SAP Salamanca 42/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2019:596
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00042/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 787530

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0003309

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Eulalio

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª SONIA MARTÍN DEL CAMPO

Contra: Feliciano

Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JULIÁN RAMÓN SÁNCHEZ ESTEBAN

SENTENCIA Nº: 42/2019

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En SALAMANCA, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 731/2016 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de SALAMANCA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Feliciano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1968, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. José Julio Cortés González y defendido por el Abogado D. JULIÁN RAMÓN SÁNCHEZ ESTEBAN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Eulalio, representado por el Procurador Sr. Miguel Angel Gómez Castaño, y defendido por la Letrada Sra. Sonia Martín del Campo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral para el día 26 de febrero de 2019. Citándose nuevamente a las partes para la continuación de las sesiones del juicio para el día 13 de marzo de 2019, compareciendo quienes se relacionan en las actas levantadas al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

Un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250 nº 1, y artículo 74, del Código Penal, aprobado por LO 10/1995 de 23 de noviembre, en la redacción vigente al tiempo de los hechos dada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre y con vigencia del 1 de octubre del 2004 hasta el 30 de junio del 2015.

Un delito de deslealtad profesional de Abogado, previsto y penado en el artículo 467, nº 2 del C.P.

Un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del vigente Código Penal, en redacción dada por la LO 5/2010 DE 2 DE JUNIO.

Considerando autor de los delitos expresados al acusado Feliciano .

No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procediendo imponer al acusado Feliciano las siguientes penas:

Por el delito continuado de apropiación indebida las penas de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para la profesión de abogado por igual tiempo, así como las costas del juicio.

Por el delito de deslealtad profesional de abogado, las penas de multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de abogado por tiempo de 2 años, así como las costas del juicio.

Por el delito de blanqueo de capitales, la pena de prisión de 1 año y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses y por tiempo de 2 años la pena de inhabilitación especial para la profesión de abogado y para el ejercicio de cargos y funciones de administrador y representante en sociedades mercantiles, así como las costas del juicio.

El acusado Feliciano indemnizará a Eulalio en 26.500 euros, más otros 6.311,88 euros como otros perjuicios, con aplicación del interés legal del dinero.

TERCERO

Por la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida del artículo 253.1, en relación con el artículo 250 nº 1, del Código Penal, aprobado por LO 10/1995 de 23 de noviembre, así como un delito de deslealtad profesional de Abogado, previsto y penado en el artículo 467, nº 2 del C.P.

Considerando autor de los delitos expresados, al acusado Feliciano .

No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Interesando imponer al acusado Feliciano las siguientes penas:

Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por igual tiempo, así como las costas del juicio, entre las que debe incluirse las de la acusación particular.

Por el delito de deslealtad profesional de abogado, las penas de multa de 24 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de abogado por tiempo de 2 años, así como las costas del juicio.

El acusado Feliciano indemnizará a Eulalio en 26.500 euros, más otros 6.311,88 euros y 15.400 euros, en concepto de otros perjuicios, con aplicación del interés legal del dinero.

CUARTO

Por la defensa del acusado se niegan los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, considerando que los hechos descritos por el acusado no constituyen tipo penal, no considerando responsable al acusado del relato fáctico hecho por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, y solicitando se absuelva al acusado de la comisión de los delitos de los que se le acusad con todos los pronunciamientos favorables, considerando que no existe responsabilidad civil ni perjuicios o daños derivados de los presuntos delitos.

En el acto del juicio oral, por parte del Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones def‌initivas, que han quedado extractadas con anterioridad. Y por su parte la representación procesal de la acusación particular modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales, en el único sentido de retirar la petición indemnizatoria referida a la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (15.400 euros), por cuanto que dicha cantidad le fue devuelta por la Hacienda Tributaria correspondiente.

La defensa elevó a def‌initiva sus conclusiones provisiones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, Abogado en ejercicio en esta ciudad de Salamanca, y que también en las fechas que se dirán ostentaba, entre otros, el cargo de administrador único de la mercantil Laff‌ine Tap, S. A ., por razón de su profesión de Abogado, trabó contacto, en el mes de diciembre del año 2012, con Eulalio, que había sido cliente suyo y quien estaba interesado en la compra de una vivienda en esta ciudad, asumiendo el acusado, en dicha condición de Abogado y como intermediario, el encargo de buscar y adquirir una vivienda para aquel.

Como quiera que el acusado sabía y tenía noticia de que Pablo ponía o tenía puesta a la venta, a título personal, una vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 NUM004, de esta ciudad y, además, en cuanto representante de la mercantil Metropol Arte y Decoración, S. L., también, estaba interesado en poner a la venta un apartamento sito en la CALLE001 de esta misma ciudad, se suscribió por Eulalio con el señalado Pablo, en fecha 28-12-2012, un contrato privado de compraventa, -intermediado y redactado por el acusado-, por virtud del cual adquiría el Sr. Eulalio la indicada vivienda de la CALLE000

, entre otras condiciones, en las de por un precio de 220.000 euros, otorgamiento de la escritura pública correspondiente, como máximo, en los cuatro primeros meses del año 2013, entrega de llaves en el momento del dicho otorgamiento, etc.

A tal f‌in y, para hacer viable dicha transmisión, el 10 de enero de 2013, el Sr. Eulalio le entregó personalmente al acusado, en efectivo, la cantidad de 20.000 euros, para que éste último se la entregara o hiciera llegar al citado vendedor en concepto de señal de la dicha compra de la referida vivienda, entretanto que el comprador citado ya venía realizando las oportunas gestiones para acceder al necesario préstamo hipotecario que le permitiera hacer frente al pago, al momento del otorgamiento de escritura, del resto del precio pactado (logrando la concesión de dicho préstamo, a la postre sin f‌inalidad alguna, originándose, por ello, unos gastos de 524,03 euros), y llegando a satisfacer a la Hacienda Pública correspondiente, la suma de 15.400 euros en concepto de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la señalada compra del inmueble, materializada en el citado documento privado.

El acusado, -traicionando la conf‌ianza en él depositada por el Sr. Eulalio, a sus espaldas y sin su consentimiento, arrogándose una representación y facultades que para ello no tenía, dado que, el primero no tenía ningún interés en adquirir el apartamento ya reseñado de la CALLE001, y sin que, en ningún momento, le hiciera llegar a Pablo la cantidad que el Sr. Eulalio le dio para que sirviera de señal de la compra-, procedió, en fecha 11 de febrero, a suscribir y f‌irmar, en la supuesta representación del Sr. Eulalio, con el repetido Pablo, tres anexos al referido contrato privado de compraventa de la vivienda de la CALLE000, por virtud de los cuales, en...

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