SAP Valencia 565/2019, 9 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2019:5086 |
Número de Recurso | 385/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 565/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 385/19
SENTENCIA Nº 000565/2019
SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================
En la ciudad de VALENCIA, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 1163/17 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VEINTIUNO de VALENCIA, con el nº 001163/2017, por Dª Macarena representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª PAZ CONTEL COMENGE y dirigido por la Letrada Dª Amparo Cano Montero contra EDIFICIO000 CB representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. Javier Gallart Belenguer, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº VEINTIUNO de VALENCIA, en fecha 4 de marzo de 2019, contiene el siguiente: "FALLO:Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Dª Macarena, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Contel Comenge contra el EDIFICIO000 C.V. representado por el Procurador Sr.Alario, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Y ello, sin condena en costas, de manera que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad.".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Macarena, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Diciembre de 2019.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia dictó sentencia por la que desestimaba la demanda que, en ejercicio de acción declarativa sobre su cuota de participación en los beneficios de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 CB, interpuso la representación procesal de Macarena contra la que ésta interpone recurso de apelación alegando que no existe prueba que concluye la existencia de acuerdos verbales sobre el reparto de beneficios en la Comunidad de Bienes, debiendo respetarse las cuotas de propiedad inscritas registralmente mientras no se acredite o inscriba otro título de propiedad. Señala que la demandante es propietaria, y también sus tres hermanos, de una cuota del 0,2451%, tal y como resulta de la inscripción registral, que no existe prueba concluyente de acuerdos verbales de inclusión de
nuevos componentes o de reparto de beneficios pues, en todo caso, deberá reclamarse tal circunstancia en el procedimiento que corresponda e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que todos los afectados puedan defender sus derechos. No se ha acreditado que la realidad registral sea distinta de la alegada en demanda y los supuestos acuerdos verbales no han tenido plasmación documental, ni se han aportado los Libros de Actas donde deberían constar los mismos. Añade que no compareció a la prueba de interrogatorio de parte el Sr. Amador, por lo que deberían estimarse probadas las alegaciones de la demandante conforme a lo establecido en el artículo 304 LEC. Hasta que no se empiezan a emitir los certificados de retenciones de IRPF en 2013 la demandante no tiene conciencia de que no le están abonando los beneficios conforme a su cuota de propiedad. No puede estarse a la declaración de la Sra. Rita, secretaria de la Junta de Gobierno de la Comunidad, pues tampoco tenía conocimiento directo de lo relativo a los acuerdos verbales, tratándose de un testigo de referencia.
La representación procesal del EDIFICIO000 CB solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
Constituye el eje y motivo único del recurso de apelación el error de la Juzgadora a quo en la valoración de la prueba practicada en autos, pero como viene a señalar la STC 55/2001, de 26 de febrero, el error del Juzgador en la valoración de la prueba requiere que éste haya llegado a una conclusión absurda o...
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