SAP Barcelona 1150/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2019:13119
Número de Recurso489/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1150/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158191482

Recurso de apelación 489/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1174/2015

Parte recurrente/Solicitante: Frida

Procurador/a: Elvira Casasús Garcia

Abogado/a: Diego A. Sandoval Granados

Parte recurrida: INMEDIN, S.L.

Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat

Abogado/a: Jose Pretel Teruel

SENTENCIA Nº 1150/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT Fernando Utrillas Carbonell MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 15 de noviembre de 2019

Ponente : Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario nº 1174/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Elvira Casasús Garcia, en nombre y representación de Frida contra Sentencia de fecha 05/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Maria Terradas Cumalat, en nombre y representación de INMEDIN, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 9 de octubre de 2.015 por el Procurador de los Tribunales EDUARDO ENTRALLA MARTINEZ en nombre y representación de INMEDIN SL contra Frida, y

Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor el total importe de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO (67.724,27 €) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que estimando la petición de renuncia formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales CARITAT PASCUET SOLER en representación que acredita debo disponer y dispongo tener por renunciada la acción de rescisión por lesión ultra dimidium en relación a la compraventa de 24 de septiembre de 2.014 ejercitada por el actor reconvencional en los presentes autos Frida y absuelvo al demandado INMEDIN SL de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional de fecha 22 marzo de 2.016, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora reconvencional".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 6/9/2017 en el siguiente sentido:

"Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Cari Pascuet Soler, en nombre y representación de Frida en relación a la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 5.7.17, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

"NOVENO.- Dispone el art. 394 de la LEC que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos, no ha lugar a la imposición de costas al haber existido acuerdo en el acto de juicio del 28.2.17 entre ambas partes en relación a que la renuncia a la acción reconvencional por el actor sería sin imposición de costas al mismo."

" FALLO ...,(tercer párrafo)

Que estimando la petición de renuncia formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales CARITAT PASCUET SOLER en representación que acredita debo disponer y dispongo tener por renunciada la acción de rescisión por lesión ultra dimidium en relación a la compraventa de 24 de septiembre de 2.014 ejercitada por el actor reconvencional en los presentes autos Frida y absuelvo al demandado INMEDIN SL de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional de fecha 22 marzo de 2.016, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Frida, propietaria de un 40% de la porción de terreno con una casa con sus anejos, en el término municipal de Cabrera de Mar, partida Ragim, La Gleva, o Avey, f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena al pago a la demandante Inmedin,S.L., propietaria del restante 60% de la misma f‌inca, de la cantidad de 66.360 €, en concepto de participación de la copropietaria demandante en los ingresos por rentas percibidas por la comunidad, en el período de octubre de 2014 a septiembre de 2015, con fundamento en la norma del artículo 552.6.2 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, que impone al cotitular que ha percibido los frutos o rendimientos de la cosa común la obligación de dar cuenta a los demás de acuerdo con las normas de administración de bienes ajenos, siendo el concurso de los partícipes en los benef‌icios y en las cargas de la comunidad proporcionales a sus respectivas cuotas, alegando la demandada apelante el error en la valoración de la prueba para la determinación de la cantidad adeudada a la demandante.

Centrado así el motivo de la apelación, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de

los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985) no pudiendo admitirse como norma absoluta, que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios; que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos, u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989); y que f‌inalmente, la norma distributiva...

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