SAP Baleares 42/2019, 16 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Número de resolución42/2019
Fecha16 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : PO 42/17

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 1/17

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Nº 42/19

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Eleonor Moyá Rosselló el presente Rollo Procedimiento Ordinario 42/17, por delito de tentativa de homicidio, seguido contra D. Alonso, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1988 en Palma de Mallorca, con D.N.I nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 30 de diciembre hasta el día 19 de abril de 2018, ambos inclusive, representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. María José Andreu Mulet y defendido por la Abogada Dña. Belén Porcel Oliver; y contra la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA S.A DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por el abogado D. Pedro Francisco Arrom Abrines, y D. Jose María y D. Jose Ángel, representados por la Procuradora Dña. María Dulce Ribot Monjo y defendidos por el Abogado D. Jesús Vallarino Lizaur, en sustitución de Miguel Angel García Albertí, en calidad de responsables civiles subsidiarios.

Y por un delito leve de lesiones contra D. Gabino, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1969 en Palma de Mallorca, con D.N.I nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado, representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Magdalena Darder Balle y defendido por el Abogado D. Carlos Portalo; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Anadón; y habiendo ejercido la acusación particular D. Gabino representado y defendido por los mismos profesionales.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM004 instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Policía Nacional de Palma en fecha 14 de mayo de 2015 que dio lugar a las Diligencias Previas nº 4565/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 16 de mayo de 2016. En virtud de Auto de esa misma fecha se declaró procesado al imputado, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2016, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de tentativa de homicidio del artículo 138.1 en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, del que consideraba responsable a D. Alonso, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo o profesión relacionada con la vigilancia o seguridad en establecimientos abiertos al público durante el tiempo de la condena; y la prohibición de aproximación y de comunicación con D. Gabino por un periodo de quince años. Todo ello con expresa condena en costas en la parte proporcional.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a D. Gabino, en la cantidad de 30.000,00 euros por las lesiones y secuelas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de los propietarios de la empresa "THE 2 BAR MUSICAL" -D. Jose María y D. Jose Ángel -, y de la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

También formuló acusación por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, del que consideraba responsable a D. Gabino, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente. Todo ello con expresa condena en costas en la parte proporcional.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a D. Alonso, en la cantidad de 140,00 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

La Procuradora Dña. Magdalena Darder Balle, en presentación de D. Gabino, formuló acusación por un delito intentado de asesinato de los artículos 139, 16, 62 y 64 del Código Penal y, alternativamente, de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que consideraba responsable a D. Alonso, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de catorce años de prisión, si los hechos fueran tipificados como un delito de asesinato intentado, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de nueve años de prisión, si fuera calificado como delito intentado de homicidio, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En ambos casos, con la prohibición de aproximación y de comunicación con D. Gabino por un periodo de quince años. Todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad PATRIA HISPANA S.A SEGUROS Y REASEGUROS, y de D. Jose María y D. Jose Ángel

, en calidad de titulares de la explotación THE 2 BAR MUSICAL, a indemnizar a D. Gabino, en la cantidad total de 52.299,86 euros por los perjuicios derivados de no haber podido atender su negocio como consecuencia de las lesiones sufridas, lo que abocó a su cierre; 40.000,00 euros, por las lesiones y secuelas; y en 30.000,00 euros por el daño moral sufridos a raíz de la agresión.

CUARTO

Tras el oportuno traslado, los Procuradores Sra. Andreu Mulet; Sra. Darder Balle; Sra. Ribot Monjo y Sr. Ferragut Rosselló, en representación del acusado Sr. Alonso, del acusado Sr. Gabino ; de los Sres. Jose María y Jose Ángel ; y de la aseguradora PATRIA HISPANA, respectivamente, presentaron sendos escritos de defensa en disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Con fecha 7 de mayo de 2018 se dictó auto en el que se admitía la prueba, y se fijaba para el comienzo de la vista los días 26 y 27 de febrero de 2019, a las 09:45 horas. En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Ante la incomparecencia justificada de uno de los peritos se suspendió el juicio, señalándose nuevamente la reanudación para el día 15 de marzo de 2019, a las 09:00 horas, practicándose parte de la

prueba pendiente, y suspendiéndose nuevamente el juicio ante la ausencia justificada de la médico forense. La continuación del juicio se fijó para el día 4 de abril de 2019, a las 11:00 horas, fecha en la se practicó toda la prueba pendiente. Acusaciones y Defensas tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

SEXTO

El Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, en el sentido de retirar la acusación contra Gabino, con todos los efectos que conllevaba; e introduciendo, para el acusado Alonso, una calificación alternativa a la del homicidio intentado, al considerar que los hechos podrían integrar un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código, al haber cometido los hechos guiados por un propósito de atentar contra la integridad física de la víctima; y solicitando, en este caso, para el acusado, concurriendo la agravante de reincidencia, la pena de cinco años de prisión y la prohibición de aproximación y de comunicación con D. Gabino por un periodo de diez años.

En cualquiera de las dos calificaciones, solicitaba que, en concepto de responsabilidad civil, se condenase al acusado a indemnizar a D. Gabino, en la cantidad de 45.000,00 euros por el perjuicio grave y moderado, y en 20.000,00 euros por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de los propietarios de la empresa " DIRECCION000 " CB -D. Jose María y D. Jose Ángel -, y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

El resto del escrito se mantenía.

La acusación particular modificó sus calificaciones provisionales, en cuanto a la segunda, en el sentido de calificar los hechos como un delito intentado de asesinato de los artículos 139, 16, 62 y 64 del Código Penal y, subsidiariamente, como un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 de...

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