SAP Madrid 591/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2019:10488
Número de Recurso811/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución591/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0004238

Procedimiento Abreviado 811/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 782/2018

MAGISTRADOS

Ilmos. Sress:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

S E N T E N C I A 591/2019

En Madrid, a 2 de octubre de 2019

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 1/10/19, la causa seguida con el número PAB 811/19 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado como diligencias previas número 782/18 del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas, por un delito contra la Salud Pública contra Fulgencio, nacido el NUM000 de 1979, en la República Dominicana, nacional de España, hijo de Carlos Francisco y de Isidora, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, domiciliado en San Sebastián de los Reyes, cuya situación económica no consta y representado por el procurador D. Alejandro Escudero Delgado y defendido por el letrado D. Vidal Vilches Vilela. Y contra Jaime, nacido en la República Dominicana el NUM002 de 1990, con permiso de residencia NUM003, vecino de Alcobendas, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por la procuradora Dª. Yolanda Pulgar Jimeno y defendido por el letrado

D. Fernando de Lara Moreno. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Flores Iturrino, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que son responsables como autores Fulgencio y Jaime, solicitando se les imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 9.100 EUROS, con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas y comiso de la sustancia incautada, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

El Letrado del acusado Fulgencio en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación, solicitando la absolución, y alternativamente la condena aplicando la atenuación del art. 368.2 y la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción.

El Letrado del acusado Jaime mostró su disconformidad con los hechos de la acusación, solicitando la absolución, y alternativamente la condena aplicando la atenuación del art. 368.2.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, del testigo propuestos no renunciado, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Sobre las 16,00 horas del 27.04.18, los agentes de la Policía Nacional números NUM004, NUM005 y NUM006, patrullaban de paisano y en un vehículo sin distintivos, por la calle Marquesa Viuda de Aldama de Alcobendas, cuando los agentes NUM005 y NUM006 que ocupaban la parte derecha del vehículo, vieron como Fulgencio entregaba a Jaime un paquete que este se metió en la cintura del pantalón. Pidieron a la agente NUM004, conductora del vehículo, que parara, bajando rápidamente, y procediendo a la detención de los citados, ocupando a Jaime el paquete que resultó contener 134,022 gramos de cocaína, con una riqueza del 27,1 por ciento, lo que resulta 36,31 gramos de cocaína pura, y una bolsita con 1,975 gramos de cocaína con una riqueza del 79,8 por ciento, esto es 1,57 gramos de cocaína pura. Droga que iba a llevar a una f‌iesta con amigos.

El valor de esta sustancia sería de 2.246 euros.

A ninguno de los acusados le constan antecedentes penales.

Está acreditado que desde abril de 2018 Fulgencio acude al CAID de Alcobendas por su adicción a cocaína y alcohol, constando que no consume cocaína de un mes antes de acudir al CAID, y que no ha dado ningún positivo posteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado probados por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por el propio acusado Jaime que ha reconocido las circunstancias de lugar y tiempo, así como que era portador de la bolsa en la que se encontró la droga. Sin embargo ha indicado que esta no la recibió de Fulgencio, quien también ha negado haber entregado el paquete, sin embargo esto ha quedado probado por el testimonio contundente y plenamente creíble de los agentes NUM005 y NUM006, que vieron como se produjo esa entrega y como realizaron la intervención ocupando la droga, que el propio Jaime les entregó sacándola del interior del pantalón, al ser requerido por los agentes.

Todo ello lleva a la convicción de este Tribunal de que Fulgencio entregó la droga a Jaime cuya f‌inalidad era distribuir a terceros, según ha referido Jaime . El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología, que obra en autos como prueba documental, que no ha sido cuestionado.

No está probada la condición de drogodependiente de Jaime, según ha informado el SAJIAD, a los folios 88 a 92.

Está acreditado por el informe emitido por la Médico del CAID de Alcobendas, ratif‌icado en el juicio, que Fulgencio, acude al CAID de Alcobendas por su adicción a cocaína y alcohol, constando que no consume cocaína de un mes antes de acudir al CAID, es decir que en el momento de la omisión de los hechos hacía aproximadamente un mes que no consumía cocaína, y que no lo ha consumido con posterioridad.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de arts. 368 del Código penal. No es cuestionable que la cocaína es una droga tóxica que causa grave daño a la salud, cuya producción, comercialización o distribución es sancionable penalmente.

Establecida la...

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