ATS, 5 de Abril de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:13155A
Número de Recurso2661/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga. Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 5 de julio de 2016 la representación letrada de DOÑA Crescencia presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 25 de febrero de 2016, recurso número 666/2015.

En el citado escrito la parte interesaba la nulidad de actuaciones, solicitando se anulara la sentencia dictada por la citada Sala de lo Social y, subsidiariamente, interesaba se estimara el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la resolución impugnada.

Mediante proveído de 21 de diciembre de 2016 se acordó requerir a la parte recurrente para que, en plazo de cinco días, aclare el citado escrito manifestando si está planteando incidente de nulidad de actuaciones y recurso de casación para la unificación de doctrina o, únicamente, este recurso solicitando, como un motivo más del mismo, que se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

El 9 de enero de 2017 presentó escrito en el que manifestaba que lo que se plantea es incidente de nulidad de actuaciones y recurso de casación para unificación de doctrina.

Habiéndose acordado por proveído de 17 de enero de 2017 dar traslado a las partes personadas por plazo de cinco días, transcurrieron sin que se presentara escrito alguno.

El 27 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que procede desestimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La competencia funcional para conocer del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación letrada de DOÑA Crescencia, no corresponde a esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sino al órgano judicial que dictó la sentencia que se pretende anular, en este caso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como ya tuvimos ocasión de señalar en ocasión similar en el auto de 11 de octubre de 2000, recurso 187/2000.

Prescribe el artículo 241.1 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo amparo se ha instado el incidente de nulidad, que será competente para conocer de él "el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiera adquirido firmeza". Se trata de la última actuación procesal que cabe a la parte. Previamente, y así lo impone el número 1 del artículo 240, deberá intentar la nulidad "por medio de los recursos legalmente establecido contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales". Si lo consigue así, es evidente que el defecto queda subsanado por la sentencia del Tribunal que resuelve el recurso y estima la petición de la parte. Mas, si el recurso es desestimado, es obvio que la sentencia que alcanza firmeza a estos efectos no es la del Tribunal "ad quem", que rechaza el recurso, sino la del órgano "a quo" que, en virtud de tal desestimación, queda firme. El Tribunal "ad quem" solo será competente para conocer del posible incidente que se pueda plantear si el defecto procesal se imputa a una actuación suya o a su propia sentencia. Porque en definitiva lo que pretende el precepto es que sea el mismo órgano que produce el acto o dicta la sentencia causante de indefensión el que resuelva el incidente cuando no prosperan "los recursos interpuestos para reparar la indefensión sufrida".

SEGUNDO

Como quiera que en el presente caso la sentencia, cuya nulidad postula el recurrente, ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 25 de febrero de 2016, recurso número 666/2015, dicho órgano es el competente para resolver el incidente de nulidad de actuaciones y no esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin perjuicio de que, como antes se ha señalado el incidente únicamente cabe plantearlo frente a resoluciones que no sean susceptibles de recurso y la sentencia cuya nulidad se postula está pendiente de la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación letrada de DOÑA Crescencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 25 de febrero de 2016, recurso número 666/2015.

Continuar la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina en su día formulado.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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