SAP Baleares 150/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2019:748
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00150/2019

ROLLO DE SALA PA 31/18-M

SENTENCIA Nº 150/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

    ILMOS. SRES:

  2. Juan Jiménez Vidal

  3. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

    En Palma de Mallorca, a veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve.

    Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo de Sala PA 31/18, dimanante del PADD núm. 2008/16 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ibiza, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Mauricio, nacido en Colombia el NUM001 /80, con residencia legal en España, privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 09/08/17, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Ruiz y asistido por la Letrado Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga; Oscar, nacido en Colombia el NUM002 /83, sin residencia legal en España y sin arraigo ni familiar ni laboral, privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 09/08/17, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y asistido por el Letrado D. Alfonso García Timón; Remigio, nacido en Colombia el NUM003 /73, con residencia legal en España, privado de libertad a resultas de la presente causa un día, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Ruiz y asistido por la Letrado Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga; Ruperto

    , nacido en Marruecos el NUM004 /76, con residencia legal en España, privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 01/09/17 hasta fecha no concretada, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Ruiz y asistido por la Letrado Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga; Teodosio, nacido en España el NUM005 /83, privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 01/09/17 hasta fecha no concretada, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Ruiz y asistido por la Letrado Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga; Vidal, nacido en Colombia el NUM006 /70, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 23/08/17, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y asistido por el Letrado D. David Burgos Montojo; y Candelaria, nacida en Colombia el NUM007 /81, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, privada de libertad a resultas de la presente causa desde el día 09/03/17, representada por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner y asistido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer.

    Ha actuado como Acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Bárbara Moreno Orduña.

    Ha sido Ponente de la presente, comprensiva del parecer unánime del Tribunal, S.S. D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas núm. 2008/16 incoadas en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ibiza en virtud de atestado de Policia Nacional de Ibiza, por la presunta comisión de un delito de tráf‌ico de drogas.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló escrito de acusación de fecha veintiséis de Enero de dos mil dieciocho contra Mauricio, Oscar, Remigio, Ruperto, Teodosio, Vidal y Candelaria, como presuntos autores de

  1. UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, tipif‌icado en el artículo 570 ter. 1 b) del Código Penal, en relación con el artículo 368 del mismo texto legal ; y UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en los artículos 368 párrafo 1º del Código Penal, en su modalidad de tráf‌ico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

  2. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en el artículo 369.1.5, del Código Penal, en relación con el 328 CP, en su modalidad de tráf‌ico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. NOTORIA IMPORTANCIA.

Interesaba la imposición de las siguientes penas:

A Mauricio, por los delitos del apartado A, la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1 12.500'00 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

A Oscar, por los delitos del apartado A, la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 112.500'00 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

En todo caso, el Fiscal interesa que se acuerde en Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 89.2 y 5 CP, que una vez que el penado Oscar, alcance el tercer grado penitenciario, o cumplido las % partes de la condena, el mismo será expulsado del territorio nacional de España, con prohibición de retorno por plazo de 10 años.

A Remigio, por los delitos del apartado A, la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 112.500'00 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

A Ruperto, por los delitos del apartado A, la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.200 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad.

A Teodosio, por los delitos del apartado A, la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.098 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad.

A Vidal, por el delito del apartado B, la pena de 9 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 776.000'00 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

A Candelaria, por el delito del apartado B, la pena de 9 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de776.000'00 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

Todo ello con la imposición de las costas procesales.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las Defensas, por la representación procesal de los acusados Mauricio, Remigio, Ruperto, Teodosio se presentó escrito de defensa de fecha ocho de Marzo de dos mil dieciocho, interesando la nulidad de la medida de intervención telefónica reseñada en su escrito e interesando la subsiguiente absolución de sus representados.

La representación procesal de Vidal presentó escrito de defensa de fecha veinte de Marzo de dos mil dieciocho, invocando asimismo vulneración de derechos fundamentales e interesando la absolución de su representado.

La representación procesal de Oscar presentó escrito de defensa de fecha diecinueve de Febrero de dos mil dieciocho, negando los hechos e interesando su libre absolución o, subsidiariamente, la apreciación de circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad atenuante de drogadicción.

La representación procesal de Candelaria presentó escrito de defensa de fecha catorce de Marzo de dos mil dieciocho, invocando vulneración de derechos fundamentales e interesando su absolución.

CUARTO

I.- / Turnada la causa a esta Sección Segunda, se señalaron los días once a catorce de Marzo del corriente...

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