STSJ Comunidad de Madrid 185/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:9583
Número de Recurso795/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución185/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0050564

Recurso número: 795/18

Sentencia número:185/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 795/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dña. Sara, Dña. Sofía, D. Marcos, Dña. Sonsoles, Dña. Teodora, Dña. Verónica, D. Narciso, Dña. Visitacion, Dña. Zulima y Dña. Marí Trini contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1152/2017, seguidos a instancia de los recurrentes contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, sobre derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que los demandantes que constan en el encabezado de la presente resolución, prestan servicios en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón (afecto al Servicio Madrileño de Salud/Consejería de Sanidad), bajo las circunstancias profesionales, categoría de Diplomados en Enfermería y retribución que se refleja en el hecho 1º de la demanda y se reproduce.

SEGUNDO

Que por Orden de 3.04.2009, de la Presidencia de Justicia y Portavocía del Gobierno, se convocó proceso extraordinario de consolidación para el acceso a las plazas de Diplomado Universitario en Enfermería; oferta de empleo público de la OPE para personal laboral. Proceso que finalizó por Resolución de 22.07.2016 y se procede a adjudicar puesto y destino a los hoy actores como personal laboral fijo, suscribiendo contrato de trabajo indefinido con efectos de 1.10.2016.

TERCERO

Que el Convenio Colectivo de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

CUARTO

Que en fecha 7.02.2007, se publicó (BOCM n° 32) Acuerdo de 25.01.2007, por el que se aprueba formalmente el Acuerdo de fecha 5.12.2006, alcanzado en la mesa sectorial de sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales sobre carrera profesional de Licenciados Sanitarios y Diplomados Sanitarios, estableciendo el citado Acuerdo de 5 de diciembre, en el anexo I el "Modelo de Licenciados Sanitarios de la Comunidad de Madrid (27/11/2006), conteniendo la regulación concreta de los distintos niveles, de los factores de evaluación, de valoración mediante créditos, de la composición de las comisiones de valoración, y del procedimiento.

Y, en el anexo II se contiene la regulación aplicable al "Modelo de carrera profesional de Diplomados Sanitarios Estatuarios de la Comunidad de Madrid (27.11.2006)", con similar redacción en cuanto a los distintos niveles, factores, valoración, comisiones y procedimiento".

Finalmente, la Disposición Transitoria "Tercera", establece la posibilidad de que el personal funcionariado y laboral fijo que soliciten, tras la entrada en vigor del acuerdo, voluntariamente la inclusión en la carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente, percibiendo a cuenta las cantidades fijadas para dicho nivel.

QUINTO

Que el Acuerdo de la Consejería de Presidencia de la CAM de fecha 8.02.2007 (BOCM n° 49), adopta determinadas medidas transitorias con el personal diplomados sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la CAM, y en su apartado Primero a), establece:

"Al personal diplomado sanitario fijo tanto laboral como funcionario adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías".

SEXTO

El artículo 25.3 de la Ley 9/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010 estableció:

Con carácter excepcional, y durante el ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartados 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pagos de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.

Durante el ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1° y 2° a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías a percibir en concepto de promoción profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.

Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 201, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 24') g) de esta Ley, sin que les sea de aplicación la reducción del 5 por ciento prevista en la misma.

Este precepto aparece recogido en las sucesivas Leyes de Presupuestos, incluida la última correspondiente al ejercicio 2017, por lo que sigue sin producirse los reconocimientos y pagos de niveles de carrera profesional.

SÉPTIMO

Que en base a dichos Acuerdos y entendiendo los demandantes tener derecho al percibo del Complemento Personal Compensatorio Diplomado, previa petición efectuada el 27.07.2017, interponen el

27.10.2017 demanda en solicitud de tal reconocimiento, reclamando por el periodo octubre 2016 a octubre 2017 las cuantías detalladas en el hechos séptimo.

OCTAVO

Por último indicar que conforme a la Orden de 14.07.2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2017, las cuantías del complemento objeto de la litis, son:

Nivel I, 230,64 €/mes, 2.767,68 €/año.

Nivel II, 436,58 €/mes, 5.238,96 €/año.

Nivel III, 658,98 €/mes, 7.907,76 €/año.

Nivel IV (no se abona).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de derechos y cantidad formulada por Dª Sara, Dª Sofía, D Marcos, Dª Sonsoles, Dª Teodora, Dª Verónica, D Narciso, Dª Visitacion, Dª Marí Trini y Dª Zulima contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, debo absolver y absuelvo ala demandada del petitum de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2020
    • España
    • 22 September 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 795/18, interpuesto por D.ª Silvia y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 6 de abril de 2018, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR