STSJ Islas Baleares 23/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2019:815
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00023/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07026 43 2 2016 0009659

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000025 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2018

RECURRENTE: Conrado, Damaso , Andrea , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ , JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER ,

Abogado/a: ASCENSION JOANIQUET LARRAÑAGA, ASCENSION JOANIQUET LARRAÑAGA , FERNANDO JOSE MATEAS CASTAÑER ,

Presidente

Ilmo. Sr.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Ilmos. Sres.

D. Carlos Gómez Martínez

D. Pedro José Barceló Obrador

Palma, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner, obrando en nombre y representación de Dª Andrea, bajo la dirección letrada de D. Fernando Mateas Castañer y la procuradora Dª Vicenta Jiménez Ruíz, obrando en nombre y representación de D. Conrado y D. Damaso bajo la dirección letrada de Dª Ascensión Joaniquet Larrañaga, contra la sentencia número 150/2019 de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el rollo procedimiento abreviado nº 31/2018 de la misma y que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido desinado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 2008/16 del Juzgado del Instrucción nº 3 de Eivissa. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado rollo nº 31/2018-M.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 25 de marzo de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

" PRIMERO.- I.- / Gustavo, Hilario, Ildefonso, Damaso, y Conrado, en la forma que se dirá, se dedicaron durante el año 2016 y 2017 a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas, funcionando como una estructura perfectamente organizada cuya finalidad exclusiva era el lucro proveniente de la difusión de sustancias estupefacientes a terceras personas, en concreto cocaína.

Dicha agrupación estaba dirigida por Gustavo y por Hilario, el cual se encargaba de las tareas cuando Gustavo viajaba a Colombia. Y en el siguiente escalón jerárquico se encontraba Ildefonso, el cual distribuía la sustancia en Ibiza a los vendedores finales, entre los cuales se encontraban Damaso, y Conrado, los cuales se dedicaban a la venta directa a los consumidores finales. Dicha agrupación tenía su sede en el domicilio sito en la CALLE000 n o NUM000, casa NUM001 de la localidad de Santa Eulalia del Río, que se encontraba alquilada a nombre de Gustavo, y donde vivieron indistintamente tanto el acusado Gustavo, como el acusado Hilario.

  1. / En fecha 07/08/17 se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 no NUM000, casa NUM001 de la localidad de Santa Eulalia del Río, vivienda donde se encontraba la sede del grupo y donde se localizó, en el interior de un armario cerrado con candado, las siguientes sustancias para la venta a terceras personas:

    -Una bolsa de plástico con 66'12 gr de Ketamina al 40 '0/0 y MDMA al 12'8%

    -Una bolsa con 213'15 gr de cocaína con una riqueza de 21 '7%

    -Una bolsa con 5'01 gr de cocaína con una riqueza del 21 '1%

    -Una bolsa con 62'85 gr de cocaína con una riqueza del 82'9%

    Así mismo, tenían dos bolsas con 53'33 gr y 78'99 gr de tetracaína, producto comúnmente usado para la adulteración de la cocaína.

    (Las sustancias intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 37.562'70 euros.)

  2. / En fecha 07/08/17, se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusado Gustavo, sito en CALLE001 no NUM002, puerta NUM003, Santa Eulalia del Río, en cuyo interior se encontraron las llaves del domicilio sito en la CALLE000, así como llaves de un candado que abría el armario donde se escondía la droga en la CALLE000.

  3. / En fecha 07/08/17 se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusado Hilario, sito en CALLE002 NUM004, Bolq NUM005, NUM006 NUM007, Santa Eulalia, en cuyo interior había:

    -Las llaves de la vivienda de la CALLE000, así como las llaves del candado del armario donde se localizó la droga.

    -Básc ula, prensa, paquete de bolsitas para envasar al vacío, y báscula de precisión, elementos utilizados para la venta de cocaína y 360 euros procedentes de la venta de droga.

    -Cuat ro bolsitas con 31 '29 gr de cocaína con una riqueza del 27 %

    -Una bolsita con 8'34 gr de cocaína con una riqueza del 65'5%

    -Una bolsita con 9'93 gr de cafeína y fenacetina, sustancias usadas comúnmente para adulterar la cocaína.

    (Sust ancias éstas que habrían obtenido en el mercado ilícito un valor de 3.361 '75 euros.)

  4. / En fecha 07/08/17 se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusado Ildefonso, sito en Calle DIRECCION000 NUM008, NUM006, de Santa Eulalia, donde se encontraron 475 euros procedentes de ventas de drogas y una envasadora al vacío para preparar dosis de cocaína.

