SAP Barcelona 586/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2019:13016
Número de Recurso150/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución586/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168175128

Recurso de apelación 150/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 912/2016

Parte recurrente/Solicitante: BBVA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Clara

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

SENTENCIA Nº 586/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany María Carmen Martínez Luna

Barcelona, 5 de noviembre de 2019

Ponente : María Carmen Martínez Luna

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 912/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de BBVA ARGENTARIA S.A. contra Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Clara .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Debo estimar y estimando la demanda interpuesta por Doña Doña Clara, representada por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER FRAILE MENA y asistida por el Letrado Don JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO, contra BBVA SA, y acuerdo lo siguiente:

  1. Declarar la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes (en cuanto al 50 % del importe correspondiente a la actora) suscritas por la demandada con la actora y su difunto esposo el 17-3-2000 y el 24-4-2008 por concurrencia de vicio en el consentimiento (error).

  2. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.075,77 euros. En cuanto a los intereses y gastos de custodia, el importe se liquidará en ejecución de sentencia en los términos del fundamento jurídico 11º de esta sentencia.

Se impone a la demandada el pago de las costas. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª María Carmen Martínez Luna .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda en su día presentada por Dña. Clara seguida contra CATALUNYA BANC, S.A. (hoy BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.), se solicitaba como pretensión principal la nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo y violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico; subsidiariamente anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la orden de compra correspondiente a 30 títulos de participaciones preferentes Serie A y en la orden de compra correspondiente a 6 títulos de participaciones preferentes Serie A, así como, en consecuencia de la suscripción obligatoria, de acciones de Catalunya Banc, S.A., todo ello con las consecuencias previstas en el art. 1.303 del C.C ., es decir, la restitución a la parte actora del capital total invertido que proporcionalmente le corresponde, por cuantía de dieciocho mil ciento cincuenta euros con cuarenta y tres céntimos (18.150,43€) incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos y minorado en la cuantía de los intereses líquidos abonados por la mercantil demandada. Se solicitaba la condena en costas a la demandada, la aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la sentencia, y se peticionaba que en ejecución de sentencia se determinase la liquidación concreta de las prestaciones a restituir sobre la base liquidadora antes expuesta.

La demandante ejercitaba de forma subsidiaria la acción de resolución del contrato, también con carácter subsidiario la de indemnización de daños y perjuicios y por último la de enriquecimiento injusto en la forma que es de ver en el suplico de la demanda. Relataba la demandante en su escrito de demanda, el proceso de suscripción de participaciones preferentes, el posterior canje de los citados títulos por acciones de la demandada pero que no se procedió a la venta de las mismas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), y ello por efecto de la Resolución de 7 de junio de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (BOE de 11 de junio de 2013)

La sentencia de instancia estima la demanda acogiendo la acción esencial planteada en la demanda de nulidad por vicio en el consentimiento (error y dolo). Tras analizar la naturaleza jurídica y alcance del contrato que liga a las partes, la naturaleza de la intervención de Catalunya Banc, S.A. (hoy BBVA, S.A.), desestima la alegación de caducidad de la acción, aprecia la concurrencia de error esencial y excusable que vició el consentimiento contractual, declarando en consecuencia la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes y la restitución recíproca de las cosas objeto del contrato del precio con sus intereses, conforme a lo dispuesto en el art. 1.303 C.C, en los términos que detalladamente se exponen en el fundamento undécimo de dicha resolución.

La demandada, hoy BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., interpone recurso de apelación, impugnando en primer lugar el pronunciamiento relativo a la caducidad de la acción planteada y estimada, con carácter sunbsidiario de la anterior alegación plantea la injustif‌icada aplicación del interés legal del dinero e impugna por último el pronunciamiento referido a la condena en costas. La parte demandante y apelada se opone a la estimación de recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la caducidad de la acción de anulabilidad, ya invocada en la instancia y que fue desestimada, debe rechazarse. Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sección en ocasiones precedentes de igual modo, así es de ver la reciente SAP B 11765/2019 - ECLI: ES:APB:2019:11765 en la que decimos, "..En la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, el tribunal declara que la interpretación del término "consumación" utilizado por el art. 1.301 del Código Civil debe acomodarse, por imperativo del art. 3.1 CC, a la realidad social actual, muy distinta de la concurrente a f‌inales del siglo XIX. Como dice dicha sentencia, la diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a f‌inales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, f‌inancieros y de inversión actuales, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la "consumación del contrato" como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la f‌inalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o...

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