SAP Barcelona 1125/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2019:13107
Número de Recurso336/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1125/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188101320

Recurso de apelación 336/2019 -E

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 375/2018

Parte recurrente/Solicitante: Josef‌ina

Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz

Abogado/a: Mireia Corominas Cidraque

Parte recurrida: BUDMAC INVESTMENTS, SLU

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: PABLO LEDESMA LOPEZ

SENTENCIA Nº 1125/2019

Magistrados:

Vicente Conca Pérez

Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 6 de noviembre de 2019

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 375/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto Cortizo Muñoz, en nombre y representación de Dª Josef‌ina contra Sentencia - 07/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS, SLU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por D. Ignacio Anzizu Pigem en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS S.L., contra D.. Damaso y Dña. Josef‌ina, dando por extinguido el arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, CALLE001 nº NUM003, NUM004 - NUM005 y condenando a D. Damaso y Dña. Josef‌ina a desocuparla y dejarla a la libre disposición de BUDMAC INVESTMENTS S.L., apercibiéndoles de que si no la abandonan se procederá a su lanzamiento.

Asimismo condeno a D. Damaso y Dña. Josef‌ina a pagar a BUDMAC INVESTMENTS S.L., la cantidad de 3.000 euros más las cantidades que mensualmente se vayan devengando a razón de 300 euros mensuales hasta el momento en que la actora recupere la posesión del inmueble; más los intereses legales devengados sobre la cantidad de 600 euros desde el 2 de mayo de 2018 y los intereses devengados sobre las mensualidades posteriores a la demanda desde la fecha de sus respectivos vencimientos y más las costas causadas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .

El día 2 de mayo de 2018, BUDMAC INVESTMENTS S.L. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de 600 euros, en concepto de rentas indemnizatorias devengadas desde el vencimiento del contrato hasta el tiempo de presentación de la demanda sin perjuicio de aquellas rentas que se vayan devengando hasta la efectiva entrega de la posesión, contra DON Damaso

, y DOÑA Josef‌ina, en la que expone:

* BUDMAC INVESTMENTS S.L. es propietaria de pleno dominio en virtud de justo y legítimo título, del inmueble sito en la CALLE001, NUM003 NUM004 NUM005, de BARCELONA, y se subrogó en la condición de arrendador sobre el inmueble referido en el contrato de arrendamiento suscrito originariamente entre el anterior propietario y el arrendatario en fecha 5 de febrero de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el 1.571 CC,pese a que el artículo 13.1 de la LAU le facultaba para dar por f‌inalizado el contrato.

* El referido contrato de arrendamiento se convino por periodo de dos años sin posibilidad de prórroga, de acuerdo a la Disposición Adicional Única del RD 6/2012 de 9 de marzo. Conforme a las condiciones particulares del contrato de arrendamiento, el precio se f‌ijó en la suma de 300 euros mensuales, si bien dicha renta ha sido objeto de modif‌icación conforme a las actualizaciones del IPC.

* El día 29 de noviembre de 2017, con más de treinta días de antelación a la fecha de expiración de los efectos del contrato, la demandante remitió al arrendatario una comunicación por medio fehaciente, recordándole que a la fecha del vencimiento contractual se daría por f‌inalizado el contrato y que por ende, llegado el término del mismo debía proceder a la entrega de la posesión de la vivienda.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendatario continuó viviendo en ella negándose a abandonarla.

Y solicita se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 7 de enero de 2013 suscrito entre las partes, por expiración del plazo contractual, sobre la vivienda sita en la CALLE001, NUM003, NUM004 NUM005, de BARCELONA.

  2. - Condene a la demandada a dejar libre y expedita la mencionada f‌inca, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal.

  3. - Se condene a DON Damaso, y DOÑA Josef‌ina, al pago de la cantidad de 600 euros, en concepto de rentas indemnizatorias devengadas desde el vencimiento del contrato hasta el tiempo de presentación de la demanda.

  4. - Se condene a DON Damaso, y DOÑA Josef‌ina, a satisfacer las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta que se produzca la restitución efectiva de la posesión de la f‌inca, a razón de 300 euros.

  5. - Se condene en costas a la parte demandada.

DOÑA Josef‌ina comparece y contesta a la demanda interpuesta por BUDMAC INVESTMENTS SLU.

DON Damaso no comparece por lo que es declarado en situación procesal de rebeldía

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BUDMAC INVESTMENTS, S.L., contra DON Damaso y DOÑA Josef‌ina, de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo y acumuladamente de reclamación de cantidad, dando por extinguido el arrendamiento de la vivienda sita en BARCELONA, CALLE001, número NUM003, NUM004 NUM005, y condena a DON Damaso y a DOÑA Josef‌ina a desocuparla y dejarla a la libre disposición de BUDMAC INVESTMENTS S.L., apercibiéndoles que si no la abandonan se procederá a su lanzamiento.

Asimismo, condena a DON Damaso y a DOÑA Josef‌ina a pagar a BUDMAC INVESTMENTS, S.L., la suma de

3.000 euros, más las cantidades que mensualmente se vayan devengando a razón de 300 euros mensuales hasta el momento en que la actora recupere la posesión del inmueble; más los intereses legales devengados sobre la cantidad de 600 euros desde el 2 de mayo de 2018 y los intereses legales devengados sobre las mensualidades posteriores a la demanda desde la fecha de sus respectivos vencimientos; y más las costas causadas.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Josef‌ina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba y solicita se dicte...

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