  5. / En fecha 30/08/17, se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusado Damaso, sito en Avda DIRECCION001 no NUM009, piso NUM006, puerta NUM010 de Santa Eulalia del Río (Ibiza), en cuyo interior tenía las siguientes sustancias, destinadas a la venta a terceras personas:

    -Cinco envoltorios con 3'35 gr de cocaína con una riqueza del 80'9 %

    -Una bolsita con 0'22 gr de cannabis con una riqueza del 15%

    -Una bolsita con 1 '18 gr de cannabis con una riqueza del 14'8%

    -Una bolsita con 0'31 gr de resina de cannabis con una riqueza del 21 '3%

    -Una bolsita con 0'46 gr de cannabis con una riqueza del 7%

    -Una bolsita con 1 '20 gr de cannabis con una riqueza del 9'2%

    -Un cilindro con 9'62 gr de cocaína con una riqueza del 33'7%

    -Un cilindro con 8'77 gr de cocaína con una riqueza del 39'2%

    (Sust ancias éstas que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.447'37 euros.)

    -3.64 5 euros procedentes de ventas anteriores; y efectos para la venta de droga, tales como tres basculas de precisión, una prensa y alambre verde.

  6. / En fecha 30/08/17, se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusado Conrado, sito en URBANIZACION000, CALLE003 n o NUM000 apartamento NUM011 de Santa Eulalia del Río (Ibiza), donde se encontraron las siguientes sustancias, destinadas a la venta a terceras personas:

    -Una bosa con 20'45 gr de cannabis con una riqueza del 5'9%

    -Cuat ro envoltorios con 2'77 gr de cocaína, con una riqueza del 74'6%. (Sustancias éstas que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 366'05 euros.)

    -Útil es para la venta de drogas, tales como alambre verde, recortes de plástico y dos basculas de precisión.

  7. / En la presente operación, la fuerza policial actuante se incautó de los siguientes teléfonos móviles y vehículos, todos ellos adquiridos con los beneficios derivados de la ilícita actividad de los acusados, y que además eran utilizados para el desarrollo de dicha actividad:

    1. TELÉFONO MARCA: HUAWEI, COLOR: NEGRO, IMEI .

      NUM012

    2. TELÉFONO MARCA: HUAWEI COLOR: BLANCO, IMEI:

      NUM013

    3. TELÉFONO MARCA: SAMSUNG COLOR: NEGRO Y GRIS IMEI:

      NUM014

    4. TELÉFONO MARCA: SAMSUNG COLOR: NEGRO IMEI:

      NUM015

    5. TELEFONO MARCA: HUAWEI COLOR: BLANCO IMEI:

      NUM016

    6. TABLET MARCA: SAMSUNG COLOR: BLANCA IMEI:

      NUM017

    7. MARCA: SAMSUNG COLOR: DORADO IMEI: NUM018,IME2 . NUM019

    8. MARCA: SAMSUNG GALAXY S8 COLOR: NEGRO IMEI:

      NUM020

    9. Vehículo marca KIA, modelo RIO, de color blanco, con placa de matrícula ....DXR y número de bastidor NUM021."

      SEGUNDO.- El grupo descrito anteriormente acudía en alguna ocasión, para suministrarse de sustancia, a Olegario. Éste, durante el año 2016 y 2017 venía dedicándose en la ciudad de Palma de Mallorca a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas. A fin de obtener sustancias para vender en Palma, en marzo de 2017 organizó una operación para introducir cocaína desde Madrid a Palma. En ejecución de dicho plan contrató a Andrea, la cual recibió en Madrid un paquete de persona desconocida, debiendo entregarlo a Olegario, de tal forma que Andrea cogió el vuelo a Palma de Mallorca el día 08/03/17, con salida desde Madrid a las 10.15, y llegada a Palma de Mallorca a las 11.35, donde fue interceptada por el Grupo de Estupefacientes de la UDYCO de Palma de Mallorca, llevando en su equipaje dos paquetes con 1.274'13 gr de cocaína con una riqueza del 81'5%, destinada a la venta a terceras personas y con un valor en el mercado ilícito de 258.562'96 euros.

TERCERO

Ildefonso y Damaso realizaron los hechos narrados a consecuencia de su prolongada y gran adicción a la cocaína; adicción que mermaba su capacidad de comprensión, sin llegar anularla."

El fallo de la sentencia dice:

" CONDENAMOS a Gustavo, Hilario, Ildefonso, Damaso y a Conrado como autores responsables de un delito de integración en grupo criminal y un delito contra...

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