STSJ Islas Baleares 24/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2019:814
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00024/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0038519

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000019 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000042 /2017

RECURRENTE: Romualdo, Salvador , Santos , Onesimo

Procurador/a: MARIA MAGDALENA DARDER BALLE, MARIA DULCE RIBOT MONJO , MARIA DULCE RIBOT MONJO , MARIA JOSE ANDREU MULET

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE PORTALO PRADA, MIGUEL ANGEL GARCIA ALBERTI , MIGUEL ANGEL GARCIA ALBERTI , BELEN PORCEL OLIVER

PATRIA HISPANA SEGUROS

Procurador/a: , MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO

Abogado/a: , PEDRO FRANCISCO ARROM ABRINES

MINISTERIO FISCAL,

Presidente Ilmo. Sr.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Magistrados

Ilmos/as. Sres/as.

D. Carlos Gómez Martínez

Dª Felisa Mª Vidal Mercadal

Palma, a 21 de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Mª Magdalena Darder Balle, obrando en nombre y representación de D. Romualdo bajo la dirección letrada de D. Carlos Enrique Portalo Prada, por la procuradora Dª. Mª Dulce Ribot Monjo, obrando en nombre y representación de D. Salvador y de D. Santos bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel García Alberti, por la procuradora Dª. Mª José Andreu Mulet, obrando en nombre y representación de D. Onesimo bajo la dirección letrada de Dª. Belén Porcel Oliver, se adhiere al recurso de apelación el procurador D. Miguel Eugenio Ferragut Rosselló, en nombre y representación de la entidad aseguradora Patria Hispana Seguros, bajo la dirección letrada de D. Pedro Francisco Arrom Abrines, contra la sentencia número 42/2019, de dieciséis de abril, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, procedimiento ordinario Rollo 42/2017 de la misma, y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente la magistrada Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado nº 2344/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma, las cuales se transformaron en sumario por auto de fecha 19 de enero de 2017. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento sumario ordinario con el Rollo nº 42/2017.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 16 de abril de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

" PRIMERO .- Probado y así se declara que sobre las 03.30 horas del día 25 de diciembre de 2016, el acusado D. Onesimo, mayor de edad, se encontraba en el exterior del establecimiento de ocio "THE 2 BAR MUSICAL", sito en la calle Pablo Iglesias nº 12, de Palma, regentado y explotado por D. Salvador y D. Santos, realizando funciones de portero encargado del control de acceso al interior del mencionado local y del aforo, y velando también porque la gente no sacara bebidas al exterior ni provocara ruidos y molestias para el vecindario, y porque tanto dentro como fuera del local, los clientes se comportaran de forma correcta. Instantes después, pero en todo caso, antes del cierre del local, y debido a las molestias que estaba causando en el interior del establecimiento uno de los clientes, D. Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Onesimo accedió al interior del bar y le pidió a aquél que cesara en su comportamiento, y al no atender a tales requerimientos, invitó al Sr. Romualdo a salir del local, acompañándole hasta la calle.

Una vez en el exterior, se produjo un altercado entre ambos, con cruce de insultos, debido a que D. Romualdo no hacía caso a los requerimientos de D. Onesimo para que se marchase del lugar, y quería regresar al interior del local. En el transcurso de ese altercado D. Romualdo, que se encontraba bajo la influencia del consumo de alcohol, acometió a D. Onesimo, sin que haya constancia de que para ello hiciera uso de un vaso, circunstancia que dio lugar a un forcejeo entre ambos acusados que terminó cuando D. Onesimo tiró al suelo a D. Romualdo, donde le redujo y trató de evitar que siguiera con su actitud agresiva. Como consecuencia de ello, D. Romualdo terminó sangrando en la mano.

Insta ntes después, y cuando D. Onesimo intentaba abandonar el lugar, se produjo un nuevo altercado entre ambos acusados, sin que hayan quedado acreditadas las razones que lo motivaron. En el transcurso de esa nueva discusión, que prosiguió en la calle Antonio Frontera, perpendicular a la calle Pablo Iglesias y, por tanto, en un lugar alejado de la entrada principal del bar y sin gente que pudiera auxiliarle, el acusado D. Onesimo propinó a D. Romualdo un fuerte puñetazo en la cara ante el cual, y debido a que sus facultades estaban mermadas debido al consumo de alcohol, D. Romualdo no pudo reaccionar, recibiendo posteriormente otro puñetazo en la cara que provocó que D. Romualdo cayera al suelo, siendo entonces cuando, estando ya en el suelo y sin posibilidades de defenderse, D. Onesimo siguió agrediendo a D. Romualdo a quien, con el propósito de provocarle un menoscabo físico, propinó continuas patadas, una de las cuales, al menos, fue de gran intensidad, que le impactaron en el flanco izquierdo, en la pared abdominal.

