STSJ Comunidad de Madrid 199/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:9610
Número de Recurso1018/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0010322

Procedimiento Recurso de Suplicación 1018/18

D

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid

Autos: 234/18

Materia : DESEMPLEO

Sentencia número: 199/19

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 22 de febrero de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1018/2018 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA JIMÉNEZ GALÁN, letrada sustituta de la Abogacía del Estado contra la sentencia número 240/2018 de fecha 6 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, en sus autos número 234/2018, seguidos a instancia de DOÑA Marí Jose frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Marí Jose, nacida NUM000 -1962, con fecha 22-11-2017 presento solicitud de alta inicial en subsidio de desempleo, por Resolución del SPEE de fecha 22-11-2017 le fue denegada prestación de subsidio de desempleo de mayores de 55 años . Presento reclamación previa 26-12-2017 y fue desestimada por Resolución del SPEE de fecha 29-1-2018 No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo.

"Tras el agotamiento de la Renta Activa de Inserción no puede usted acceder directamente al subsidio de mayor de 55 años. "

SEGUNDO

La actora cumplió 55 años el NUM000 -2017 era beneficiaria en esa fecha de la renta activa de inserción que finalizó con fecha 4-9-2017.

TERCERO

La actora se encuentra inscrita como demandante empleo.

CUARTO

La demandante tiene un periodo total cotizado de 29 años, 8 meses y 26 días.

QUINTO

Carece de rentas superiores al 75 % del SMI.

SEXTO

Formuló el actor reclamación previa que fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO declaramos el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 55 años y condenamos al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL estar y pasar por esta declaración y por sus consecuencias legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JOSÉ LUIS NAVASCUES HERNÁNDEZ, en representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

La demandante, Marí Jose, nacida NUM000 -1962, con fecha 22-11-2017 presentó solicitud de alta inicial en subsidio de desempleo, por resolución del SPEE de fecha 22-11-2017 le fue denegada prestación de subsidio por desempleo de mayores de 55 años por no encontrarse VD. en ninguna de las causas de acceso al subsidio por desempleo conforme al art. 274 de la LGSS . Presentó reclamación previa 26-12-2017 y fue desestimada por Resolución del SPEE de fecha 29-01-2018 al no aportar pruebas ni alegar fundamentos jurídicos nuevos que desvirtúen el Acuerdo denegatorio recurrido. Usted cumplió los 55 años el NUM000 /2018, no estando en dicha fecha en ninguno de los supuestos recogidos en el art.274.4 del Ley General de la Seguridad Social, al ser usted beneficiaria de una RAI y no de una prestación o subsidio por desempleo. Para obtener el subsidio el

trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplida durante su percepción.

Lo que resulta de los documentos a los que se remite el recurrente, obrantes a los folios 17 y 12 de los autos admitiéndose la revisión.

Asimismo solicita la adición del siguiente hecho como probado:

La actora ha percibido la prestación por desempleo desde el 04/01/2010 hasta el 3/01/2012. Posteriormente la actora fue incluida en el Programa de Renta Activa de Inserción desde el 24/09/2014 hasta el 23/08/2015 y desde el 05/10/2016 hasta el 04/09/2017.

Con apoyo en los documentos obrantes a los folios 42 a 46 de los autos de los que resulta el hecho que se admite.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que la actora cumplió 55 años el NUM000 de 2017, percibiendo prestación por desempleo dese el 4 de enero de 2010 hasta el 3 de enero de 2012 y después RAI desde el 26 de septiembre de 2014 al 23 de agosto de 2015 y del 5 de octubre de 2016 al 4 de septiembre de 2017, estableciendo el precepto citado que para obtener el subsidio controvertido, el trabajador ha de tener 55 años a la fecha de agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo, lo que aquí no concurre, al tener la actora cuando agotó dicha prestación 49 años.

Por la parte actora se pone de manifiesto en su escrito de impugnación que por resolución de 18 de junio de 2018 se le ha reconocido el derecho a percibir subsidio de desempleo desde el 13 de junio de 2018 hasta el 30 de julio de 2023, admitiendo su solicitud original por mayor de 55 años, por agotamiento de prestación contributiva, habiendo agotado la prestación programa RAI, por estar en situación legal de desempleo, inscrita en la oficina de empleo, sin derecho a...

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