SAP Madrid 81/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2019:11873
Número de Recurso751/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0001627

Recurso de Apelación 751/2018

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 242/2017

APELANTE: D./Dña. Julia

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

D./Dña. Julia

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 . DIRECCION001

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES ROJAS ALBALADEJO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 242/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez a instancia de Dña. Julia apelante - demandante, representado por el/la Procurador Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ contra C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 . DIRECCION001 apelado - demandado, representado por el/la Procurador Dña. MARIA DOLORES ROJAS ALBALADEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2018.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 24/04/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador DON RICARDO UREÑA SÁNCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Julia contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 NUM000, CALLE000 Nº NUM002 A NUM003 Y CALLE001 Nº NUM004 A NUM005, - DIRECCION001 -, DE ARANJUEZ (MADRID), representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DOLORES ROJAS ALBALADEJO y en su virtud, ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la representación procesal Dña. Julia recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Aranjuez en el Juicio Ordinario nº 342/17, que desestimó íntegramente la demanda que había presentado contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION001 ", y mediante la que había interesado la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Propietarios de 10 de febrero de 2.017, en relación con los puntos 2º a 5º del orden del día.

La actora expuso en su demanda que tales acuerdos, en cuanto que hacían referencia a la ejecución de un proyecto de obras en las zonas comunes cuya redacción no constaba y que no había sido aprobado, eran nulos por ser contrarios al art. 1 de los Estatutos y a Derecho, desde el momento en que con mala fe trataban temas ya resueltos por Sentencias firmes. En consecuencia, también solicitó que se restituyera el solar común donde se estaban llevando a cabo las obras, en las condiciones en las que se encontraba en 2.011.

La demanda fue desestimada al considerar la Juzgadora de instancia que como la ejecución de las obras en la zona común fue una cuestión debatida y aprobada en una Junta de Propietarios celebrada con dicho objeto en febrero de 2.007, siendo aprobado su presupuesto en otra celebrada el 19 de junio de 2.009, los acuerdos impugnados ahora eran válidos, al no suponer o representar más que la materialización o llevanza a efecto de esos anteriores, que, al ser firmes, ya no era factible su revisión.

La recurrente adujo error en la valoración de la prueba documental y de la testifical practicada en autos.

SEGUNDO

Tiene razón la recurrente cuando denuncia que la Juzgadora de instancia incurrió en un error a la hora de valorar determinada prueba documental; pero no en los términos expuestos.

Aduce que una primera confusión se produjo en cuanto...

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