Al lugar llegaron Dña. Evangelina, camarera del bar, y D. Salvador, uno de los dueños del mismo, quienes habían salido preocupados en busca de D. Onesimo sabiendo que éste había salido a la calle con un cliente, y ante el temor de que pudiera haber sucedido algo grave. Pese a que D. Salvador instó a D. Onesimo a que dejara de golpear a D. Romualdo, aquél no dejó de darle patadas, al tiempo que le decía "hijo de puta, te voy a matar". Únicamente cesó en dicho comportamiento agresivo cuando Dña. Evangelina se interpuso entre D. Onesimo y D. Romualdo -quien yacía en el suelo entre dos coches sin poder moverse, y tenía dificultades para respirar, la cara ensangrentada y se quejaba de dolor- y le pidió que dejara de golpearle. En ese momento, D. Onesimo abandonó el lugar en compañía de D. Salvador en dirección al local. Ya en su interior, D. Onesimo estuvo hablando con los dueños del bar, D. Salvador y D. Santos, a quienes después de decirles que no dijeran que él había estado allí, se marchó sin dar explicación alguna a los responsables del establecimiento, pese a que en el local todavía había clientes y no estaba cerrado.

D. Luis Andrés, pareja de D. Romualdo, que había salido en busca de éste, escuchó los gritos de Dña. Evangelina pidiendo ayuda, siendo entonces cuando encontró a ésta junto a Romualdo, quien le dijo que había sido agredido por el portero. D. Luis Andrés avisó a los servicios de emergencias, acudiendo una ambulancia que trasladó de urgencia a D. Romualdo al hospital, donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de forma urgente ante la gravedad de las lesiones que presentaba, las cuales habrían generado un riesgo vital de no haber recibido esa asistencia médica.

SEGUN DO .- Como consecuencia de dicha agresión, D. Romualdo, de cuarenta y siete años de edad en la fecha de los hechos, sufrió lesiones consistentes en fractura orbitaria compleja (fractura de lámina cribosa, fractura del techo de la órbita con hundimiento y fractura de la lámina papirácea) con hematoma preorbitario y afectación de la musculatura ocular, fracturas costales de los arcos posteriores de la novena, décima y undécima costilla con contusiones pulmonares basales parcheadas bilaterales, herniación del epiplón por desgarro diafragmático izquierdo que precisó laparotomía urgente para cerrar el defecto diafragmático y la resección de parte de la grasa abdominal (epiplón) a fin de evitar la introducción de vísceras abdominales en la cavidad torácica, con el consiguiente riesgo vital para la víctima, de no haberse practicado de urgencia tal intervención quirúrgica.

Inici almente recibió el alta hospitalaria el día 30 de diciembre de 2016, si bien tuvo que acudir a numerosas consultas de cirugía maxilofacial, de oftalmología, de cirugía torácica y de cirugía general. Posteriormente, presentó una atelectasia laminar en el pulmón derecho y fracturas costales con retardo en la consolidación, siendo diagnosticado de psuedoartrosis costal novena y décima, y de depresión reactiva.

Es más, como consecuencia directa y causal de la agresión y de la intervención quirúrgica subsiguiente, D. Romualdo presentó una tumoración abdominal que acabó siendo diagnosticada de eventración media supraumbilical que exigió una nueva cirugía consistente en eventroplastia con malla de polipropileno, habiéndole recomendado el médico que evite cargar pesos superiores a diez kilogramos y realizar movimientos repetitivos de flexión de la columna por periodos prolongados.

D. Romualdo invirtió en la curación de sus lesiones un total de 733 días, de los cuales ocho de ellos requirieron ingreso hospitalario (perjuicio personal grave), y el resto supuso un perjuicio personal moderado, siendo todos ellos de carácter impeditivo para su ocupación habitual; habiéndole quedado como secuelas, neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples, que el forense ha valorado en seis puntos; y un trastorno...

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