sr. Ramírez Ocaña, de otra como demandadaapelante DOÑA Rita, representada por la Procuradora Sra. Amasio Díaz.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coslada número 5 de Madrid en fecha 28 de Septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de la mercantil SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. frente a DOÑA Rita y en consecuencia acordar los siguientes pronunciamientos:

CONDENO A DOÑA Rita a abonar a la mercantil SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMEINTO FINANCERO DE CRÉDITO, S.A. la cantidad de 25.171,76 € de principal, más los intereses de demora desde la interpelación judicial.

Todo ello, con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la otra parte y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. presentó solitud inicial de procedimiento monitorio, en el que reclamaba a la parte demandada, el abono de la suma de 25.171,76 €, derivada del impago de las cuotas y reclamando las correspondientes al periodo comprendido entre Julio y Diciembre de 2014 y Enero de 2015, del préstamo de financiación a comprador suscrito entre partes el 7 de Enero de 2014 y las cuotas no vencidas, ya que ante el incumplimiento, lo había declarado vencido, según se pactó en la póliza y autoriza el art. 10 de la ley 28/1998 de 13 de Julio.

Pretensión a la que se opuso la parte contraria alegando que el préstamo está vinculado a la compra de un vehículo que le había sido sustraído, por lo que la actora debería requerir a la persona que tiene el vehículo para el pago de las cuotas y, añadía que carece de empleo y no percibe suma alguna, por lo que no puede abonar lo reclamado.

Ante la oposición, la actora presentó demanda de procedimiento ordinario, que fue debidamente contestada alegando las causas de oposición señaladas y añadiendo que lo suscrito fue un contrato de adhesión sin posibilidad de negociar las condiciones y que la causa de resolución basada en el impago de dos cuotas carece de reciprocidad, por lo que es abusiva y nula, existiendo vicio en el consentimiento, pues desconocía que si dejaba de pagar dos cuotas debía seguir abonando el préstamo, al no admitir la actora quedarse con el vehículo y señalaba que existe fuerza mayor, al haberle sido sustraído el vehículo y, además, que carece de recursos económicos.

La Sentencia estimó la demanda, al considerar que el préstamo había sido suscrito e impagado en los términos reclamados y que no era causa de exoneración la sustracción que había sido denunciada, desconociendo además el resultado de la denuncia presentada y que la cláusula que establece el vencimiento anticipado es transcripción de la ley y por tanto, no puede ser declarada abusiva.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que se analizarán, y al que se ha opuesto la parte contraria, interesando, por los argumentos que también exponía, que fuese confirmada la sentencia.

SEGUNDO

Motivo el recurso: cláusulas abusivas, consumidores y usuarios, contrato de adhesión.

Reitera la parte que la cláusula que posibilita el vencimiento anticipado ante el impago de dos cuotas, es abusiva, puesto que no existe reciprocidad, al no establecerse en contrato supuesto alguno de resolución a favor del comprador.

El motivo no se estima, ya que la cláusula impugnada es reproducción de lo establecido en el art. 10.2 de la ley 28/1998 de 13 de Julio reguladora de la venta de bienes muebles a plazos y de los préstamos destinados

a su financiación y el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de septiembre de 2015, estableció que a una cláusula que trasponía el régimen establecido en el art. 10 de la ley, posibilitando la declaración de vencimiento anticipado ante el impago de dos meses, sin añadir modificación significativa, no se le puede aplicar el control de abusividad establecido en el art. 3.1 y concordantes de la Directiva 13/1993, ni en la legislación nacional que la traspone al Derecho interno".

Y así lo mantienen, por todas, las SAP Barcelona 21-12-18, SAP Madrid, Sección 14ª de 29-6-18 y SAP Madrid, Sección 9ª de 22-1-18, estableciendo la SAP Barcelona de 31-1-19, lo siguiente:

" El contrato de financiación que motiva la controversia se halla sujeto...

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